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Caso Lozada v. Testigos de Jehova


Enviado por   •  27 de Marzo de 2019  •  Resumen  •  1.066 Palabras (5 Páginas)  •  355 Visitas

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Tareas a ser realizadas antes del Taller 4

Definirá para entregar los siguientes conceptos:

a. Igual protección de las leyes: Principio general de derecho que establece la igualdad de todas las personas con respecto a las leyes de una jurisdicción de forma tal que no se pueda discriminar contra un individuo o grupo social de manera injustificada.  Es importante aclarar que este principio no prohíbe todo discrimen, sino los injustificados.

b. Debido proceso de ley: Engloba ciertas garantías mínimas de índole procesal que se le deben a una persona que está en un proceso de perder o ver afectado su derecho a la libertad, vida o propiedad, tal y cómo el derecho a ser escuchado, y a un juzgador imparcial.  Se reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad.

c. Sufragio Universal: El sufragio universal consiste en el derecho a voto de toda la población adulta de un Estado sin discrimen alguno.

d. Derechos Fundamentales de Libertad y Vida: El derecho a la libertad y que a nadie se le puede privar de esta sin el debido proceso de ley. En cuanto a la vida, habla del derecho a la vida y que no existirá la pena de muerte.

e. Derecho a la Intimidad: este término lo vemos en la Constitución Art. II en la Sección 8 y dice que las personas tienen derecho a protección de ley contra ataque abusivos a su honra, su reputación y su vida privada.  

f. Libertad de Culto:  En esta sección se refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión, o de no creer en la existencia de un Dios y ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión, discriminación o intento de cambiarla a la fuerza.

g. Libertad de Prensa, palabra y reunión pacífica: Este aparece en el Art. II la sección 4.  No se aprobará ley alguna que restrinja la libertad de palabra o de prensa o el derecho del pueblo a reunirse en asamblea pacífica y a pedir al gobierno la reparación de agravios.  

Resumen del Caso Lozada v. Testigos de Jehová, 177 DPR 893

Según los hechos, en el mes de abril del año 2004, el señor Víctor Hernández Laboy, quien al momento gozaba de todas sus facultades mentales y era feligrés de Congregación de los Testigos de Jehová; otorgó ante un notario una declaración previa de voluntad. Rechazando en esta declaración cualquier tipo de transfusión o donación de sangre, también indica que sí aceptaba cualquier tratamiento médico alterno a la sangre, y que ningún pariente o persona podría anular su deseo, exoneró de toda responsabilidad a los médicos, anestesiólogos y al hospital por los resultados de negarse a aceptar transfusiones.  Designó como mandatario a para hacer valer su voluntad y para que este tomara cualquier decisión sobre su tratamiento médico, el señor Roberto Flecha Tirado.

En Junio 2005, el Sr. Hernández Laboy sufrió un accidente con graves heridas. Tras su ingreso al hospital, su esposa, la Señora Luz Lozada Tirado, y quien no es Testigo de Jehová, acudió al Tribunal de Primera Instancia de Humacao y solicito que se le ordenara al Hospital realizar una transfusión de sangre y el Tribunal accedió. Mientras, el señor Flecha Tirado acudió al hospital con su otorgamiento y se opuso en nombre del paciente Hernández Laboy. El Hospital decidió aceptar la voluntad del paciente y no hizo caso a la orden del Tribunal.
La Sra. Lozada Tirado acude al Tribunal de Primera Instancia, por ella y en representación de su hijo menor. Para que se le realizara la transfusión de sangre a su esposo, ya que la misma era necesaria para evitar la muerte de este. Argumentando que era para el bienestar del menor y que los ingresos de su esposo eran indispensables en el hogar. Nuevamente el Tribunal accede a que se le trasfundiera la sangre al paciente.
De regreso al tribunal, el señor Flecha Tirado llevo el documento de otorgamiento. La esposa del paciente impugno el otorgamiento de mandatario alegando que habían otras circunstancias que justificaban la intervención del Tribunal. Por tanto, el Tribunal y el Estado obligan al señor Hernández Laboy a recibir transfusión de sangre. Este la recibe y a los días fallece.
El señor Tirado Flecha junto con la Congregación de Los Testigos de Jehová acuden al Tribunal de Apelaciones, donde nuevamente se desestima el documento recurso porque carece de legitimización activa para solicitar la revocación de la sentencia; por la manera en que fue otorgado y que la Congregación de los Testigos de Jehová no tenía que estar presente (porque nunca fueron a los foros anteriores).
Ahora bien, el caso se vuelve a evaluar en el Tribunal Supremo. Creando la controversia de la “Validez de una declaración previa de voluntad suscrita por una persona que, por sus creencias religiosas, decidió rechazar transfusiones de sangre en cualquier circunstancia y sin sujeción a condición de salud alguna aun cuando ello implicara peligro mortal para su vida o su salud.”.
El Tribunal Supremo luego de evaluar el caso determina que “el señor Hernández Laboy suscribió un documento ante notario en el cual, por razones religiosas, rechazó de manera absoluta y sin dependencia a condición de salud alguna; cualquier tratamiento médico que involucrara transfusiones de sangre o similares a esta. Asimismo, nombró al señor Tirado Flecha como su mandatario para que velara que su voluntad se cumpliera en caso de no poder comunicarla él mismo”.
Por lo tanto, es catalogado como un reclamo judicial para hacer valer la voluntad de un ciudadano y validez del documento en el que se realizó la designación del mandatario. Negarle al señor Hernández Laboy dicha garantía sería igual a una violación de su derecho constitucional de rechazar tratamiento médico, pues era la única forma para éste, poder hacer valer su voluntad. No obstante, este caso se podría repetir ya que se está haciendo muy común las declaraciones previas a voluntad.
El Tribunal Superior, concluyó que se revoca la resolución del Tribunal de Apelaciones ya que el mismo erró al resolver que el señor Tirado Flecha no tenía legitimación activa y, a base de ello, desestimar el otorgamiento de mandatario y a su vez invalidando el derecho de decidir que tratamiento médico quiere el paciente rechazar por razones de creencias religiosas.

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