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CONTRATO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  4 de Abril de 2013  •  3.111 Palabras (13 Páginas)  •  588 Visitas

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UNIVERSIDAD POPULAR AUTONOMA DE VERACRUZ

CONTRATO ADMINISTRATIVO

NOMBRE DEL ALUMNO: ANGELICA MARIA MEJIA GARCIA

LICENCIATURA: FINANZAS Y CONTABILIDAD

NOMBRE DEL ASESOR: LIC. ALMA DELIA MARIN HERNANDEZ

INDICE

• ASPECTOS GENERALES

• DIFERENCIA ENTRE CONTRATO ADMINISTRATIVO Y CIVILES

• CONCEPTO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO

• ELEMENTOS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO

INTRODUCCION

El estado tiene la obligación de satisfacer las necesidades de sus habitantes, ese es en primer lugar el objetivo primordial del estado, garantizando la convivencia y la paz social.

La contratación administrativa es una herramienta proporcionada al Estado para cumplir con estos fines, porque se logra acordar con un particular la prestación de un servicio o la realización de una obra, que este no puede realizar puesto que no tiene la capacidad para hacerlas.

Por lo anterior es el Objeto de la contratación administrativa, pero dicha contratación no llega hasta ahí, esta es vital para el Estado, ya que este necesita de combustible, papelería para abastecer las oficinas, y demás entidades que funciones con fondos públicos es por lo que se recurre a un particular para que le brinde lo que necesita para subsistir y lo hace por medio de una figura: El contrato administrativo

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ASPECTOS GENERALES

A raíz de la Revolución Francesa (1789), la soberanía de un país deja de residir en el monarca y pasa a ser ostentada por el pueblo, y ello, con una consecuencia fundamental: la Administración pasa a estar al servicio del ciudadano y su funcionamiento queda sujeto a normas jurídicas.

Sin embargo, el núcleo esencial de esa primera Administración moderna seguía girando, fundamentalmente, en torno a unas actividades específicamente públicas, sin correspondencia posible con la actividad de los particulares, por lo que las normas jurídicas destinadas a regular su funcionamiento tenían que ser, necesariamente, de exclusiva aplicación a la Administración.

Estas normas específicamente públicas, al irse desarrollando e incrementando, con el tiempo dieron lugar al nacimiento de una rama especial del Derecho, el Derecho administrativo, en cuanto Derecho regulador del funcionamiento y de los derechos y obligaciones de la Administración Pública, diferenciado del Derecho privado, cuyo ámbito queda circunscrito exclusivamente a las relaciones entre particulares.

En aquellos primeros momentos del Derecho administrativo, no existían los contratos administrativos como figura jurídica peculiar, ya que el aparato administrativo era autosuficiente para atender por sí mismo las necesidades de la sociedad.

Entonces, nos hacemos la pregunta ¿cómo nacieron los contratos administrativos como contratos dotados de una regulación distinta a la de los contratos privados? Para ello, fue necesario que se produjera un proceso de profunda evolución en el que, partiendo inicialmente de un grado muy reducido de intervención administrativa, se va evolucionando hacia un volumen muy elevado de actuaciones públicas en todas las áreas que afectan al funcionamiento de la sociedad, y cuyas etapas más significativas fueron las siguientes:

Inicialmente, el Estado moderno nacido de la Revolución Francesa era acérrimamente liberal, lo cual suponía la menor injerencia posible de la Administración en los asuntos privados de los ciudadanos. Esto, unido a la Revolución industrial que tuvo lugar a lo largo del siglo XIX, hizo nacer lo que conocemos por capitalismo, que en poco tiempo llevó a extremo la explotación de unos ciudadanos por otros, hasta el punto de generar situaciones sociales insostenibles.

Este progresivo e importante incremento de las actuaciones del Estado provoca que la Administración Pública necesite utilizar, cada vez más, la contratación con particulares para hacer frente a la realización de determinados servicios y, por fin, cuando tales contrataciones se generalizan, surgen definitivamente los contratos administrativos, diferenciados de los contratos civiles, con una regulación específica propia, determinada por una doble exigencia: las peculiaridades funcionales de la Administración como organización, y las peculiaridades derivadas del interés público y de la posición dominante de la Administración.

DIFERENCIAS ENTRE CONTRATO ADMINISTRATIVO Y CIVILES

Una de las partes del contrato administrativo intervinientes ha de ser, no necesariamente del Poder Central del Estado, sino una persona jurídica pública perteneciente a la Administración Pública o que el contrato tenga como fin un servicio público o contribuya a un servicio público.

En cambio, el contrato civil se basa en la presencia SUBJETIVA de uno de los contratantes intervinientes, sosteniendo que el régimen jurídico resulta una consecuencia de las ventajas que posee la administración como sujeto.

Dicho de otra manera:

Un contrato civil es el resultado de un proceso volitivo (VOLUNTAD), en el cual la motivación de las manifestaciones de voluntad, desde el punto de vista jurídico, es esencialmente irrelevante. La decisión entonces es por completo SUBJETIVA. En cambio, un contrato administrativo se sustenta en un procedimiento conocedor – el denominado proceso de selección – en el cual las razones por las cuales se decide contratar con una persona determinada, sea natural o jurídica, son de particular importancia. La decisión tomada se basa en criterios OBJETIVOS, los mismos que son susceptibles de control, sea administrativo, sea jurisdiccional, a través de un eventual proceso contencioso administrativo.

Lo que marca la diferencia entre un contrato civil y uno administrativos, son sus partes y el fin de dicho contrato, además de la competencia que debe ser administrativa, con un fin de servicio público en vista de lo que se celebra., y se rige por un derecho público.

CONCEPTO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO

El CONTRATO ADMINISTRATIVO, es un acto jurídico que lo ubica, en el sentido amplio del acto administrativo, como acto realizado por la administración pública en ejercicio de función administrativa para producir efectos jurídicos. El profesor Agustín A. Gordillo aclara: “En sentido

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