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Contrato Administrativo


Enviado por   •  16 de Julio de 2015  •  1.828 Palabras (8 Páginas)  •  194 Visitas

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República Bolivariana De Venezuela

Ministerio Del Poder Popular Para La Educación

Universidad De Falcón

Realizado por:

 Navarro; Nahidith

C.I 25371739

Punto Fijo; Julio 2015

o Contrato Administrativo; Se habla de contrato administrativo cuando la Administración Pública establece una relación negocial con un contratista, con objeto de satisfacer una necesidad. A diferencia de otros países de la Unión Europea (principalmente Reino Unido y Alemania) en los que el régimen jurídico de la contratación de los entes públicos es el propio del Derecho Común, en el nuestro se reconoce la figura del contrato administrativo, heredado del Sistema Francés.

Este Sistema distingue dos ámbitos en la actividad contractual pública, por un lado, los contratos privados de la Administración cuyo conocimiento se atribuye a la jurisdicción ordinaria, y, por otro, aquellos que se regulan con arreglo al Derecho Administrativo sustantivo, y cuya jurisdicción es, por supuesto, la jurisdicción contencioso-administrativa. A pesar de la importancia y generalidad del contrato como fuente de las obligaciones, no existe en nuestro ordenamiento jurídico una definición clara. El artículo 1254 Código Civil establece que "el contrato nace desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras a dar alguna cosa o prestar algún servicio", precepto que, más que definir el contrato mismo, lo que hace es determinar el momento en el que éste nace a la vida jurídica, es decir, se perfecciona. En cualquier caso, en todo concepto de contrato subyace la idea del acuerdo de voluntades dirigido a constituir y regular una obligación jurídica que tenga por objeto realizar una prestación o actividad consistente “en dar, hacer, o no hacer alguna cosa” (artículo 1088 Código Civil). Por tanto, el Contrato es fuente de obligaciones.

o Los contratos celebrados por las Administraciones Públicas pueden clasificarse, con carácter general, en:

- Administrativos. Se rigen, según el artículo 7 TRLCAP, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por el TRLCAP y disposiciones de desarrollo; supletoriamente por las normas propias del Derecho Administrativo, y sólo en su defecto, por las normas del Derecho Privado. Están sujetos a la jurisdicción contencioso administrativa.

- Privados, que se rigen, según el art. 9, sólo en la preparación y adjudicación en defecto de normas específicas por el propio TRLCAP y disposiciones de desarrollo, y en cuanto a los efectos y extinción, según los principios de la igualdad de partes del Derecho Privado. Se someten a la jurisdicción civil competente (todo ello de acuerdo con la doctrina de los actos separables).

El art. 5 de la TRLCAP desarrolla esta clasificación:

Contratos administrativos: A su vez, podemos distinguir:

- Contratos administrativos típicos: son aquellos cuyo objeto directo, conjunta o separadamente, es la ejecución de obras, la gestión de servicios públicos y la realización de suministros, los de concesión de obras públicas, los de consultoría y asistencia o de servicios.

- Contratos administrativos con una naturaleza administrativa especial, por resultar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante, por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquélla o por declararlo así una ley, y que se regirán preferentemente por normas propias.

o Elementos; En los contratos administrativos hallamos los mismos elementos que en los actos administrativos:

1. Sujetos (competencia y capacidad)

2. Voluntad

3. Objeto

4. Forma.

o Sujetos: Los sujetos de los contratos públicos son la Administración Pública en cualquiera de sus grados o clases y los particulares, individual o colectivamente, o también la Administración. En síntesis, pueden ser sujetos de la contratación administrativa: las personas físicas o naturales, las personas jurídicas privadas y las personas jurídicas públicas, estatales o no estatales. Pueden ser sujetos de los contratos de la Administración todas las personas públicas, es decir: Estado Nacional, provincias, municipios, entidades autárquicas, empresas del Estado, corporaciones públicas, consorcios públicos, juntas vecinales públicas, y también las personas privadas, que en el caso ejerzan función administrativa por delegación estatal. En todos los casos los principios aplicables son los mismos, las reglas son análogas, pues siempre será parte un órgano estatal o no estatal en ejercicio de la función administrativa.

o Competencia y capacidad; Los conceptos "competencia" y "capacidad" integran el elemento sujeto. Ambos atañen a la validez del contrato, pues se exige que los sujetos contratantes tengan aptitud legal para celebrar y ejecutar el contrato. Por lo tanto, como presupuestos del consentimiento, se exige la capacidad jurídica del contratista de la Administración y la competencia del órgano estatal o del ente que ejerce la función administrativa. La formación de la voluntad contractual se produce al otorgar los contratantes su consentimiento mediante el procedimiento legal y reglamentario correspondiente, pues la voluntad estatal debe expresarse según las formas especiales que el derecho público prevé.

o Capacidad jurídica del contratista; Podrán ser contratistas las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar. El art. 1160 del CC establece expresamente quiénes no pueden contratar. Así carecen de capacidad los incapaces absolutos (art. 54, CC) y los incapaces relativos en los casos en que les está prohibido (art. 55, CC). Estos incapaces pueden contratar a través de sus representantes legales (art. 56, CC).

o Competencia de la Administración contratante: alcance. La competencia del órgano estatal para contratar se extiende a las siguientes facultades:

1. Aprobar y modificar los pliegos de condiciones;

2. Suspender el procedimiento de selección;

3. Adjudicar

4. Disponer la resolución y rescisión contractual.

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