Causas De Nulidad En Los Tratados Internacionales
Enviado por ShailaP • 7 de Octubre de 2013 • 1.119 Palabras (5 Páginas) • 899 Visitas
Causas de Nulidad y Terminación de los Tratados Internacionales
En el ámbito internacional, y establecido por la Convención de Viena (CDV), una de las principales razones por las cuales se puede dar el caso de nulidad de un tratado internacional, es la que dicta el artículo 46 de la mencionada Convención, en el cual menciona que un tratado internacional puede ser nulo si se ha violado una norma de derecho interno fundamental de alguna de las partes que han celebrado el tratado, (Convención de Viena, 1969), sin embargo, al leer un poco sobre García Máynez (2006), en su libro titulado “Introducción al Estudio del Derecho”, podemos encontrar una estructura que según el artículo 133 de nuestra Constitución, establece el orden jerárquico de las normas dentro de nuestro país, el cual, coloca a los tratados internacionales al mismo nivel que la Constitución Mexicana y las Leyes Federales, es decir “tienen el mismo rango”, esto puede generar cierto conflicto, ya que según las observaciones de Serna de la Garza (2006) al pertenecer los tratados internacionales al mismo nivel jurídico que la Constitución Mexicana, al chocar una norma con otra se aplicará la regla de conflicto que dice que la norma mas reciente derogará a la anterior, además menciona, que si están en la misma jerarquía, una norma de la constitución aprobada por el Congreso puede ser derogada por el presidente o el Senado mediante el nuevo tratado, y viceversa, una norma de un tratado celebrado por el Ejecutivo Federal puede ser derogada por una norma nueva dictaminada por el Senado de la Nación.
Al haber planteado estos puntos, me permito regresar a la primera causa de nulidad de los Tratados Internacionales que plantea el artículo 46 de la Convención de Viena sobre la violación de una norma del derecho interno de una de las partes, y cuestionar el hecho de que se haga nulo el tratado internacional, por lo menos en nuestro país, si se está planteando a la Constitución al mismo nivel jerárquico que los Tratados, de modo que si una de las nuevas normas del Tratado está chocando con alguna de la Constitución, la de la Constitución o la “anterior” debería ser modificada y no declararse nulo el Tratado Internacional.
Sin embargo, hace poco más de una década, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tomó el tema del artículo 133 constitucional para establecer que, los tratados internacionales, pasarán a segundo plano, después de la Constitución y antes de las Leyes Federales y locales, quedando en claro que la Constitución Mexicana es la máxima norma dentro de nuestro país, y que por consecuente, una norma dictada dentro de un Tratado Internacional, no podrá anular una Ley Constitucional, sin embargo, una Ley Constitucional si podrá dar contra a un acuerdo dentro de un Tratado Internacional, por lo que para que proceda un Tratado celebrado por el Ejecutivo Nacional, el Tratado debe estar de acuerdo y en conformidad con la Carta Magna de nuestro país (Flores, 2005), permitiendo el cumplimiento del artículo 46 de la CDV sin ninguna traba.
Como siguiente punto, las causas de terminación de un tratado internacional se pueden encontrar en la Convención de Viena en los artículos 54 al 64 de la Sección Tercera de la Parte V, pero para cuestión de estudio del caso del Tratado del G-3 celebrado por México, Colombia y Venezuela sólo tomaremos algunos de estos artículos.
En
...