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Carreras de Administración de Empresas y Contaduría Pública y Auditoría


Enviado por   •  15 de Febrero de 2019  •  Informe  •  1.833 Palabras (8 Páginas)  •  193 Visitas

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

Centro Universitario del Norte

Carreras de Administración de Empresas y

Contaduría Pública y Auditoría

Área Común

Curso: Derecho I

HOJA DE TRABAJO[pic 1]

Integrantes

Carné

Blanca Leslie Darleth Orrego

201841936

Jennifer Esperanza Navarijo Lopez

201840187

LeslyYesseniaYatzCoc

201843087

Gloria Azucena Cu Yat

201840444

Carlos GilbertoQuejGonzalez

201840809

Juan Carlos Emmanuel Cruz Co

201842666

José Armando CazCaal

201841486

Cristian Carrera Milian

201840177

Evelyn AdalyReyes Paz

201840467

Cobán, Alta Verapaz, Mayo de 2018.

PARTE I:

INSTRUCCIONES: De la lectura del libro (pág. 276 a la 286) y Artículos 3° al 137 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establezca lo siguiente:

  1. Que son los derechos humanos:

Son un conjunto de facultades y obligaciones de los seres humanos, son además normas creadas por el Estado que buscan la protección y la integridad de las personas, los derechos humanos son inherentes a las personas, es decir; inseparables de ellos y que nadie puede violentar, la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce los derechos humanos, en el titulo segundo abarcando los artículos 30hasta el 139.

  1. Esquema de la evolución de los derechos humanos.

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  1. Características de los derechos humanos.

Universales: pues se les atribuye a todos los seres humanos sin excepción.

Prioritarios: pues serán siempre protegidos ante cualquier otro derecho o situación.

Innegociables: a nadie se les niega sus derechos humanos no importando el factor económico, cultural o social que posea la persona esta debe esforzarse por conseguir la satisfacción de sus derechos.

Fundamentales: pues son anteriores y superiores a cualquier autoridad, pues son inherentes al ser humano.

Históricos: pues cambian con el tiempo, pues se amplía en el transcurso del tiempo.

Trasnacionales: pues no dependen de la nacionalidad ni del territorio pues los porta la persona, y están por encima del estado y su soberanía.

Irreversibles: ya que una vez atribuidos deben ser protegidos y garantizados.

Son progresivos: dado que la existencia de los derechos humanos no dependen del reconocimiento de un estado, pues siempre es posible extender el ámbito de protección de derechos que antes no lo tenían.

Los derechos humanos los encontramos en el capítulo I artículos 3-46 de la constitución política de la república de Guatemala.

  1. Clasificación de los derechos humanos.

La primera generación: los derechos civiles y políticos. Los derechos civiles son los que regulan al ser humano en general y los políticos son, los que le atribuyen a las personas la acción de participar en la vida política de la sociedad dándoles el derecho a la participación. Según el artículo 4 de la CPRG, establece que los hombres y mujeres tienen los mismos derechos como también las mismas condiciones.

La segunda generación: los derechos económicos, sociales y culturales. Estos derechos favorecen al trabajador al reconocerle cierto beneficio como mínimo las prestaciones de ley. Ejemplo: los siguientes artículos protegen a las personas; 58 identidad cultura, 101 derecho al trabajo, son artículos de la CPRG.

La tercera generación: los derechos de solidaridad. Son todos aquellos derechos que representan valores importantes para ellos. Como por ejemplo cuando los países desarrollados ayudan con sus embajadas a los países subdesarrollados, para superar la desigualdad económica. Ejemplo articulo 97 CPRG pues entre esta generación entra el medio ambiente y equilibrio ecológico.

Cuarta generación: Estos derechos no terminan de definirse por los avances de la tecnología y los avances científicos, regulan la personalidad del ser humano en lo que se menciona la libre elección de la identidad sexual, unión de Personas entre el mismo sexo.

        

PARTE II

INSTRUCCIONES: Defina y fundamente 20 instituciones jurídicas del derecho laboral o de trabajo.

Ejemplo:

Trabajador: Es toda persona individual que presta a un patrono sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en virtud de un contrato o relación de trabajo (Artículo 3 del Código de Trabajo)

  1. INTERMEDIARIO: Es toda persona que contrata en nombre propio los servicios de uno o más trabajadores para que ejecuten algún trabajo en beneficio de un patrono. (Artículo 6 del código de trabajo).

