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Ciclo presupuestario del Estado


Enviado por   •  21 de Abril de 2019  •  Apuntes  •  562 Palabras (3 Páginas)  •  137 Visitas

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Ciclo presupuestario del Estado

Es un sistema de evaluación y control de gestión donde se evalúa a programas e instituciones, se definen las estrategias e indicadores y donde se realiza un balance y mecanismos de incentivo de los presupuestos del sector público.

  1. Formulación: Consiste en la elaboración del proyecto de ley de presupuestos donde se estiman los ingresos y egresos de todas las instituciones que conforman el gobierno central. En este proceso participan 5 entidades como el Presidente, Ministerio de Hacienda, Dipres, Ministros Sectoriales y equipos técnicos. Esta etapa debe cumplir cierto tiempo y cierto procedimiento. Por lo general dura aproximadamente 3 meses y su comienzo es en Julio, donde las 3 primeras semanas del mes se prepara el proyecto, luego durante Agosto se discuten internamente en 2 etapas, la primera se discuten global e institucionalmente los informes sectoriales, y en la segunda se presentan los informes al director de presupuestos que después lo presentan al Ministerio de Hacienda. En Septiembre, primero corresponde la discusión y aprobación del proyecto, esto es realizado por el Presidente que luego de su decisión es comunicado a través del Ministerio de Hacienda, después la dirección de presupuestos prepara el proyecto definitivo revisando detalladamente. El Ministerio de Hacienda es el encargado de elaborar el oficio para luego enviarlo al Ministerio Secretaria General de la Presidencia. A más tardar el 30 de septiembre debe ser despachado al Congreso Nacional.
  2. Discusión y Aprobación: se realiza en el Congreso Nacional y es la instancia de análisis y discusión del proyecto presupuestario. Este proceso tiene un plazo mínimo de presentación que son 3 meses antes de su fecha de comienzo a regir. Teniendo también un plazo máximo de tramitación que debe ser dentro de los 60 días desde su presentación, de lo contrario regirá el proyecto presentado por el Presidente de la Republica. Según DL N° 1263, Art. 4 dispone “El presupuesto deberá quedar totalmente  tramitado a más tardar el 1 de diciembre del año anterior a su vigencia”. La discusión debe presentarse necesariamente en la Cámara de Diputados y es informado exclusivamente por una comisión especial, integrada de igual manera de diputados y senadores. La comisión es dirigida por el senador elegido entre sus miembros y debe quedar constituida antes del término de la legislatura ordinaria, fijaran sus normas de procedimientos y formaran subcomisiones         necesarias para el estudio de diversas partidas. En el término de 15 días deberá informar o entregar antecedentes, del estado en que se encuentran o prorrogas de términos a la Cámara de Diputados        , 15 días después de ser recibida por esta cámara el proyecto debe quedar despachado por el senado devolviendo en el acto a dicha cámara. Los tramites restantes, dentro del plazo restante, el presidente del senado está facultado para distribuir la discusión y votación. La aprobación debe ser por ambas Cámaras, para luego remitirlo al Presidente y promulgarlo como ley, en este proceso no se puede modificar la estimación de ingresos, solo se podrán reducir los gastos contenidos en el proyecto siempre y cuando no estén estipulados por ley.
  3. Ejecución: proceso de entrega de recursos según lo estipulado y actualización del proyecto según el registro de gasto efectivo y devengado.
  4. Evaluación: proceso de análisis de la práctica presupuestaria según el proceso anterior, incorporando información de gastos y gestión.

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