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Casos Seguridad Social


Enviado por   •  13 de Mayo de 2015  •  793 Palabras (4 Páginas)  •  1.221 Visitas

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1er caso.

El señor Carlos capi fue contratado el 10 de enero de 2008, para prestar sus servicios como piloto de aviones a la empresa de aviación Volando S.A. , fecha en la cual la empresa lo afilio a todas las entidades de seguridad social, desde ese mismo día comenzó a trabajar y en su primer vuelo, que fue el 10 d enero de 2008, mientras cubría el trayecto entre Valledupar y Riohacha el avión fe asaltado por un grupo guerrillero y capi secuestrado.

Ese día, mientras intentaba escapar de sus captores, capi fue herido en su pierna derecha , la que tuvo que serle emputada el 12 de julio de 2008, luego de ser rescatado por las autoridades, tras 6 meses de cautiverio, la Junta Nacional de calificación de Invalidez, el día 10 de noviembre de 2008 determino una pérdida de la capacidad laboral del 60%, expresando que era de origen común, con la fecha de estructuración de la invalidez el 10 de enero de 2008. Capi reclamo a su empleador que le reconociera la pensión de invalidez por haber sufrido un accidente de trabajo.

¿Cuáles son los problemas jurídicos?, ¿tiene razón en su reclamo? ¿Cuáles la situación jurídica del contrato de capi mientras estuvo secuestrado ¿ cuáles derechos tiene en ese lapso?

R/: Dentro del consolidado de las respuestas recogidas, la mayoría de los asistentes consideraron que el piloto si tiene derecho a la pensión de invalidez, pues el contrato laboral sigue vigente, teniendo derecho a las prestaciones correspondientes. Además, razonaron que el empleador debe asumir la pensión porque de acuerdo con el decreto 1295 de 1994, la filiación surte sus efectos legales al día siguiente que es reportado el trabajador a la ARP, evitando así la elusión al sistema.

2do caso.

El señor José Ramírez trabajaba como mecánico en la represa S.A el día 15 de febrero de 2003, luego de su jornada laboral y mientras se dirigía a su casa en su vehículo particular, observó que un bus con empleados de la empresa había caído en el rio que alimenta el embalse. Ramírez detuvo su vehículo y se lanzó al rio con el propósito de ayudar a sus compañeros, pero en este intento perdió la vida.

Sus beneficiarios reclaman a la ARP la pensión de sobrevivientes, la que les fue negada porque cuando falleció Ramírez no estaba trabajando y, adicionalmente porque la empresa se encontraba en mora de pago de las cotizaciones al sistema por un periodo superior a los 3 meses, de suerte que se presentó la situación prevista en el art 16 del decreto 1295 de 1994.

¿Existe razón en esa negativa? ¿a quién le corresponde dirimir la controversia?

R/: No existe razón a la familia del trabajador en reclamar pensión de sobrevivientes, porque este accidente no fue con causa o con ocasión del trabajo y no existe una orden clara del empleador.

En cuanto a la segunda pregunta determinamos que cuando existe controversia,

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