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Centro Integral de Atención a Víctimas (


Enviado por   •  5 de Agosto de 2015  •  Informe  •  3.752 Palabras (16 Páginas)  •  209 Visitas

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Centro Integral de Atención a Víctimas (2012)

I.-Fundamentación del Centro Integral de Atención a Víctimas Como parte de los compromisos realizados a la comunidad nuevoleonesa al inicio de la gestión 2011-2015, la Comisión Estatal de Derechos Humanos creó, y ha fortalecido en el período que aquí se informa el Centro Integral de Atención a Víctimas, en el que se ofrecen a la población servicios profesionales de acompañamiento psiquiátrico, psicológico y emocional orientado a una oportuna intervención en crisis, a una valoración experta de las afectaciones o los daños psicológicos que pudieran presentar, y a iniciar los tratamientos indicados para su mejor restablecimiento.

La institución de este Centro, el primero en su tipo en el marco de los organismos públicos de derechos humanos del País, representa un nuevo avance cualitativo del Programa de Atención Integral a Víctimas, se ha realizado bajo la premisa de que su operación no sólo sebe ser eficiente en el acompañamiento de quienes habían visto violentados sus derechos humanos, sino que represente un auténtico programa de acogida para cualquier persona que se encuentre en la situación de víctima, sea o no el presunto agresor un agente del Estado.

El Programa de Atención Integral a Víctimas, operado por las y los especialistas de este nuevo Centro, ha sido uno de los pilares que fundamentan el Modelo Nuevo León, el cual, como se ha señalado en este documento, consiste en poner en práctica dentro de la realidad del Estado de Nuevo León los Siete Puntos que engloban las Modalidades de Funcionamiento fijadas por los “Principios de París” preponderando las bondades del sistema no jurisdiccional, en cuanto a ser una opción ágil, sencilla y flexible para la población, y vinculando en cada uno de los Puntos las vertientes de protección y promoción de los derechos humanos con un enfoque centrado en la dignidad de las personas. Si bien los Principios de París dan el sustento filosófico y jurídico al Modelo Nuevo León en general, el Programa de Atención Integral a Víctimas encuentra en lo específico su sustento e inspiración en los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”, proclamados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 2005.

En este instrumento internacional se establece con precisión la obligación del Estado de “respetar, asegurar que se respeten, y aplicar las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario…con independencia de quién resulte ser en definitiva el responsable de la violación”. De estos fundamentos se desprenden diferenciadores que distinguen este Centro de cualquier otra institución que brinda apoyo a quienes se encuentran en situación de víctimas, sin demérito del gran valor para la sociedad que representan otras opciones ofrecidas por el Estado.

El primer diferenciador es que, siguiendo al Modelo Nuevo León y a los Principios de París, el personal del Centro tiene como obligación ofrecer al usuario una respuesta ágil e inmediata, no sólo cuando la persona en situación de victimización se presenta en las instalaciones, sino desde el momento en que la CEDH conoce de su situación, siendo la institución la que sale a su encuentro. El segundo diferenciador es que, en cumplimiento a los principios y directrices de la ONU, la CEDH asume como organismo del Estado la responsabilidad de ofrecer atención y búsqueda de reparación a cualquier persona que se encuentra en situación de víctima, independientemente de quién resulte ser el agresor. Es decir, que no se rechaza a ninguna persona porque quede fuera del ámbito de competencia de la institución, antes bien, solidaria y subsidiariamente se le ofrecen todos los servicios disponibles dentro del marco jurídico.

El tercer diferenciador es que el Centro Integral de Atención a Víctimas tiene como misión ser una verdadera opción de solución y de cambio para quien acude a solicitar su intervención. De esta forma, el sistema de atención y la oferta de tratamientos abarca desde la intervención temprana en crisis hasta el seguimiento oportuno de la evolución de las personas afectadas, considerando que este es un Centro que atiende a personas en condición de víctimas, pero con el objetivo de transformar esa condición y ayudarles a convertirse en sobrevivientes, entendiéndose esto como un proceso de recuperación de la salud mental y de restitución, en la medida de lo posible, de sus capacidades afectadas por el hecho traumático.

II. Aplicación del Protocolo de Estambul Fundamentada en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la CEDH considera a la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes como una particularmente grave violación a los derechos humanos, puesto que estos actos tienen por objetivo destruir deliberadamente no solo el bienestar físico y emocional de la persona, sino también la dignidad y la voluntad del individuo o incluso de grupos específicos de personas. Aunque la normativa internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario prohíben sistemáticamente la tortura en cualquier circunstancia, es un hecho que la tortura y los malos tratos se practican en más de la mitad de los países del mundo, y que la CEDH ha documentado la existencia de casos en el estado de Nuevo León.

Es por estas razones, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León tiene como parte del Programa Integral de Atención a Víctimas la aplicación del Protocolo de Estambul (manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes) para aquellas casos en los que se sospeche tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes por parte de algún servidor público. En el período anual 2012 se realizaron 598 Dictámenes Médicos Físicos (previo de lesiones), 4 Dictámenes Médicos Físicos de Protocolo de Estambul, 87 Dictámenes Psicológicos de Protocolo de Estambul, 9 Opiniones Médicas (revisión de expedientes) y 9 Apoyos Psicológicos en las Instalaciones de este Centro Integral de Atención a Víctimas.

III. Acompañamiento Emocional El Centro Integral de Atención a Víctimas de la Comisión Estatal de Derechos Humanos cuenta con un equipo multidisciplinario conformado por psiquiatras, médicos con especialidad en medicina legal, médicos generales y personal profesional entrenado en desarrollo humano, además de licenciados en derecho para brindar asesoría legal (conocida anteriormente como forense), todos ellos necesarios para atender el fenómeno de la violencia en sus diferentes aspectos:

 1. Violencia Social.

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