Cláusula Calvo
Enviado por jayrorodriguez • 15 de Marzo de 2012 • Ensayo • 507 Palabras (3 Páginas) • 692 Visitas
Cláusula Calvo
Es un dispositivo que busca limitar o eliminar la protección a los extranjeros por asuntos patrimoniales, que se había vuelto abusiva e inaceptable. Por esta fórmula el extranjero está impedido, legislativamente o por medio de contrato solemne, de recurrir a la interposición de su gobierno. Pueden señalarse tres tipos de Cláusula Calvo.
El primer grupo incluye las disposiciones legislativas que establecen que el Estado no reconoce hacia los extranjeros radicados en su territorio más obligaciones que las que su constitución y leyes otorgan en beneficio de sus propios ciudadanos. Otras normas prescriben que el extranjero debe conformarse con la ley local para la reparación del daño. Otras más señalan que el extranjero podría recurrir a la interposición diplomática sólo en el caso de una denegación de justicia, denegación que se ve restringida en la propia legislación del Estado para reducir al mínimo la protección.
El segundo grupo está compuesto por auténticas cláusulas de un contrato, por las cuales el extranjero se obliga a agotar todos los recursos que proporciona el sistema legal del país de residencia antes de solicitar la ayuda de su gobierno. Esta clase de pactos suelen aparecer en el texto de una concesión o de un contrato entre el extranjero y el gobierno. Puede llamarse a esta cláusula “agotamiento de los recursos locales” (V. agotamiento de los recursos locales).
Finalmente, está la Cláusula Calvo de mejor sentido técnico, y consiste en la renuncia del extranjero a pedir la protección del gobierno de su país de origen, insertando tal declaración o en una petición o en un contrato suscrito por él o por sus representantes. Ésta es la cláusula que ha perfeccionado el Estado mexicano y está contenida en el Art. 27, fracción I, de la Constitución Mexicana de 1917, que expresa:
La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones: I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio delas tierras, aguas y sus accesiones, o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos, bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo.
De este principio constitucional se derivan disposiciones más precisas, que señalan compromisos que tienen aun mayores limitaciones.
El objetivo de este tercer tipo de cláusula es el de despojar de contenido material a cualquier reclamación diplomática fundada en un daño patrimonial a un extranjero.
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