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Los Contratos Administrativos


Enviado por   •  9 de Agosto de 2013  •  5.961 Palabras (24 Páginas)  •  1.000 Visitas

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LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.

Diferencia Entre Los Contratos Administrativos, Civiles Y Mercantiles.

Las leyes administrativas imponen especiales procedimientos para llegar a la contratación administrativa, por ejemplo la licitación, mientras que en el derecho civil o mercantil lo que importa es únicamente la voluntad de las partes.

Características De Los Contratos Administrativos:

1. Preferencia del Estado.

Condiciones de la administración pública para contratar y obligar al cumplimiento coactivo del contrato.

2. Exorbitación de sus cláusulas.

Significa que algunas de sus condiciones contenidas en las cláusulas serían inválidas en un contrato civil o mercantil, pero no en lo administrativo, debido al fin que se persigue, el bienestar común.

3. Principios especiales.

Se aplica el principio de que el interés público prevalece sobre el derecho privado.

4. Jurisdicción especial.

Los conflictos son sometidos a una jurisdicción especial privativa que es el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Art.14 Ley de lo Contencioso.

Elementos Del Contrato Administrativo:

• Sujetos.

En este contrato necesariamente existen dos partes, porque es bilateral, donde interviene el estado y sus entidades y una persona privada individual o jurídica.

• Manifestación de voluntad de los sujetos.

Debe ser expresa y voluntaria.

• Contenido.

Debe referirse a hechos lícitos, ciertos y determinados, relacionados con la gestión patrimonial del estado.

• Forma:

Constar por escrito con o sin intervención notarial.

PRINCIPIOS:

A) Igualdad del Estado frente a particulares.

b) Manifestación de voluntad.

C) No alterar el Orden Publico

D) Cumplimiento de Formalidades (del Derecho Adtvo.)

E) Cumplimiento de los procedimientos

F) Debe ir dirigido al cumplimiento de las Finalidades del Estado.

CLASES DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS:

Contrato De Obra Pública:

Van dirigidos para la construcción, modificación, reconstrucción o mantenimiento de un edificio o de alguna otra obra de utilidad pública.

Contrato De Suministros:

Es por medio del cual el estado obtiene bienes muebles, materiales de oficina.

Concesión De Servicios Públicos:

es aquel por medio del cual el Estado encomienda a particulares la prestación de servicios públicos.

Contrato De Servicios Al Estado:

Este contrato es aquel en el que un particular presta algún servicio al Estado. Ejemplo mantenimiento de maquinaria y equipo.

Contrato De Consultoria Profesional:

Por medio de este, empresas especializadas en consultoria, profesionales y técnicos prestan al Estado un servicio especial.

Explotación Y Exploración De Recursos No Renovables:

Este tiene como objetivo primordial otorgar a personas individuales o jurídicas la explotación de hidrocarburos.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS: - DEFINICIÓN -

Es una declaración de voluntad bilateral del Estado, a través de sus órganos centralizados y entidades autónomas y descentralizadas, con una persona individual o colectiva, privada o pública con el compromiso del primero de pagar honorarios por la actividad, servicio que le presta el contratante.

En el apartado “8. Contratos Administrativos” del Acuerdo Ministerial No. 25-85, Manual de Procedimientos para la Ejecución Presupuestaria, se define que “El contrato administrativo es todo acto por el cual el Estado o sus entidades descentralizadas, autónomas o semi autónomas, por una parte, y un ente público o privado por la otra, manifiestan su voluntad de adquirir derechos y contraer obligaciones.”.

LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN:

Se da cuando ocurren acontecimientos excepcionales y anormales, imprevisibles y extraños a las partes que vienen hacer más onerosa la situación del contratante. Lo que significa que ya no es la situación prevista dentro del contrato.

LA ECUACIÓN FINANCIERA (INDEXACIÓN):

Consiste en la fluctuación de precios, en mas (incremento) o en menos (decremento) que sufran los costos de los bienes, suministros, servicios y obras, sobre la base de los precios que figuraban en la oferta de adjudicatarios e incorporados al contrato.

El Procedimiento Para La Contratación Administrativa Adquisición Y Disposición De Bienes Del Estado:

Afectación:

Significa la sujeción de una propiedad al régimen especial de dominio público al que se destina.

Desafectacion:

Se da cuando la administración pública, saca de sus inventarios los bienes de su propiedad por el procedimiento de la subasta pública.

Regulación Legal: La adquisición y disposición de los bienes del Estado esta regulado, del Decreto número 57-92 Congreso de la República (Ley de contrataciones del Estado).

CONTRATO ABIERTO:

Art. 46 contrataciones. Regula lo relativo a la exoneración de los requisitos de licitación y cotización, la que puede hacerse directamente con los proveedores con quienes el Ministerio de Finanzas Públicas previa calificación del proveedor de cotización y adjudicación hubiere celebrado contratos abiertos. El art.25 del Reglamento, preceptúa que la compra de suministros de uso común o de considerable demanda puede hacerse mediante el contrato abierto. NOTA: El Ministerio de Finanzas, deberá anunciar los precios por una sola vez en el diario oficial y otra en otro diario de mayor circulación en el país.

Suscripción Del Contrato:

Cumplidos los requisitos se suscribirá el contrato, dentro de un plazo de diez días contados a partir de la adjudicación definitiva.

Aprobación Del Contrato:

Se hará por medio de autoridad superior del organismo del estado o dependencia que se trate.

Forma Del Contrato:

En papel membretado de la empresa contratante, en caso de que tengan que inscribirse o anotarse en los registros deben de constar en escritura pública autorizada por el escribano de gobierno. Los contratos pueden suscribirse ante notario siempre que el estado no deba pagar los honorarios.

Omisión Del Contrato:

Art.50 Ley de Contrataciones.

Prorroga Contractual:

El plazo contractual para la terminación de la obra podrá prorrogarse por caso fortuito o causa de fuerza mayor art. 27 del reglamento.

Los Subcontratos:

Art. 53 El contratista puede subcontratar partes determinadas de la obra siempre y cuando este estipulado en el contrato y obtenga autorización por escrito

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