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Clausula Calvo.


Enviado por   •  25 de Marzo de 2012  •  1.071 Palabras (5 Páginas)  •  1.822 Visitas

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Análisis de la Clausula Calvo en Materia de Inversión Extranjera.

En primera instancia debemos entender lo que es una interposición diplomática, la cual consiste en las representación es hechas ante las autoridades por los agentes diplomáticos, en nombre de esos compatriotas supuestamente, dañados, que se pretendió fundamentar en el derecho de intervención.

La cláusula, que lleva el nombre del jurista argentino Carlos Calvo (1824 - 1906), está en vigor en la mayoría de los casos superfluos - en primer lugar, porque la intervención diplomática corresponde al Estado únicamente, y por lo tanto no se puede renunciar por un individuo, y en segundo lugar porque, el agotamiento de los recursos siempre es tomado como una condición

Calvo, ante lo anterior se pronuncia, señalando que el principio de la igualdad de los Estado impide que se realicen intervenciones, utilizándose como pretexto aparentes daños a los intereses privados, reclamaciones y demandas por indemnizaciones pecuniarias en beneficio de los súbditos del Estado que realiza la intervención, también nos dice, que los extranjeros no tienen por qué reclamar mayores derechos ni beneficios que aquellos que la legislación conde a os propios nacionales, y deben de conformarse con los remedios que proporciona la jurisdicción local.

Calvo concluye que debe existir igualdad de derechos civiles, y si sufre algún daño, debe recurrir el extranjero al gobierno del país donde reside y no reclamar más, en esta tesis solo se justifica una interposición diplomática cuando el extranjero, después de agotar los remedios locales, ha encontrado una denegación de justicia.

Existen varias modalidades de esta cláusula.

1.- La Cláusula Calvo legislativa: es aquella en que el Estado no reconoce más obligaciones hacia ellos que las que su constitución y leyes otorgan a sus propios ciudadanos, no debe demandarse ninguna indemnización del gobierno por daños sufridos en la persona o propiedades de los extranjeros durante disturbios civiles, se provee que el extranjero podría recurrir a la interposición diplomática sólo en el caso de una denegación de justicia.

Los extranjeros deben quedar satisfechos con la jurisdicción local, y que sólo puedan recurrir a su gobierno para protección cuando han sufrido una denegación de justicia.

2.- La Cláusula Calvo de agotamiento de los recursos locales, el extranjero se obliga a agotar todos los remedios que proporciona la jurisdicción del país antes de intentar la ayuda de su gobierno, y generalmente aparece en el contexto de una concesión o de un contrato entre el extranjero y el gobierno.

3.- La Cláusula Calvo como renuncia a intentar la protección diplomática, el extranjero renuncia a recurrir a la protección del gobierno del país de donde es originario, insertando tal declaración en un contrato suscrito por él.

El Estado podrá conceder asimismo derecho a los extranjeros siempre que convengan ante la Secretaría de relaciones exteriores en considerarse como nacionales con respecto de dichos bienes, y no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos, bajo la pena en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la nación los bienes que hubieran adquirido en virtud del mismo.

Los extranjeros que adquieren bienes, de cualquier naturaleza de la República Mexicana, aceptan por ese mismo hecho, considerarse como nacionales respecto de dichos bienes

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