Casos. Problema jurídico: viabilidad de declaración de posesión por prescripción y derecho real de hipoteca
Enviado por 512015 • 17 de Agosto de 2018 • Documentos de Investigación • 306 Palabras (2 Páginas) • 346 Visitas
Caso No. 3
Problema jurídico: viabilidad de declaración de posesión por prescripción y derecho real de hipoteca.
Tipo de Contrato: sucesión por causa de muerte, hipoteca
Características:
- Cesión de bienes
- hipoteca
Partes:
- Teresa (poseedora)
- Jorge (cesionario)
- Argelia (cedente)
- Genaro (acreedor)
Tipo de proceso: Proceso verbal de declaración de pertenencia
Cuantía: fuero real (avaluó catastral)
Competencia: Juez civil municipal (o de circuito)
Instancia: primera
Fuente: Ley
Título: Declaración de pertenencia
Modo: Ley
1. La señora teresa Ramírez deberá adelantar un proceso de pertenencia contra los titulares del derecho e indeterminados de propiedad. Buscando el otorgamiento judicial del título de propiedad en calidad de poseedora irregular. Alegando la prescripción extraordinaria. Partiendo del hecho de llevar más de 10 años como poseedora material del predio en cuestión, realizar mejoras y haber ejercido actos de señor y dueño de forma pacífica.
2. se busca la declaración de nulidad absoluta de la hipoteca, otorgada por el señor Jorge Ramírez, en tanto:
- la hipoteca es manifestación del derecho de propiedad y este derecho no lo tiene el señor Jorge Ramírez quien mediante escritura pública en el año de 2009 constituyo el gravamen (una falsa tradición).
- La cesión de derechos herenciales por parte de Argelia a Jorge para haber tenido plena validez tuvo que haberse protocolizado.
- Pareciera que el registro no se realizó en el término legal de 90 días.
Y que se ordene judicialmente la cancelación del registro de hipoteca.
3. Se debe tener en cuenta que así se pierda la garantía como derecho real accesorio del contrato de mutuo, la obligación principal persiste y deberá ser cumplida por su deudor.
4. La inscripción en el registro de instrumentos públicos de la venta del bien al señor Cándido Ruiz. No tendrá ningún efecto por no haberse efectuado en el término legal de 90 días.
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