Clausula Calvo es una disposición de un contrato
Enviado por AmairaniR • 22 de Mayo de 2016 • Tarea • 1.167 Palabras (5 Páginas) • 605 Visitas
CLÁUSULA CALVO
La Cláusula Calvo es una disposición de un contrato que va a expresar una relación entre un Estado local y un ciudadano extranjero así como la renuncia o protección diplomática por parte del gobierno al que pertenecen.
Dicha cláusula fue elaborada por Carlos Calvo quien fue un diplomático argentino, como consecuencia del hecho de ser contratado por Paraguay para tratar de luchar por los derechos de un ciudadano en contra Londres, esto basándose en principios como el de soberanía nacional así como la igualdad entre ciudadanos y extranjeros. El Doctor Carlos Arellano García nos presume que el nacimiento de la cláusula se debe a “la necesidad de los países débiles de combatir los excesos de protección diplomática en favor de extranjeros, con la tendencia de combatir la pretensión de las grandes potencias de obtener para sus nacionales una situación de privilegio.” Lo cual me parece acertado puesto que de permitirse todo a los extranjeros se estaría alagando a su país e incluso brotaría una discriminación para con los nacionales, verbigracia, los turistas en nuestro país son tratados como lo mejor y nos han plantado que los gringos son un modelo a seguir, esto a través de los estereotipos que nos presentan los medios masivos de comunicación y claro, por las empresas extranjeras que laboran y cada día entran más al país.
El crecimiento del capital extranjero en nuestro país resulta un tanto preocupante, puesto que el sistema de gobierno Mexicano ha permitido con gran facilidad la entrada e incluso está cediendo por debajo del agua que la batuta se torne un tanto despavorida. Tomando en consideración lo anterior, es indispensable preguntarnos cuantas controversias se generan por la defensa de los derechos extranjeros y que de no existir como pilar la Cláusula Calvo sería impertinente que el gobierno extranjero interpusiera defensa hacía su ciudadano y que por lo tanto la misma nación mexicana no pudiese otorgar las sanciones pertinentes o bien las prestaciones exigidas del ciudadano extranjero. La Cláusula Calvo en México se llevará a cabo siempre y cuando haya un contrato de por medio convenido ante la Secretaria de Relaciones exteriores y en caso de que esté faltase, la nación pierde el beneficio.
El fundamento de la misma se encuentra en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y nos hace mención acerca de la capacidad del dominio de tierras y las aguas que se pueden adquirir conforme a diversas prescripciones.
En cuanto al particular, el Poder Judicial tomando en consideración la Cláusula Calvo toma como base el criterio que cita:
No. Registro: 921,862 /Tesis aislada/ Materia(s): Administrativa Novena Época/ Instancia: Primera Sala/ Fuente: Apéndice (actualización 2002) Tomo III, Administrativa, P.R. SCJN/ Tesis: 11/ Página: 149 Genealogía: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, página 27, Primera Sala, tesis 1a. XI/2002.
EXTRANJEROS. CUANDO PRETENDAN ADQUIRIR UN BIEN INMUEBLE EN TERRITORIO NACIONAL, DEBERÁN ACREDITAR QUE CUENTAN CON EL PERMISO CORRESPONDIENTE QUE CONTENGA EL CONVENIO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, EN EL MOMENTO DE FORMALIZAR LA COMPRAVENTA ANTE FEDATARIO PÚBLICO.-
Ahora bien he de citar la siguiente tesis para objetar que no se exime de cierto cumplimiento de requisitos por parte del extranjero para que pueda ser tomado formalmente un bien.
Época: Novena Época /Registro: 185399 /Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito /Tipo de Tesis: Aislada /Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta /Tomo XVI, Diciembre de 2002 /Materia(s): Civil /Tesis: I.14o.C.3 C /Página: 791 .
EXTRANJEROS. EL HECHO DE QUE CONTRAIGAN MATRIMONIO CON UN NACIONAL BAJO EL RÉGIMEN ECONÓMICO DE SOCIEDAD CONYUGAL, NO LOS EXIME DE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE PREVÉ LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA ADQUIRIR LA TITULARIDAD DE DERECHOS DE PROPIEDAD DE BIENES UBICADOS EN TERRITORIO NACIONAL Y QUE INGRESEN CON POSTERIORIDAD A DICHA SOCIEDAD.
La Secretaria de Relaciones Exteriores incorpora diversos casos en nuestro país, por ejemplo, al momento de que un extranjero pueda obtener un fideicomiso para que ocupe el dominio en zonas fronterizas, esto citado en la Tesis aislada siguiente:
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