Caso práctico de “Calzado VAVITO”
Enviado por karlayaz • 14 de Enero de 2016 • Documentos de Investigación • 2.915 Palabras (12 Páginas) • 423 Visitas
En el caso práctico de la trabajadora de la empresa “Calzado VAVITO”
Se le dará la información correspondiente y disipara sus dudas.
Acudió al departamento de RH la empleada TERESA IMELDA RAMOS HERNÁNDEZ. CON ANTIGÜEDAD DE 39 MESES. SE DESEMPEÑA COMO ASISTENTE DE PRODUCCIÓN.
ACUDIÓ A QUE SE LE INFORMARA SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES.
A LO CUAL ELLA NOS HIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿QUÉ ES LA INCAPACIDAD POR MATERNIDAD? La Ley Federal del Trabajo y la Ley de Seguro Social regulan los derechos de las madres como tú que trabajan. De esta manera se encuentran actualmente protegidas.
Las mujeres como tu, que se encuentran laborando cuentan con la protección de las leyes para que no estén obligadas a llevar a cabo trabajos que requieran de un esfuerzo que pueda ser riesgoso para su salud y la su bebé.
¿CUÁNTOS DÍAS DE INCAPACIDAD TENGO POR MATERNIDAD?
La incapacidad por maternidad establece que las mujeres en esta etapa deben tener obligatoriamente un periodo de descanso pagado 42 días antes de que el parto se lleve a cabo y 42 días después de que este se realizó.
¿CUÁNTO DINERO RECIBIRÉ DURANTE MI INCAPACIDAD?
El pago que recibirán en los días de incapacidad es igual al cien por ciento del último salario diario de cotización que percibió antes de la incapacidad.
Es decir tú como mamá embarazada debe recibir el sueldo diario de cotización que recibía antes de su incapacidad por 42 días antes del parto y 42 días después del parto.
¿QUÉ PASA SI MI BEBÉ NO NACE EN LA FECHA ESTIMADA?
Los doctores del IMSS estimarán una fecha estimada de nacimiento a partir de las citas previas al parto. La incapacidad empezará a correr 42 días antes de la fecha estimada. La fecha estimada no siempre se cumple y a veces el bebé nace algunos días antes o algunos días después de la fecha estimada. Dependiendo de cual sea el caso la incapacidad se tiene que ajustar.
¿QUÉ PASA SI MI BEBE NACE ANTES DE LA FECHA ESTIMADA POR EL SEGURO SOCIAL?
Si tu bebé nace antes de la fecha estimada por el medico del IMSS, se te cubrirán los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días posteriores al mismo, sin importar que el período previo al parto haya sido mas corto. Los 42 días posteriores se empezarán a contar desde el día real del parto y no desde el día estimado.
Respecto a los días anteriores al parto, solo se le pagarán los días que realmente se utilizaron y se le descontarán los días no utilizados. Es decir que si el bebé nace antes y solo se usan 38 días de incapacidad, los 4 días que se pagaron de más le serán descontados del siguiente pago de incapacidad.
¿QUÉ PASA SI MI BEBE NACE DESPUÉS DE LA FECHA ESTIMADA POR EL SEGURO SOCIAL?
Si la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerda exactamente con la del parto, y tu bebé nace después de la fecha estimada por el Seguro Social, el seguro deberá cubrir a la asegurada los subsidios correspondientes a los días adicionales. Estos días adicionales se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad y se pagarán por periodos que no excedan una semana. Es decir que si tu bebé nace más de 1 semana después de lo estimado el IMSS primero deberá dar una incapacidad por 1 semana y después por los demás días de la siguiente semana.
Si el parto se lleva a cabo después de la fecha que el médico del IMSS indico se tendrá que expedir un nuevo certificado, el cual se llama de “enlace” abarca desde el último día de la etapa prenatal hasta la fecha verdadera del parto. Este certificado se pagará de la misma manera que un certificado de Enfermedad General, es decir que solo paga el 60% del salario que se tiene registrado en el IMSS (a diferencia de la incapacidad por maternidad que paga el 100%)
¿QUÉ REQUISITOS NECESITO PARA TRAMITAR LA INCAPACIDAD POR MATERNIDAD?
- Estar afiliado al IMSS, contar con credencial del ADIMSS y contar con Carnet de Citas. Sino cuentas con credencial del ADIMSS y Carnet de Citas deberás tramitarlas para poder asistir a las citas.Para poder tramitar la incapacidad por maternidad se requiere:
- Tener reconocidas mínimo 30 semanas cotizadas durante los 12 meses anteriores en que inicia la etapa prenatal. Es decir, que en los 12 meses previos a estar embarazada haya cotizado al menos 30 semanas en el IMSS
- Tanto el estado de embarazo como la fecha probable para el parto deben estar certificados por un médico del IMSS. Para ello tu como la futura madre deberá acudir al menos a 5 citas con el doctor que le sea asignado en su clínica. Las citas deben ser mensuales por lo que la madre deberá iniciar sus citas a más tardar en el tercer mes de embarazo ya que de lo contrario no le dará tiempo de asistir a las 5 citas que requiere por Ley haber realizado antes de que falten 42 días para el parto.
Si estás más allá del 3er mes de embarazo y aún no vas a tu primera cita, es importante que vayas cuanto antes. Si la clínica tiene disponibilidad de citas y el doctor tiene buena voluntad, podría ser que te permitan asistir a citas cada 3 semanas para poder cumplir el requisito de las 5 citas previas a la incapacidad.
La quinta cita conviene que la tengas muy cercana a cuando vayan a cumplirse los 42 días previos al parto. En esa quinta cita el médico del IMSS te emitirá un documento que es tu “incapacidad”. Este documento incluye una “Copia Asegurado” y una “Copia Patrón” del certificado de incapacidad.
La “Copia Patrón” debe de ser entregada a la empresa, ya que es el documento que justifica la ausencia que tendrá en su lugar de trabajo y la “Copia Asegurado” es la que deberá de presentar en el banco para poder cobrar subsidio.
¿TENGO DERECHO A LA INCAPACIDAD POR MATERNIDAD DEL SEGURO SOCIAL SI CAMBIÉ DE TRABAJO EN LO ÚLTIMOS MESES?
Sí. Tienes derecho a la prestación siempre y cuando hayas pagado cuotas durante 30 semanas en el último año. El IMSS sumará todas las cuotas de los trabajos que hayas tenido en los doce meses anteriores.
¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA PODER COBRAR EL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD POR MATERNIDAD?
• Tener la Copia de Asegurado del certificado de incapcidad.
• Identificación oficial y con fotografía.
Es importante tomar en cuenta los siguientes casos:
El tiempo para poder hacer reclamación por un subsidio es de al menos un año, el cual se cuenta a partir de la fecha de incapacidad, pasado ese tiempo si no se lleva acabo se cancela todo.
El pago por el subsidio estará al menos 30 días disponible para cobrarse en el banco, si por algún motivo la institución financiera indica que ya no esta a disponibilidad, se acude a la ventanilla de prestaciones económicas de la unidad médica correspondiente para ser reactivado.
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