Clasificación De La Empresa, Segun Su Regimen Jurídico.
Enviado por yacko • 15 de Mayo de 2014 • 2.686 Palabras (11 Páginas) • 734 Visitas
CBT DR. RUY PÉREZ TAMAYO
TÉCNICO EN ADMINISTRACIÓN
MÓDULO 4
GESTIONA LEGALMENTE LA EMPRESA
SUBMODULO 1
RECONOCE LOS COMPONENTES DEL DERECHO MERCANTIL
“SOCIEDADES MERCANTILES”
QUINTO SEMESTRE
PROFESOR: JOSÉ CRUZ SORIANO MORENO
ALUMNO: CARLOS JAIR GALICIA VALENCIA
SEPTIEMBRE DE 2013
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
CONCEPTO
Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones (art. 51, LGSM).
APORTES Y CAPITAL SOCIAL
El capital social es la sumatoria de los aportes de los socios. El aporte es la cantidad o valor en dinero, que el socio se compromete a entregaren favor de la sociedad.
A este respecto es muy importante observar que, al determinar el capital, si este no se paga en su integridad al constituirse la sociedad, debe estipularse claramente en que época o plazos debe ser pagada la parte pendiente del capital suscrito.
NUMERO MINIMO DE SOCIOS
Dos, no existe número máximo
Persona jurídica
TIPOS DE SOCIOS
-Socios colectivos: aportan trabajo personal. También pueden aportar capital
-Socios comanditarios: aportan exclusivamente capital
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
Los socios colectivos responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales
Los socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada a su aportación
DENOMINACION SOCIAL
Puede ser el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno solo, debiendo añadirse en estos dos últimos casos las palabras "y Compañía", y en todos "Sociedad en Comandita" o su abreviatura "S. en C." o "S. Com." En la denominación o razón social no pueden figurar los nombres de los socios comanditarios.
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
CONCEPTO
La sociedad en comandita por acciones es una sociedad capitalista cuyo capital social está dividido en acciones, que se formaran por las aportaciones de los socios, uno de los cuales, al menos, se encargara de la administración de la sociedad y responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, mientras que los socios comanditarios no tendrán esa responsabilidad.
CAPITAL SOCIAL
El capital social no podrá ser inferior a 60.000,00 € y deberá estar desembolsado al menos el 25% en el monto de la constitución. Todos los socios son accionistas. La transmisión de las acciones es libre.
NUMERO MINIMO DE SOCIOS
Dos, de los cuales uno al menos será socio colectivo. No existe número máximo
TIPOS DE SOCIOS
-Socios colectivos han de ser necesariamente administradores de la sociedad.
-Socios comanditarios, no participan en la gestión de la sociedad. Participan en la organización a través de la Junta General
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
La responsabilidad de los socios colectivos es personal, solidaria e ilimitada frente a las deudas sociales. Los socios comanditarios tienen responsabilidad limitada al capital aportado.
ORGANOS DE ADMINISTRACION
Dos son los órganos encargados de la administración:
-Junta General, que regirá por las disposiciones de la Ley de Sociedades de capital.
-Socios administradores, que tendrán las facultades, los derechos y los deberes de los administradores en la sociedad anónima. Solo podrán ser administradores los socios colectivos.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Los socios tienen derecho a modificar los estatutos, y siempre que la modificación no se efectué mediante acuerdo de la Junta General, de acuerdo requerirá el consentimiento expreso de todos los socios colectivos.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CONCEPTO
La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una sociedad de capital con carácter mercantil. El capital social está integrado por las aportaciones de todos los socios y se encuentra dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, la responsabilidad se limita al capital aportado.
CARACTERISTICAS
Capital: No puede ser inferior a 3.000,00 € y deberá estar totalmente suscrito y desembolsado en el momento de constitución de la Sociedad. Solo se pueden hacerse aportaciones económicas, en ningún caso pueden ser trabajo personal.
Número mínimo de socios: uno, Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal.
DENOMINACION SOCIAL
La razón social es libre, debiendo figurar necesariamente la indicación Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Limitada o sus abreviaturas S.R.L. o S.L. No se podrá adoptar una denominación idéntica a la de una sociedad ya existente.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Los socios participan en beneficios sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación, tienen derecho preferente de suscripción, a asistir y a votar en las Juntas Generales, e impugnar acuerdos sociales y a ser informados.
ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD
Los órganos de la Sociedad de Responsabilidad Limitada son:
-La Junta General de Socios: Órgano supremo que elabora y expresa la voluntad social.
Órgano de Administración: que podrá ser un administrador único, varios administradores que actúen solidaria o mancomunadamente, o un Consejo de Administración formado por un mínimo de tres y un máximo de doce miembros. Pueden ser socios o no, y no pueden dedicarse al mismo género de comercio que constituye el objeto de la sociedad.
SOCIEDAD ANONIMA
CONCEPTO
La sociedad Anónima es una sociedad de capital con carácter mercantil. El capital social se integra por las aportaciones económicas de todos los socios y está dividido en
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