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Contrato Administrativo


Enviado por   •  27 de Mayo de 2012  •  2.407 Palabras (10 Páginas)  •  957 Visitas

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Contrato administrativo

Para realizar sus cometidos la administración pública utiliza una serie de técnicas en el campo contractual conforme al rango y la naturaleza de la potestad administrativa, es por ello que la administración pública, en ejercicio de la función o actividad administrativa no siempre es por vía unilateral sino que con frecuencia requiere de acuerdos en sus diversas formas. El contrato es una de las formas jurídicas de la función o actividad administrativa, que aportan la colaboración de los particulares con la administración pública diversas materias, como en bienes y servicios.

Concepto

Entre algunos conceptos bases tenemos en el del C.C. en su artículo 1133 “el contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”. Otro concepto llevado el tema de la administración pública es que contratos administrativos, en general, son aquellos en que interviene la Administración Pública en cualquiera de sus esferas, además que para que el contrato sea administrativo debe tener por objeto la satisfacción directa de una necesidad pública. Por lo que son elementos característicos del contrato administrativo por un lado el interés general como causa del mismo, el servicio público como el objeto, la forma como requisito esencial, la desigualdad de las partes, la jurisdicción especial y la especialidad legal. La teoría del contrato administrativo en Venezuela está inspirada en el Derecho francés, sin embargo, no existe un criterio uniforme en cuanto a su definición, ya que como veremos más adelante ha tenido criterios contradictorios tanto doctrinarios como jurisprudenciales.

Contrato administrativo por determinación de la ley:

En ciertos casos, el legislador procede a declarar formalmente la naturaleza administrativa de determinada categoría de contratos, sin embargo, las declaraciones legislativas son de carácter excepcional y en su defecto le corresponde al juez la tarea de proceder a la identificación del contrato administrativo

Contrato administrativo por determinación del juez:

Sin embargo, por lo general, el contrato administrativo lo es por determinación del juez contencioso administrativo, él juez emplea para definir la naturaleza jurídica de un contrato de la administración pública, fundamentalmente dos criterios que son: el criterio orgánico que es obligatorio y el criterio material que es alternativo.

Criterio obligatorio

La presencia de una persona jurídico-publica

1. Regla general: para que un contrato sea administrativo, la jurisprudencia indica que tiene poseer los siguiente elementos: que una de las partes tiene que ser un ente público, que el objeto de contrato es la prestación de una servicio público y la presenta de clausulas exorbitantes aunque no estén establecidas expresamente. El carácter administrativo esta rechazado entre dos personas privadas cualquiera que fuera la naturaleza de las clausulas incluso si el contrato se vincula a una misión de servicio público (elementos característicos del contrato administrativo).

2. Excepciones

2.1. Teoría del mandato: muy excepcionalmente la jurisprudencia francesa ha admitido que un contrato suscrito entre dos personas privadas puede ser de naturaleza administrativa, cuando una de ellas actúa “por la cuenta” de una persona jurídica publica en calidad de mandatario.

2.2. Teoría del mandato tácito: un contrato administrativo puede excepcionalmente ser concluido por dos personas jurídicas-privadas, siempre que al menos una de las partes pueda considerarse como mandataria de una persona pública, sobre la base de un mandato efectivo en el sentido civilista de termino o sobre la base de una ley, reglamento o concesión confiriéndole competencia para aceptar derechos y contraer obligaciones que entran en el patrimonio de la persona jurídica pública, siempre que los otros elementos del contrato administrativo se encuentren presentes.

Criterio alternativo

Propone el objeto, clausulas y régimen jurídico del contrato

1. Objeto: se considera como contrato administrativo el que tiene por objeto, “la ejecución misma del servicio público”

2. Clausulas exorbitantes: tiene por objeto conferir a las partes derechos o imponer obligaciones, no es susceptible de figurar dentro de un contrato de derecho privado, como una clausula imposible dentro de un contrato suscrito entre particulares. tipos de clausulas:

2.1. Rescisión: la administración pública contratante goza de potestad para rescindir unilateralmente el contrato administrativo a titulo de sanción, es decir, juzgando la falta grave o incumplimiento del particular que con ella lo suscribiere.

2.2. Revocación: es la potestad administrativa de revocación unilateral del contrato administrativo por motivos de orden público o cuando lo requiera el interés público, aunque no conste en las clausulas del contrato administrativo, constituye una potestad administrativa que la administración pública no puede enajenar ni renuncia.

2.3. Modificación: permite a la administración pública cambiar, atendiendo a los intereses públicos algunos de los intereses, no necesitar estar previstos en clausulas contractuales.

2.4. Rescate o reversión: terminado el contrato, aquellos bienes del contratista destinados a la ejecución del contrato administrativo, una vez concluido este por cualquier causa pasan automáticamente al patrimonio del ente público contratante.

3. Régimen exorbitante: compre los elementos expuestos por la ley y el reglamento que no tienen nada que ver con la voluntad de las partes y el criterio en el que se basa es de orden objetivo

La formación de la voluntad de la administración

La libertad contractual y el comensalismo constituyen, cada uno sobre un plano distinto, las dos expresiones formales de la autonomía de la voluntad, por el contrario, la adecuación obligatoria de la voluntad administrativa contractual a la ley comportan necesariamente el recurso a medios también objetivamente definidos y por tanto, predeterminados, esos medios no son otros que las formalidades y los trámites previos a las distintas formas jurídicas

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