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Casos De Contaduria


Enviado por   •  28 de Abril de 2015  •  462 Palabras (2 Páginas)  •  350 Visitas

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Revisor fiscal Yuxy

Henry Tole Palacio 19455935 Contador suspensión (6 meses) 30/01/2014 19/05/2014

CONDUCTA

El comportamiento que vulneró la ética profesional se calificó como grave a título de culpa, como consecuencia de actuar de HENRY TOLE POLANCO, quien en calidad de representante legal de la firma TC DE ASESORES Y CONSULTORES S.A.S., suscribió contratos con la empresa CAMPINUTRIR S.A., para prestar servicios de revisoría fiscal y contabilidad de manera simultánea, quebrantando así los postulados consagrados en el artículo 37 numerales 4to y 6to de la ley 43 de 1990.

ARTICULOS

ARTICULO 37. En consecuencia, el Contador Público debe considerar y estudiar al usuario de sus servicios como ente económico separado que es, relacionarlo con las circunstancias particulares de su actividad, sean éstas internas o externas, con el fin de aplicar, en cada caso, las técnicas y métodos más adecuados para el tipo de ente económico y la clase de trabajo que se le ha encomendado, observando en todos los casos, los siguientes principios básicos de ética profesional:

Integridad.

Objetividad.

Independencia.

Responsabilidad.

Confidencialidad.

Observaciones de las disposiciones normativas.

Competencia y actualización profesional.

Difusión y colaboración

Respeto entre colegas.

Conducta ética.

Los anteriores principios básicos deberán ser aplicados por el Contador Público tanto en el trabajo más sencillo como en el más complejo, sin ninguna excepción. De esta manera, contribuirá al desarrollo de la Contaduría Pública a través de la práctica cotidiana de su profesión. Los principios de ética anteriormente enunciados son aplicables a todo Contador Público por el solo hecho de serlo, sin importar la índole de su actividad o la especialidad que cultive, tanto en el ejercicio independiente o cuando actúe como funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas, en cuanto sea compatible con sus funciones.

Yolanda de Jesús 32475745 Revisor fiscal cancelación 27/11/2013 21/01/2014

El comportamiento que vulnera la ética profesional se calificó como falta grave a título de dolo, en virtud del suministro de datos contables inexactos y comunicación con contenido que no corresponde a la realidad material del usuario para el cual los señores RODRIGO DE JESUS PALACIOS GARCIA y YOLANDA DE JESUS VANEGAS OQUENDO, prestaron sus servicios profesionales como revisores fiscales, con el objeto de obtener créditos opulentos induciendo en error a los funcionarios de las instituciones financieras a las que se acudió, quebrantando los postulados relacionados con el principio de responsabilidad consagrados en el artículo 37.4, 10 y 70 de la ley 43 de 1990.

ARTICULO

37.4 Responsabilidad.

Sin perjuicio de reconocer que la responsabilidad, como principio de la ética

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