Cláusulas Petreas
Enviado por alejandra101494 • 17 de Febrero de 2016 • Resumen • 587 Palabras (3 Páginas) • 650 Visitas
Reporte de Lectura – 1.1 Cláusulas Pétreas
Se definen las cláusulas pétreas como aquéllas que en las constituciones no pueden ser reformadas ya que llevan en sí el espíritu de las mismas, es decir, que en ellas se plasma la ideología y tendencia política del país o región de que se trate. (Las constituciones de 1824, 1841 y 1886 incluían cláusulas pétreas.)
Riccardo Guastini, dice que es una teoría en la que existen principios constitucionales (expresamente formulados o meramente implícitos) que no pueden ser modificados en modo alguno, ni siquiera mediante el procedimiento de revisión constitucional.
Las cláusulas pétreas son un conjunto de disposiciones esenciales que se encuentran inmersas en las constituciones, que ostentan la calidad de intocables, inmodificables, inamovibles. (Etimología: del latín clausula, de clausus, cerrado; del latín petreus, de piedra o roca)
La existencia de cláusulas pétreas en la Constitución del Salvador se remonta históricamente a la Constitución de la República Federal de Centro América de 1824.
Dicha Constitución en su Artículo 203 establecía: “Cuando la reforma o adición se versare sobre algún punto que alterare en lo esencial la forma de gobierno adoptada, el congreso después de la aceptación de los Estados convocará a una Asamblea Nacional Constituyente para que definitivamente resuelva”; limitando a los poderes Legislativo y Ejecutivo a reformar o hacer alguna adición a dichos artículos, siendo necesario convocar a un Poder Constituyente originario para reformar el contenido de los mismos.
Se supone que las cláusulas pétreas han sido concebidas para poder garantizar, de una forma más firme el ordenamiento constitucional y una estabilidad necesaria. Por eso, también se dice que las cláusulas pétreas son consideradas por algunas personas como obstáculos que sólo pueden ser superados por medio del rompimiento del orden constitucional vigente.
Las cláusulas pétreas implican la convicción de que determinadas partes de la Constitución no deben de tocarse, ya que el legislador constituyente las considera de gran importancia para que de esta forma se preserve un orden fundamental.
Casi todos los autores del derecho constitucional están en total acuerdo que lo que se pretende (que determinadas partes de la Constitución no deben de tocarse ya que se consideran de gran importancia) no es posible de forma absoluta.
Estos autores están de acuerdo en que ninguna ley del mundo es inmutable y que saben que en el transcurso del desarrollo histórico, será modificada; y yo estoy de acuerdo con lo que dicen, ya que conforme la sociedad va cambiando, la ley debe de cambiar de igual manera para de esa forma proteger de una mejor manera a las personas.
Según la tipología de constituciones
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