  1. PATRONO: Es toda persona individual o jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato o relación de trabajo. (Artículo 2 del Código de Trabajo).
  2. CODIGO DE TRABAJO: Regula los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores, en virtud de un contrato o relación de trabajo. (Artículo 1 del Código de Trabajo).
  1. REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO: es el conjunto de normas elaborado por el patrono de acuerdo con las leyes, reglamentos, pactos colectivos y contratos vigentes que lo afecten, con el objeto de precisar y regular las normas a que obligadamente se deben sujetar él y sus trabajadores con motivo de la ejecución o prestación concreta del trabajo. (Artículo 57 del código de trabajo).
  1. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: La Corte Suprema de Justicia debe proceder por denuncia o acusación recibida a investigar y a examinar, por medio de uno de sus miembros o por un magistrado comisionado de la Corte de Apelaciones de Trabajo (Artículo 430 del código de trabajo).
  1. TRABAJADOR: Es toda persona individual que presta a un patrono sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en virtud de un contrato o relación de trabajo (Artículo 3 del Código de Trabajo).
  1. REPRESENTANTE: Representante del patrono son todas las personas individuales que ejercen a nombre de este funciones de dirección o de administración, tales como gerentes, directores, administradores, reclutadores y todas las que estén legítimamente autorizados (Artículo 4 del Código de Trabajo).
  1. APRENDICES: Son aprendices los que se comprometen a trabajar para el patrono a cambio de que este les enseñe de forma practica un arte, profesión u oficio (Artículo 170 del código de Trabajo).
  1. TRABAJADORES DEL MAR: Son trabajadores de mar los que prestan servicios propios en la navegación a bordo de una nave, bajo las órdenes de un capitán (Articulo 175 Código de Trabajo).
  1. SINDICATO: Es toda asociación permanente de trabajadores o patronos, o de personas de profesión u oficio, constituida exclusivamente para el estudio, mejoramiento y protección (Artículo 206 del Código de Trabajo).
  1. TRABAJO DE MUJERES Y MENORES DE EDAD: El trabajo de las mujeres y menores de edad debe ser adecuado especialmente a su edad, condiciones o estado físico y desarrollo intelectual y moral. (Artículo 147 del Código de Trabajo).
  1. TRABAJO A DOMICILIO: Trabajadores a domicilio son los que elaboran artículos en su hogar o en otro sitio elegido libremente por ellos, sin la vigilancia o la dirección inmediata del patrono o del representante de éste. La venta que haga el patrono al trabajador de materiales con el objeto de que éste los transforme en artículos determinados y, a su vez se los venda a aquél o cualquier otro caso análogo de simulación constituye contrato de trabajo a domicilio y da lugar a la aplicación del presente Código. Dichas simulaciones son prohibidas. (Artículo 156 del Código de Trabajo).
  1. TRABAJO DOMÉSTICO: Trabajadores domésticos son los que se dedican en forma habitual y continua a labores de aseos, asistencia y demás propias de un hogar o de otro sitio de residencia o  habitación particular, que no importen lucro o negocio para el patrono. (Artículo 161 del Código de Trabajo).
  1. TRABAJO DE TRANSPORTE: Trabajadores de transporte son los que sirven en un vehículo que realiza la conducción de carga y de pasajeros o de una u otros, sea por  tierra o por aire. (Artículo 167 del Código de Trabajo).
  1. TRABAJADORES SUJETOS A DISCIPLINA ESPECIAL: Los trabajadores que presten sus servicios a entidades o instituciones que por su naturaleza estén sujetos a una disciplina especial, se regirán por sus ordenanzas, estatutos o reglamentos. (Artículo 192 del Código de Trabajo).
  1. TRABAJADORES CON LICENCIA: INDEMNIDAD DE SALARIOS O INDEMNIZACIONES: Ni los paros ni las huelgas pueden perjudicar en forma alguna a los trabajadores que estén percibiendo salarios o indemnizaciones por accidentes, enfermedades,  maternidad, vacaciones u otras causas análogas. (Artículo 253 del Código de Trabajo).
  1. TRABAJO AGRÍCOLA Y GANADERO: Trabajadores campesinos son los peones, mozos, jornaleros, ganaderos, cuadrilleros y otros análogos que realizan en una empresa agrícola o ganadera los trabajos propios y habituales de ésta. La definición anterior no comprende a los contadores ni a los demás trabajadores intelectuales que pertenezcan al personal administrativo de una empresa agrícola o ganadera. (Artículo 138 del Código de Trabajo).
  1. SALARIO:   Salario o sueldo es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo o de la relación de trabajo vigente entre ambos. Salvo las excepciones legales, todo servicio prestado por un trabajador a su respectivo patrono, debe ser remunerado por éste.

El cálculo de esta remuneración, para el efecto de su pago, puede pactarse:

  • a) por unidad de tiempo (por mes, quincena, semana, día u hora);
  • b) por unidad de obra (por pieza, tarea, precio alzado o a destajo); y
  • c) por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono, pero en ningún caso el trabajador deberá asumir los riesgos de perdidas que tenga el patrono.

(Artículo 88 del Código de Trabajo)

  1. JORNADAS DE TRABAJO: La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede ser mayor de ocho horas diarias, ni exceder de un total de cuarenta y ocho horas a la semana. La jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno no puede ser mayor de seis horas diarias, ni exceder de un total de treinta y seis horas a la semana. Tiempo de trabajo efectivo es aquel en que el trabajador permanezca a las órdenes del patrono. Trabajo diurno es el que se ejecuta entre las seis y las dieciocho horas de un mismo día. Trabajo nocturno es el que se ejecuta entre las dieciocho horas de un día y las seis horas del día siguiente. La labor diurna normal semanal será de cuarenta y cinco horas de trabajo efectivo, equivalente a cuarenta y ocho horas para los efectos exclusivos del pago de salario. Se exceptúan de esta disposición, los trabajadores agrícolas y ganaderos y los de las empresas donde labore un número menor de diez, cuya labor diurna normal semanal será de cuarenta y ocho horas de trabajo efectivo, salvo costumbre más favorable al trabajador. Pero esta excepción no debe extenderse a las empresas agrícolas donde trabajan quinientos o más trabajadores. (Artículo 116 del Código de Trabajo).

  1. SALARIO MÍNIMO: Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo que cubra sus necesidades normales de orden material, moral y cultural y que le permita satisfacer sus deberes como jefe de familia. Dicho salario se debe fijar periódicamente conforme se determina en este capítulo, y atendiendo a las modalidades de cada trabajo, a las particulares condiciones de cada región y a las posibilidades patronales en cada actividad intelectual, industrial, comercial, ganadera o agrícola. Esa fijación debe también tomar en cuenta si los salarios se pagan por unidad de tiempo, por unidad de obra o por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono y ha de hacerse adoptando las medidas necesarias para que no salgan perjudicados los trabajadores que ganan por pieza, tarea, precio alzado o a destajo. (Artículo 103 del Código de Trabajo).

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