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Los Contratos Administrativos


Enviado por   •  25 de Julio de 2013  •  12.198 Palabras (49 Páginas)  •  333 Visitas

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Los contratos administrativos que, de principio se celebran a través del procedimiento administrativo de licitación pública, son la forma más idónea para que el Estado se provea de los suministros y servicios necesarios para el desarrollo de sus cometidos.-

En ese sentido importa, por ejemplo, las formas de entender este tipo de contratos de Derecho Público y diferenciarlos de los regulados por el Derecho Privado. También es de singular trascendencia el régimen jurídico aplicable y las secuencias procedimentales que darán lugar a la elección del particular contratante. Por último, en este mundo globalizado, los contratos administrativos se reglan particularmente, en el supuesto que se dirá, por normas dictadas por los Organismos suministradores de créditos: BID , BIRF: Banco Mundial. De allí surgen lo que podemos denominar contratos administrativos de derecho internacional, INCLUIDOS LOS MATERIALIZADOS VIA INTERNET que, más que nunca se materializan en nuestros países.-

PALABRAS CLAVES: BUSCADORES

1. CONTRATO

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13. AMPARO

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16. COMERCIO

17. OBRA

18. CONCESIÓN

19. CONSULTORIA

20. CONTABILIDAD

21. FINANZAS

22. CREDITO

23. ADMINISTRACIÓN

24. PROCESO

I) EL DERECHO ADMINISTRATIVO CONTRACTUAL

1) CONTRATOS DE LA ADMINISTRACION

El presente estudio es un nuevo desarrollo acerca del Derecho Administrativo Contractual que ya analizáramos en nuestra primera obra publicada en Montevideo y nuestro último libro sobre el tema publicado en Argentina que incluye el TOCAF( Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera.

Existe un género que es el contrato.ste se caracteriza por un acuerdo de voluntades, circunstancia que se aplica al derecho público como al privado. Cuando a esos caracteres básicos se les agregan algunas notas típicas de alguna rama del derecho, ese genero (contrato) se particulariza como civil, comercial, laboral, administrativo, etc.

Sin embargo hay autores que niegan la existencia de los contratos administrativos fundando su tesis en aquella antigua expresión de Mayer que "El Estado solo manda unilateralmente". Por ello no existiría igualdad entre las partes, ni autonomía de la voluntad.-

Sin embargo es fácil desvirtuar estos presuntos vicios si consideramos que en sede privatista existen los contratos de adhesión que se caracterizan por: a) La predeterminación del contenido contractual de manera inmodificable, general y uniforme, por la parte más poderosa; b) La necesaria adhesión de la contraparte que no puede discutir el contrato y, por ello, no existe el período de tratativas; c) La superioridad económica de una de las partes

En lo que atañe al tema en estudio debe tenerse presente que, sin perjuicio de ser, en general, la parte generalmente más poderosa, el Estado se autolimita mediante la regulación que de él emana y que debe cumplir en virtud del Estado de Derecho.-

Asimismo, el art. 23 lit. A del Decreto Ley 15524 incluye a los contratos administrativos dentro del concepto de regla de derecho, hecho que será oportunamente analizado y debería tener una fundamental trascendencia en lo que respecta al control jurisdiccional

Por último, la recepción del contrato administrativo tiene otra norma de singular trascendencia en el art. 120 del Decreto 500/91 que define al acto administrativo como toda manifestación de voluntad de la administración que produce efectos jurídicos. Dentro del concepto ingresan los contratos de la Administración al no disponerse que la voluntad deba expresarse, necesariamente, en forma unilateral .-

Por lo expuesto, existirán, de principio, los contratos Administrativoscuando uno de los sujetos que en él participa sea la Administración (criterio subjetivo). Sin perjuicio de ello, el estudio o aplicador del Derecho en sede administrativa o jurisdiccional, deberá observar cada especie de contrato en particular porque, según ésta, será diferente el derecho aplicable.-

En efecto, existen contratos administrativos donde se aplica, predominantemente, el Derecho privado y ello nos obliga a distinguir:

A. Los contratos del Derecho privado como el arrendamiento. En estas especies se aplica, de principio, el Derecho común, sin perjuicio de la etapa previa interna donde la Administración decide contratar y que se regula por el Derecho público. Así, deberán existir fondos presupuestales disponibles, motivo, fin y procedimiento específicos para contratar

B) Los contratos regidos por el Derecho Público que no tienen equivalentes en el Derecho Privado, como el contrato de concesión de servicio público –

2) CRITERIOS DE DISTINCION CON LOS CONTRATOS DE DERECHO PRIVADO

¿Cuál es el elemento caracterizante o esencial para decidir cuándo nos encontramos con un contrato de la Administración? El derecho comparado y la doctrina han ensayado múltiples criterios de distinción entre los contratos administrativos y los privados.-

A) CRITERIO SUBJETIVO

El contrato administrativo se definiría porque uno de los sujetos participantes es la Administración. De acuerdo con ello todos los contratos en que participe serían administrativos, incluido el arrendamiento, compraventa, donación, etc, aunque el orden aplicable sea, esencialmente, el privado, en el área del puro acuerdo, no en el orden interno de la Administración, cuando decide contratar.-

B) CRITERIO DE LA JURISDICCION

La distinción entre las dos especies de contratos surgiría de la existencia de una jurisdicción especial, especializada, para el supuesto de los contratos administrativos. Sin embargo, la jurisdicción propia no puede calificar la naturaleza del contrato porque ésta debería ser la causa de aquélla.-

C) CRITERIO: CALIFICACION LEGISLATIVA

Este criterio operaría de una forma similar al propuesto anteriormente. Si el legislador dispone que un determinado contrato es administrativo, así deberá entenderse.-

D) CRITERIO: SERVICIO PUBLICO

Si el contrato persigue, o está vinculado con un servicio público, nos encontraríamos con un contrato administrativo. La dificultad del mismo radica en que deberíamos definir qué se entiende por servicio público, hecho donde no existe unidad de doctrina.-

E) CRITERIO: PROCEDIMIENTO

Nos encontraríamos frente a un contrato de la Administración si en el mismo se ha seguido un procedimiento especial administrativo de contratación, por ejemplo, la licitación.-

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