Los Delitos Electorales Y La Reforma Politica Mexicana
Enviado por tacubon • 27 de Julio de 2011 • 5.085 Palabras (21 Páginas) • 1.353 Visitas
SUMARIO: Introducción. 1. El derecho penal electoral. 2. Algunos
problemas dogmáticos de los delitos electorales federales. 3. Evaluación
político-criminal. Conclusiones.
Introducción.
Me refiero en este trabajo a los delitos que en el
Código Penal para el Distrito Federal, Título Vigesimocuarto,
son denominados Delitos Electorales y en Materia de
Registro Nacional de Ciudadanos 1 y Delitos contra la
función electoral en el título XVII del Código Penal para el
Estado Libre y Soberano de Veracruz. 2 Tomando como eje de
exposición las disposiciones del primero, (artículos 401 a
413) se intenta sistematizar el desarrollo alrededor de los
puntos polémicos que se han detectado al analizar la
bibliografía localizada, relacionando la misma con el material
del Seminario La Reforma Político Electoral, coordinado por
el Doctor Manuel Barquín Álvarez, impartido en octubre de
*
1
Investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas. U. V.
Trasladado de la Ley electoral al Código en 1990 y reformado según
D. O., de 25-III-94 y 22-XI-96.-
2Adicionado en 1992. G. O. 4-IV. Con reformas en 1994, G. O., 1º-IX y
8-XI.
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Los delitos electorales y la reforma política mexicana
1997 en el Doctorado en Derecho Público del Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana.
En primer lugar considero necesario hacer una
precisión acerca del llamado Derecho Penal Electoral; a
continuación realizaré una breve crítica dogmática a algunas
de las disposiciones del ordenamiento del Distrito Federal y
finalmente ofreceré una evaluación político-criminal de la
eficacia de las normas relativas tanto a nivel federal como
estatal. No se pretende realizar un exhaustivo análisis
dogmático sino intentar una crítica de la reforma política
mexicana.
1. El Derecho Penal Electoral.
Se ha pretendido denominar Derecho Penal Electoral
al conjunto de disposiciones penales que ya sea dentro de la
legislación electoral o dentro de la penal, se refieren a
cuestiones propias de este tema, atribuyéndoles una
pretendida autonomía que les daría categoría de derecho
especial. Negamos radicalmente tal postura por constituir una
oportunidad para derribar los límites de un derecho penal
mínimo 3 frente al ejercicio irracional del poder. Todo
derecho penal debe respetar los principios nullum crimen sine
conducta, nullum crimen sine lege y nullum crimen sine
culpa. Otro es el sentido de derecho penal mínimo cuando el
Doctor Zaffaroni expresa: “No se trata de contraer o reducir
3
Según el concepto de Luigi Ferrajoli, como el modelo de derecho penal
sujeto a las garantías de estricta legalidad y estricta jurisdiccionalidad.
Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, Ed. Trotta, Madrid,
España, 1995.
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el derecho penal como discurso, sino de ampliarlo para
reducir el poder punitivo” 4
Por lo tanto, la expresión Derecho Penal Electoral
sólo puede aceptarse como denotación para el conjunto de
disposiciones referidas a la conflictividad derivada de la
afectación o lesión del bien jurídico, libertad de sufragio, pero
nunca como indicadora de un derecho penal especial.
Entre los aspectos generales del tema penal-electoral,
hay uno particularmente importante, se trata del problema del
sujeto pasivo. Hasta ahora se reitera en el derecho penal, en
forma dogmática, que el único sujeto pasivo del delito es el
hombre, 5 lo que se corresponde con la afirmación más
general, en el ámbito de todas las restantes ramas del derecho,
de que el hombre es el único posible titular de derechos.
Desde este planteamiento es discutible lo afirmado por
diferentes autores en el sentido de sostener como sujetos
pasivo “al pueblo”; “el Estado”; o “los partidos políticos”.
Considero que sólo el hombre es el sujeto pasivo de los
delitos electorales y de todos los tipos penales. El concepto de
pueblo carece de consistencia jurídica, el Estado es la
organización política del poder, pero jamás el titular de los
4
E. R. Zaffaroni, “Tendencias finiseculares del Derecho Penal”, Ponencia
presentada en las Jornadas sobre Tendencias Actuales del Derecho,
organizadas por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la U.N.A.M.,
México, 1991, p. 9.
5Utilizo “hombre” como sinónimo de “ser humano, individuo humano”.
Diccionarios de Sinónimos Larousse; y “ser animado racional”,
Diccionario Manual Ilustrado de la Lengua Española, Espasa Calpe,
Madrid, 1989 y Diccionario de la Lengua Española. Vigésima primera
edición, Real Academia Española, Madrid, 1992.
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Los delitos electorales y la reforma política mexicana
derechos humanos, aunque recordamos que en la historia, los
estados totalitarios pretendieron reducir todas las figuras
típicas a atentados contra dicha organización. Así, en el
Código de Napoleón y los códigos penales de países que lo
tomaron de modelo como México, eran los delitos contra el
Estado los que encabezaban la parte especial, siendo hasta
l980 cuando Veracruz modificó dicha ordenación, todavía
sostenida en el Federal y del Distrito Federal. Como este
punto está muy relacionado con el bien jurídico tutelado
volveremos sobre él. Respecto a los partidos políticos, como
se establece en el artículo 4l Constitucional, son agrupaciones
de ciudadanos, siendo éstos los titulares de los derechos.
2. Algunos problemas dogmáticos de los delitos
electorales federales.
Desde la perspectiva dogmático-jurídica, los tipos
electorales presentan diversos problemas. Nos referiremos
sólo a algunos de ellos. 6
Las fracciones X de los artículos 403 y 404 utilizan el
adverbio: “ilicitamente” el cual genera dudas. ¿Se trata de una
referencia a la antijuridicidad (o sea que el delito necesita la
ausencia de causas de justificación) o, por el contrario, se
trata de un elemento normativo del tipo penal objetivo? En la
segunda hipótesis nos encontraríamos
...