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Características de los contratos administrativos


Enviado por   •  5 de Marzo de 2018  •  Resumen  •  617 Palabras (3 Páginas)  •  312 Visitas

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CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS

Adjudicación

Existe diferencia ente adjudicar la licitación y adjudicar el contrato. También existe diferencia entre aprobar la adjudicación de la licitación y aprobar la adjudicación del contrato. (artículos 33 y 34) y la aprobación de la adjudicación (articulo 36).

Suscripción y aprobación del contrato

Suscribir es firmar al pie del contrato administrativo. Aprobar es calificar la contratación de “buena” de acuerdo con las técnicas formales y disposiciones legales aplicables.

Contrato o factura

El monto o cuantía de la contratación determina la documentación de la negociación, por contrato y por acta/factura. En los casos de licitación pública debe celebrarse contrato y el proyecto del mismo se incluye en las bases de licitación. En los casos de licitación privada, si el monto de la negociación no excede de Q 100,000.- la licitación se documenta por medio de acta y factura. Si es superior a la suma indicada debe celebrarse contrato. La forma del contrato y la omisión del contrato escrito se regulan en los artículos 48 y 50 de la Ley.

Prórroga y ampliación

La ley de Contrataciones del Estado autoriza la prórroga para terminar las obras, la entrega de bienes o suministros, o la prestación de los servicios a solicitud del contratista por caso fortuito, fuerza mayor o por cualquier otra causa no imputable al contratista. La prórroga no fundamenta la solicitud. La Ley autoriza la ampliación del monto en los contratos de obra o de suministro de equipo instalado hasta por el 20 por ciento en más o en menos del valor original del contrato, debiendo emitirse órdenes de cambio, órdenes de trabajo suplementario o acuerdo de trabajo extra, aprobados por la autoridad administrativa superior de la organización interesada. Si las variaciones exceden del 20 por ciento, pero no sobrepasan el 40 deberá celebrarse nuevo contrato adicional.

Subcontratos

El subcontrato se autoriza o se prohíbe en el contrato original, para segmentos de la obra. La autorización expresa y por escrito recae en la autoridad contratante.

Los subcontratistas no tienen prohibición para contratar. La prohibición de subcontratar se fundamenta en el deseo de la autoridad de que el contratista sea quien haga la obra o preste el servicio, o en la disposición de la ley de que el contratista no traslade el contrato, principalmente, por su calidad y por la dificultad de deducir responsabilidades a quien no fue contratado directamente. Pero la ley autoriza subcontratar “partes determinadas”, no la obra en su totalidad. La subcontratación total puede convertir al contratista en un intermediario que no garantiza la calidad y eleva los costos de la obra.

Contratos no basados en ley administrativa

Los contratos que no se basan en los procedimientos establecidos expresa o tácitamente en la Ley de Contrataciones del Estado y los contratos en que las organizaciones públicas actúan como particulares, deben sujetarse a los procedimientos del Código Civil y del Código de Comercio. En alusión a los contratos celebrados con fondos nacionales o extranjeros que ejecutan organizaciones públicas. A pesar del criterio en contra, los contratos basados en donaciones y fideicomisos deben ser fiscalizados por la Contraloría y deben registrarse en el Registro de Contratos de la Contraloría.

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