Clasificadoras De Riesgo
Enviado por MariCris • 5 de Septiembre de 2012 • 1.048 Palabras (5 Páginas) • 537 Visitas
CAPITULO I
CONCEPTOS BÁSICOS
I. EMPRESAS CLASIFICADORAS DE RIESGO
1.1. Definición.
Son aquellas empresas que se encargan de realizar un análisis y evaluación de los títulos valores del mercado primario con la finalidad de clasificarlos y establecer el riesgo que involucra el adquirirlos o mantenerlos, asegurando así la transparencia en el mercado. El ejercicio de su función requiere que el emisor cumpla con la obligación de informar a los interesados de manera clara y detallada la categoría y riesgo que involucra adquirir tal título-valor, de manera que los inversionistas institucionales puedan administrar dicho riesgo.
Ello, sin embargo, no significa que estas empresas recomienden adquirir, vender o mantener un determinado valor en un portafolio de inversiones, sino que las mismas sirven de ayuda para tomar decisiones con respecto al titulo evaluado.
En el Perú, las clasificadoras, previa autorización de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), pueden realizar estudios o informes técnicos que sean complementarios o afines a su objeto social.
1.2. Las empresas clasificadoras de riesgo en el Perú.
El concepto de empresa clasificadora de riesgo aparece por primera vez en el Perú con la Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo # 755) entre las normas referidas a la protección del inversionista, donde se les define como sociedades que tienen como fin exclusivo el categorizar los riesgos de valores que han de ser objeto de oferta pública primaria, lo que es facultativo en el caso de los valores de oferta privada y cuotas de fondos mutuos.
En el caso de las inversiones que realizan las administradoras de fondos de pensiones (AFPs), los instrumentos deben ser obligatoriamente clasificados.
Las empresas clasificadoras de riesgo pueden ser constituidas bajo cualquiera de las formas permitidas por la Ley de Sociedades, bajo la nomenclatura de Clasificadora de Riesgos, con un capital minimo de 200,000 nuevos soles, los que se mantendrán a valores constantes y actualizados al cierre de cada ejercicio económico, en función al Índice de Precios al Consumidor (base: marzo de 1991).
Estas empresas están obligadas a inscribirse en el Registro Público de Valores e Intermediarios que mantiene la CONASEV.
1.3. Títulos que deben ser obligatoriamente clasificados.
Es obligatoria la clasificación de riesgo de los títulos que han de ser objeto de oferta pública primaria. Tratándose de acciones representativas de capital social, la obligatoriedad de la clasificación cesa al momento que caduca la inscripción de la oferta pública primaria en el Registro Público de Valores e Intermediarios de la CONASEV.
En el caso de valores representativos de deuda, la clasificación es obligatoria en tanto no se haya producido la redención, vencimiento o conversión de todos los valores emitidos.
Los emisores de valores de oferta pública primaria deben contratar los servicios de por lo menos dos empresas clasificadoras independientes entre sí para que efectúen una clasificación permanente de los valores. Cuando CONASEV lo considere necesario, puede elegir a una de las dos entidades.
Para que exista independencia entre las dos empresas clasificadoras, éstas no deben tener accionistas comunes en forma directa o indirecta.
Los emisores comunicarán a la CONASEV su decisión de someter a clasificación sus valores antes de proceder a contratar los servicios de una empresa clasificadora. Cuando lo estime conveniente, la CONASEV podrá designar una de las clasificadoras dentro de las 48 horas
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