Caso Albrecht
Enviado por marco118 • 15 de Febrero de 2016 • Resumen • 445 Palabras (2 Páginas) • 269 Visitas
Caso Albrecht
Adriana Albrecht Figueroa tras denunciar a su esposo el empresario Arturo Javier Ortega Olive de actos libidinosos en contra de su hija, a los pocos meses fue detenida y encarcelada con las mismas pruebas que utilizó para proteger la integridad de su hija.
Adriana entrevistó y videograbó a su hija, de tres años de edad, para que le platicara las formas en las que su papá presuntamente la tocaba, con el fin de obtener un medio de prueba en contra de su esposo y así poder probar el delito.
Dicho video fue entregado a la PGJEM como prueba en contra de Arturo Ortega, pero a pesar de ello la prueba fue desestimada, con lo que el MP con sede en Valle de Bravo, determinó el no ejercicio de la acción penal.
Posteriormente el abogado de Adriana, Erik Garay Bravo consiguió un Amparo con un juez federal para que la PGJEM valorará dicha prueba, sin embargo eso no fue suficiente, ya que no pudieron aportar más pruebas por el poco tiempo que se les otorgo, lo cual ratifico el no ejercicio de la acción penal.
Finalmente, al librarse de la prisión el empresario Arturo Ortega presento cargos en contra de su esposa Adriana Albrecht por el delito contemplado en el artículo 204 del Código Penal del Estado de México y se cita a continuación:
Artículo 204.- Comete el delito contra las personas menores de edad y quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho al que por cualquier medio, obligue, procure, induzca o facilite a una persona menor de edad o quien 65 no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o la capacidad de resistirlo, a realizar las siguientes conductas:
III. A realizar a través de cualquier medio y sin fines de lucro actos eróticos o sexuales, así como exhibiciones corporales, lascivas o sexuales, públicas o privadas, será castigado con pena de prisión de tres a cinco años de prisión y de doscientos a quinientos días multa.[1]
Desarrollo del tipo penal:
- Conducta: Inducción a realizar a través del medio de videograbación y sin fines de lucro la descripción de un hecho libidinoso.
- Tipicidad. En el delito que se le imputa a Adriana no puede haber tipicidad, puesto que la conducta realizada no encuadra al tipo penal, ya que la imputada no buscaba realizar actos eróticos o sexuales así como exhibiciones corporales, lascivas o sexuales, públicas o privadas
- Punibilidad: de tres a cinco años de prisión. A Adriana se le sentencio con una pena privativa de libertad de cinco años y tres meses de prisión.
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