Caso Ana Estrada expediente 573 -2020 Demanda de Amparo interpuesto por la Defensoría del Pueblo
Enviado por Gabylurdes • 6 de Agosto de 2021 • Documentos de Investigación • 728 Palabras (3 Páginas) • 141 Visitas
1.Señale qué situación (es) del caso califica como Derecho Público y/o Derecho Privado.
Derecho publico bus de transporte publico el ministerio de trasporte y telecomunicaciones se encarga contratar personal para que maneje los vehículos de transporte publico , incluso ellos emiten reglas de manera conjunta con el ATU , y es publico porque le pertenece al Estado y ante cualquier peligro la Defensoría del pueblo se manifieste para se sigan protegiendo los derechos de todo los peruanos que usan el transporte publico , es decir otras entidades pueden entrometerse por se Derecho Publico .
Pedro Jiménez abogado EL abogado es una persona que dará sus servicios de manera particular para defender a su patrocinado no lo asigna poder judicial en este caso es quien representa y al hacer su trabajo lo hace cobrando comisiones, pagos etc. y eso compete al derecho privado
El Contrato es un acuerdo privado, un acuerdo de voluntades, en donde existen acuerdos mutuos y que defiende el código civil, genera vinculo jurídico.
Artículo 1351º. - El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. ... "El contrato o convención es un acto jurídico resultante del acuerdo de dos o más personas".
2. Identifique algún(os) hecho(s) jurídicos(s) en el presente caso.
Conductor ebrio o aparentemente ebrio
El código penal aprobado mediante Decreto Legislativo n 635 “código penal , referido a la conducción de vehículos en estado de ebriedad o drogadicción basándose en el código 107 de la constitución que la vida y la integridad son de orden constitucional reconocido por todos los convenios y tratado de derechos humanos se modifico el articulo 274 reprimir como delito la conducción de vehículos bajo loe efectos del alcohol o drogadicción, tal delito se sanciona a titulo de dolo, pues la acción de conducir explica intención, y es culpable del hecho, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de un año e inhabilitación según el articulo 36 inciso 6 y 7 y esto lo convierte en un hecho jurídico ya que es un hecho que nace de la realidad que será valorado por el ordenamiento jurídico y tipificado como delito cuando se analice los hechos .
274 A El que encontrándose en estado de ebriedad o drogadicción conduce , opera o maniobra vehículo motorizado , instrumento , herramienta , maquina u otro análogo , será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años e inhabilitación según el articulo 36 incisos 6 y 7 , cuando el agente presta servicios de transporte publico de pasajeros o de transporte pesado , la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme a los artículos 36 incisos 6 y 7 .
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