Carlos Calvo
Enviado por jeisonsuazo • 21 de Febrero de 2012 • 1.441 Palabras (6 Páginas) • 777 Visitas
Introducción
En el siguiente trabajo le hablare sobre Carlos Calvo, y su aporte al Derecho Internación Privado.
Existen varias modalidades de esta cláusula.
La Cláusula Calvo legislativa: es aquella en que el Estado no reconoce más obligaciones hacia ellos que las que su constitución y leyes otorgan a sus propios ciudadanos. No debe demandarse ninguna indemnización del gobierno por daños sufridos en la persona o propiedades de los extranjeros durante disturbios civiles, se provee que el extranjero podría recurrir a la interposición diplomática sólo en el caso de una denegación de justicia.
Los extranjeros deben quedar satisfechos con la jurisdicción local, y que sólo puedan recurrir a su gobierno para protección cuando han sufrido una denegación de justicia.
La Cláusula Calvo de agotamiento de los recursos locales, el extranjero se obliga a agotar todos los remedios que proporciona la jurisdicción del país antes de intentar la ayuda de su gobierno, y generalmente aparece en el contexto de una concesión o de un contrato entre el extranjero y el gobierno.
La Cláusula Calvo como renuncia a intentar la protección diplomática, el extranjero renuncia a recurrir a la protección del gobierno del país de donde es originario, insertando tal declaración en un contrato suscrito por él.
Carlos Calvo (26 de febrero de 1824, Montevideo - 2 de mayo de 1906, París) jurista, diplomático e historiador que se educó y actuó en la vida pública de la Argentina.
Biografía
Si bien nació en Uruguay fue llevado a los pocos años a Buenos Aires donde estudiaría Derecho y se especializaría en Derecho internacional.
Como diplomático, Carlos Calvo representó durante bastante tiempo a Paraguay y Argentina en Alemania, Bélgica, Francia, Gran Bretaña, Rusia y Austria.
En 1863 por diferencias de opinión con Francisco Solano López, gobernante de Paraguay renunció a la representación de este país ante Inglaterra que ejercía desde 1860.
Fue uno de los fundadores del Instituto de Derecho Internacional Público de Gante (Bélgica) en 1873. Además fue miembro de la Academia de Ciencias Morales y Políticas del Instituto de Francia y de la Real Academia de la Historia de España. En 1884 participó en el Congreso de Gante del Institut de Droit International.
Sus restos descansan en el cementerio de la Recoleta.
En primera instancia debemos entender lo que es una interposición diplomática, la cual consiste en las representación es hechas ante las autoridades por los agentes diplomáticos, en nombre de esos compatriotas supuestamente, dañados, que se pretendió fundamentar en el derecho de intervención.
Calvo, ante lo anterior se pronuncia, señalando que el principio de la igualdad de los Estado impide que se realicen intervenciones, utilizándose como pretexto aparentes daños a los intereses privados, reclamaciones y demandas por indemnizaciones pecuniarias en beneficio de los súbditos del Estado que realiza la intervención. También nos dice, que los extranjeros no tienen por qué reclamar mayores derechos ni beneficios que aquellos que la legislación conde a os propios nacionales, y deben de conformarse con los remedios que proporciona la jurisdicción local.
Calvo concluye que debe existir igualdad de derechos civiles, y si sufre algún daño, debe recurrir el extranjero al gobierno del país donde reside y no reclamar más. En esta tesis solo se justifica una interposición diplomática cuando el extranjero, después de agotar los remedios locales, ha encontrado una denegación de justicia.
Existen varias modalidades de esta cláusula.
La Cláusula Calvo legislativa: es aquella en que el Estado no reconoce más obligaciones hacia ellos que las que su constitución y leyes otorgan a sus propios ciudadanos. No debe demandarse ninguna indemnización del gobierno por daños sufridos en la persona o propiedades de los extranjeros durante disturbios civiles, se provee que el extranjero podría recurrir a la interposición diplomática sólo en el caso de una denegación de justicia.
Los extranjeros deben quedar satisfechos con la jurisdicción local, y que sólo puedan recurrir a su gobierno para protección cuando han sufrido una denegación de justicia.
La Cláusula Calvo de agotamiento de los recursos locales, el extranjero se obliga a agotar todos los remedios que proporciona la jurisdicción del país antes de intentar la ayuda de su gobierno, y generalmente aparece en el contexto de una concesión o de un contrato entre el extranjero y el gobierno.
La Cláusula Calvo como renuncia a intentar la protección diplomática, el extranjero renuncia a recurrir a la protección del gobierno del país de donde es originario, insertando tal declaración en un contrato suscrito por él.
El Estado podrá conceder asimismo derecho a los extranjeros siempre que convengan ante la Secretaría
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