Clasificación De Las Obligaciones
Enviado por JazYNes • 14 de Mayo de 2014 • 1.870 Palabras (8 Páginas) • 304 Visitas
Clasificación De Las Obligaciones
El Articulo 1319 nos establece los siguiente “Toda obligación resultante de un acto o declaración de voluntad consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa”. Lo que a nuestro código le interesa es precisar con claridad el concepto objetivo de la fuente de la obligación.
La clasificación de las fuentes de las obligaciones se puede agrupar de la manera siguiente:
a) Las obligaciones provenientes de contratos;
b) Las que provienen de hechos lícitos sin convenio; y
c) Las que derivan de hechos ilícitos.
La anterior separación determina la fuente inmediata y directa de la fuente inmediata y directa de la obligación. Se llaman fuentes de obligaciones los hechos y actos jurídicos que las originan. Se indica en mucha de los estudios realizados que la fuente más abundante de obligaciones es el contrato, indicándose que es el convenio o acuerdo de voluntades para crear, trasferir o modificar obligaciones.
a) La declaración voluntad unilateral: tomando espontáneamente el carácter de deudor, solo es fuente de obligaciones cuando la carga o compromiso que se adquiere tiene carácter patrimonial. La obligación que asume una persona, bajo la forma de una simple declaración de su parte, posee la eficacia jurídica de la obligación.
b) Los cuasicontratos o aquellos hechos voluntarios e ilícitos: Son los que obligan a las personas, dentro de ellos podemos encontrar la gestión de negocios, el pago de lo indebido, y el enriquecimiento sin causa.
c) La gestión de negocios: Es el acto que realiza una persona en atención de los negocios de otra, de quien no ha recibido mandato, ni tiene su representación; es fuente de obligaciones porque, tanto para el gestor como para el dueño del negocio, se originan cargas.
d) El pago de lo indebido: Se manifiesta cuando una persona paga por error a otra una suma que no debía. pago de lo indebido” que es verificado por aquel que erróneamente te considera deudor de otro sujeto sin serlo.
e) El enriquecimiento sin causa: Es la situación jurídica complementaria del “pago de lo indebido” que es verificado por aquel que erróneamente te considera deudor de otro sujeto sin serlo. El enriquecimiento sin causa impone al deudor la obligación de devolver al acreedor el mismo tanto que ha recibido sin causa jurídica que justifique el aumento en su patrimonio; de este modo, quien experimenta la pérdida tiene derecho a exigir de aquel que se ha enriquecido injustificadamente la devolución de lo pagado en forma indebida.
f) Los Actos Ilícitos: Son los delitos, cuando son actos u omisiones que sancionan las leyes penales; y los cuasidelitos, cuando son contrarios a la ley penal que causan daño a una persona.
g) La ley: es un acto jurídico que genera obligaciones, interviene como creadora de obligaciones.
El artículo 1319 del código civil indica que, toda obligación resultante de un acto o declaración de voluntad consiste en dar, hacer o no hacer una cosa.
Obligación de dar:
Aquella en que el deudor se obliga a transferir el dominio o a constituir un derecho real sobre la cosa en favor del acreedor. Es decir, en las obligaciones de dar se obliga el deudor a efectuar la tradición de la cosa o derecho de que se trata. Entrega de la cosa y sus accesorios o pertenencias;
a) Entrega de los frutos que produzca desde que se contrajo la obligación;
b) Responsabilidad por los daños y perjuicios que sufra la cosa mientras no sea entregada.
Obligación de hacer o no hacer
Estas obligaciones las encontramos en los artículos 1323 al 1328 del código civil.
Obligación de hacer
Aquella en que el deudor se obliga a realizar un hecho, como ej.: construir una casa, transportar una mercadería, etc. En algunos casos la obligación de hacer deberá ser realizada personalmente por el deudor, en otros podrá ejecutarlo un tercero a expensas del deudor.
Obligación de no hacer:
Aquella en que el deudor se obliga a realizar un hecho, como ej.: construir una casa, transportar una mercadería, etc. En algunos casos la obligación de hacer deberá ser realizada personalmente por el deudor, en otros podrá ejecutarlo un tercero a expensas del deudor.
Obligaciones Con Relación Al Sujeto
Obligaciones Simples
Es la que consta de una sola prestación o requiere tan solo una abstención. Ej.: la de cumplir, y a tal fin, proceder con la adecuada diligencia; o la de atenerse a las consecuencias del incumplimiento, que se traduce en un resarcimiento económico, a más de la contingencia suplementaria, si configura transgresión reprimida.
Obligaciones Mancomunadas
Es aquella en la cual existe pluralidad de deudores o de acreedores, o de ambas categorías en ellos. Cada uno de los deudores solo está obligado a su parte en la deuda, y cada acreedor no puede reclamar sino su parte en el crédito.
Obligaciones Con Relación Al Objeto
Obligaciones Específicas
Es una obligacion de dar cosa cierta, la que puede ser mueble o inmueble, con el fin de constituir sobre ella derechos reales o de transferir el uso o la tenencia o de restituirla a su dueño.
Responsabilidad del Deudor:
El deudor responde al acreedor por los daños y perjuicios resultantes de la falta de la diligencia para la entrega de la cosa, en el lugar y tiempo estipulados, o en el lugar y tiempo que el juez designe convenido.
Perdida:
Si acontece esta por culpa del deudor, la obligación queda disuelta por ambas partes. Si es por culpa del deudor, este responde por el equivalente.
Deterioro:
Si obedece a culpa del obligado, al acreedor puede exigir algo o la cosa en el estado en que se encuentre.
Aumento:
En cuanto al aumento o mejora, el deudor podrá exigir del acreedor el mayor valor; y de no aceptar el acreedor, la obligación se disuelve.
Cosa mueble:
Cuando la cosa sea mueble, y se trate de constituir o transmitir un derecho real, si el deudor la entrega a otro, por enajenación de su dominio o pignoración, el acreedor, aun con título anterior, no tendrá derecho contra los poseedores de buena fe, aunque si contra los de mala fe, lo conocedores de la obligación del deudor.
Cosa inmueble
Si la cosa es inmueble, y el deudor la entrega a otro para transferirle el dominio, el acreedor no tendrá derecho contra el tercero que ignore la obligación procedente del deudor; pero si contra los que sabiéndola, haya
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