Carta Social
Enviado por Josefa1 • 30 de Marzo de 2014 • 6.931 Palabras (28 Páginas) • 286 Visitas
CARTA SOCIAL
DE LAS AMERICA
Por un nuevo orden social para
América Latina y el Caribe
Preámbulo
Considerando que la pobreza, la inequidad y la exclusión social han alcanzado en el hemisferio niveles sin precedentes, afectando el desarrollo y sostenimiento de numerosos países, lo que a su vez se ha traducido en incremento de los niveles de desnutrición, analfabetismo, propagación de enfermedades y en general, de un deterioro económico, social y moral de nuestras sociedades. Teniendo en consideración que los Objetivos del Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas, nos comprometen a realizar los máximos esfuerzos para alcanzar las metas propuestas de reducción de la pobreza, para el 2015. Teniendo en cuenta que la Carta de la Organización de Estados Americanos, la Carta Democrática Interamericana, el Protocolo de San Salvador, la Declaración de Margarita y la Declaración de Nuevo León, constituyen los principales documentos en donde nuestro foro hemisférico ha plasmado su planteamiento de erradicar la pobreza, la inequidad y la exclusión social en la región. Convencidos de que la desigualdad social constituye el tema de los temas, en este momento y para este tiempo, es por lo que declaramos que alcanzar el desarrollo social significa que todos los ciudadanos tengan la oportunidad de obtener la mayor suma de felicidad posible; consideraciones que nos llevan a adoptar el compromiso de hacer valer el conjunto de Deberes y Derechos que conforman esta
CARTA SOCIAL DE LAS AMERICAS
TITULO I
DERECHOS SOCIALES FUNDAMENTALES
CAPITULO I
Derecho a la Vida Digna
1.- El derecho a la vida es inalienable. Todos los seres humanos tienen derecho a una vida digna, pleno disfrute de sus derechos humanos, solidaridad, paz y justicia social.
2.- Se desalentará todo método que atente contra la vida, como estrategia para resolver los problemas derivados de la pobreza y la inseguridad sociales.
3.- La vida es patrimonio colectivo y nadie podrá patentar el genoma de los seres vivos, ni utilizarlo con fines discriminatorios, ni se permitirá el uso de seres humanos como objetos de experimentación biológica, ni prácticas científicas que acarreen destrucción de la vida o deformación de sus componentes.
4.- Los Estados velarán por la promoción de los valores éticos asociados al respeto a la vida, una cultura de paz y un compromiso radical con la desaparición de toda forma de discriminación que afecte la disponibilidad de los recursos básicos y necesarios para la vida. 5.- Los Estados velarán por la provisión de alimentación para aquellos sectores sociales carentes de recursos económicos, como una protección esencial contra el hambre y la miseria..
CAPITULO II
Derecho a la Salud
6.- La salud es patrimonio de los Pueblos. Los Estados se comprometen a dispensar a sus ciudadanos Atención Primaria de Salud Integral de forma gratuita, permanente, universal acompañada de la educación para fomentar la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades, la rehabilitación necesaria y oportuna y la participación comunitaria, en el desarrollo de los programas y servicios destinados al control de los agentes biológicos y sociales que ocasionan riesgos a la salud.
7.- Los Estados se comprometen a proveer a los portadores de enfermedades crónicas de alto costo, los tratamientos y medicamentos necesarios para mejorar su calidad de vida, de forma gratuita, sostenida y universal.
8.- Los Estados se comprometen a la dotación de equipos, medicinas y recursos humanos, requeridos para atender las necesidades de salud de su población, especialmente en los
sectores más empobrecidos y excluidos de nuestros pueblos.
9.- La participación protagónica de la población como actor corresponsable de los servicios de salud, debe ser estimulada y reconocida como factor de consolidación de los sistemas públicos nacionales de salud.
10.- Los Estados propenderán a fomentar redes de capacitación de recursos humanos en salud, con la participación de las universidades, institutos de salud pública y centros de investigación nacionales. Internacionalmente, se favorecerá todo convenio o acuerdo de cooperación, que facilite y promueva la formación acelerada de equipos técnicos, el intercambio de recursos tecnológicos, la prestación de servicios de salud y toda otra actividad de cooperación que eleve los estándares de salud y participación de nuestros pueblos.
11.- La Salud es un compromiso de todos los ciudadanos. En consecuencia, se exhortará a
todos los sectores sociales, públicos y privados, institucionales y comunitarios, a presentar y apoyar proyectos de salud que ofrezcan atención directa a los ciudadanos. Se propenderá al desarrollo de redes de salud que optimicen la capacidad resolutiva del sistema y su pronta activación en casos de emergencia pública.
12.- Los Estados reconocerán el valor de las culturas médicas indígenas. Especialmente se favorecerá la recuperación su acervo de conocimientos tradicionales terapéuticos, respetando el ejercicio y la propiedad comunitaria sobre los mismos.
13.- Por ser la Salud un derecho humano universal, se propiciarán alianzas internas entre sectores y/o con otros países de la región, para establecer formas productivas de recursos indispensables para la salud, tales como formación de recursos humanos, medicamentos genéricos, instrumentos quirúrgicos, equipamientos hospitalarios, tecnologías y sistemas de información que coadyuven al desarrollo de mejores servicios de salud.
14.- Los Estados se comprometen a financiar las investigaciones sociales dirigidas a promover la validación de nuevos instrumentos técnicos, que den cuenta real y exhaustiva de las condiciones de salud de su población, de sistemas de información equivalentes y homologables en términos de aplicación terapéutica, disponibles mediante la red de información epidemiológica de uso obligatorio entre los países, de acuerdo a las normas establecidas por la OMS/OPS.
15.- Los riesgos a la salud, para los trabajadores y trabajadoras de todos los niveles en el ámbito de los servicios de salud, obligará a los Estados a extremar la prevención mediante la capacitación, dotación y uso obligatorio de los recursos técnicos y normativos, dirigidos a garantizar la seguridad integral requerida en el desempeño laboral.
16.- Los ciudadanos y ciudadanas víctimas de catástrofes naturales tienen derecho a ser
resarcidos en sus bienes y condiciones de salud y vida por parte del Estado. 17.- Las madres en estado de gestación y los recién nacidos son sujetos de atención prioritaria
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