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Cláusulas Administración SAPI


Enviado por   •  29 de Enero de 2019  •  Ensayo  •  393 Palabras (2 Páginas)  •  87 Visitas

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ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD ​

----- VIGESIMA CUARTA.- La Sociedad se regirá y administrará según lo resuelva la Asamblea de Accionistas, por un Consejo de Administración. Los Consejeros podrán no ser accionistas de la Sociedad, durarán en su cargo indefinidamente y hasta que haya otro nombramiento que lo sustituya, y el nuevo designado tome posesión de su cargo. También será la Asamblea General la que fije los emolumentos o sueldo de los Consejeros. ​

----- 1.- Los Consejeros podrán ceder la administración y control de cobros y pagos a otra sociedad, para que en su nombre y representación maneje todo tipo de cuentas, por cobrar o por pagar, asumir y efectuar los pagos de nómina, proveedores, a instituciones, fiscales, así como establecer convenios y contratos con personas físicas o morales que le permitan optimizar los flujos y productos financieros potenciales derivados del capital de la Sociedad, garantías y demás que se acuerden en instrumento que formalice la colaboración entre la Sociedad y la tercera empresa Controladora y/o administradora. ​

----- VIGESIMA QUINTA.- El Consejo de Administración estará integrado por un presidente, tres miembros propietarios y por lo menos tres consejeros independientes. ​

----- VIGESIMA SEXTA.- Para que el Consejo de Administración funcione legalmente, deberán asistir la mayoría simple de sus miembros, dentro de los cuales deberán asistir por lo menos tres (3) propietarios y sus resoluciones serán válidas cuando sean aprobadas por el voto afirmativo de por lo menos la mayoría simple, dentro de los cuales (3) tres deberán ser miembros propietarios o suplentes presentes. ​

De todas las resoluciones del Consejo se levantará un Acta en un Libro que al efecto llevará la Sociedad y será firmada por el Presidente y el Secretario del propio Consejo y, en su defecto, por las personas que designe el Consejo. Derivado de la fórmula de negocio que da origen a la constitución de esta Sociedad y en ánimo de mantener permanentemente los objetivos y metas, así como los procedimientos que la inspiran, se le confiere al Presidente del Consejo de Administración derecho de veto ante acuerdos que adopte el Consejo de Administración que contravengan esos principios. En el supuesto que se llegare a presentar la necesidad de ejercer el veto, el Presidente queda obligado a convocar a Asamblea General de Accionistas, ya sea Ordinaria o Extraordinaria dependiendo del asunto de Acuerdo, para que sea ésta la que resuelva lo conducente.

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