Casillas Electorales
Enviado por MALENYBARRON • 7 de Junio de 2012 • 875 Palabras (4 Páginas) • 485 Visitas
¿QUÉ PAPEL REPRESENTAN?
PRESIDENTE:
Representante del partido:
SECRETARIO:
Así se les denomina a los encargados de esa área en un partido político y es el encargado de toda la estrategia electoral (plataformas políticas, ayuda a campaña a candidatos, asesoría en mercadotecnia electoral etc.), a veces de la representación del partido en los órganos electorales (vigilancia de todo el proceso de preparación nombramiento de funcionarios electorales y ubicación de casillas, material electoral etc.), la revisión, participación y vigilancia de todo el proceso electoral desde su inicio hasta su conclusión el proceso no concluye con el día de la elección porque esta la etapa de preparación de la elección, realización cómputos y escrutinio (conteos que hace el órgano de cada casilla y la etapa en que se resuelve hasta el último juicio interpuesto por los partido.
ESCRUTADOR:
Los escrutadores son los funcionarios de casilla encargados de contar los votos, en presencia del presidente de casilla y de los demás funcionarios junto con y en presencia de todos y cada uno de los representantes de los partidos políticos que validan sus votos efectivos en favor de sus candidatos, no les pagan nada, precisamente para evitar suspicacias. Se eligen de manera aleatoria (por insaculación), de manera electrónica, computarizada y sin intervención de persona alguna, todo se hace en presencia de todos y cada uno de los representantes de los partidos políticos.
Artículo 212.- 1. Durante el día de la elección se levantará el acta de la jornada electoral, que contendrá los datos comunes a todas las elecciones y las actas relativas al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones. 2. El primer domingo de julio del año de la elección ordinaria, a las 8:00 horas, los ciudadanos Presidente, Secretario y Escrutadores de las mesas directivas de las casillas nombrados como propietarios procederán a la instalación de la casilla en presencia de los representantes de partidos políticos que concurran.
3. A solicitud de un partido político, las boletas electorales podrán ser rubricadas o selladas por uno de los representantes partidistas ante la casilla designado por sorteo, quien podrá hacerlo por partes para no obstaculizar el desarrollo de la votación. En el supuesto de que el representante del partido que resultó facultado en el sorteo se negare a firmar o sellar las boletas, el representante que en un principio lo haya solicitado tendrá ese derecho. La falta de rúbrica o sello en las boletas no será motivo para anular los sufragios recibidos. Acto continuo, se iniciará el levantamiento del acta de la jornada electoral, llenándose y firmándose el apartado correspondiente a la instalación de la casilla. 4. El acta de la jornada electoral constará de los siguientes apartados:
a) El de instalación; y
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