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Coautoria


Enviado por   •  4 de Marzo de 2013  •  1.932 Palabras (8 Páginas)  •  362 Visitas

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LA COAUTORIA

En la coautoría se tiene "participación en el hecho punible", debido a la persistencia de los jueces y juristas denominan autores a los casos previstos en el artículo 23 del código penal, que sólo deben ser calificados los que ejecutan directamente una acción típica y los que la realizan mediante el actuar de un intermediario material (autoría mediata); Mientras que la determinación de los primeros ha sido realizada por el legislador para elaborar cada tipo legal, la de los segundos, es obra de la doctrina.

Cuando el art. 23 del Código Penal, establece que se consideran como autores "los que lo cometen conjuntamente", se está refiriéndose a los coautores; no al autor (stricto sensu), ya que éste no "toma parte de la ejecución", sino simplemente "efectúa el hecho punible”, puesto que por si sola no basta la caracterización del autor, aun que en muchos casos esto no aplica.

Respectivamente la fórmula legal no es la clave para resolver todos los problemas que se presenten, ya que ella misma debe ser interpretada. Pero, es necesario permanecer dentro de la orientación adoptada por el legislador, sin pretender forzarla a fin de hacerla concordar con alguna concepción doctrinal que no encaje.

Por consiguiente habrán de estar presentes, tanto los elementos subjetivos de la autoría, en su caso los elementos objetivos de el sujeto delictivo que se trate lo prevé, en otras palabras, cada coautor ha de ser autor idóneo, no solo en cuanto a su aportación sino también en referencia a las aportaciones de los demás intervinientes.

La variedad de orígenes utilizados, sin coordinar y compulsado cuidadosamente, pudo facilitar la elaboración de una regulación armónica y clara de los problemas que comporten la participación; pero empecemos a desglosar un poco las maneras de participación, ya que encontramos que esto es demasiado importante para nuestra actualidad, dentro del sistema actual.

El primero lo llamamos sistema unitario, que considera como autores a los que, de una u otra manera, auxilian a la realización del delito, lo fundamental es que la mediación de cada una sea causa del resultado, pues distingue la importancia de estas intervenciones siendo determinante para así fijar una pena, esta concepción es criticada, porque no concuerda con la función de garantía de ley penal (principio de legalidad), siendo desvirtuado, si se considera como autor a todo aquel que contribuye causalmente a la producción del resultado.

El segundo sistema denominado sistema diferenciador, se ocupa en diferenciar las discrepantes formas de intervención de las personas que cometen un hecho delictuoso, esta es la orientación tradicional y superior, en la doctrina y en la legislación, sus defensores si bien están de acuerdo en la necesidad y posibilidad de distinguir entre los partícipes, son utilizados sobre el criterio a ser manejados con tal objeto.

Aquí se señalan algunos requisitos:

1.- Ejecución Conjunta del Hecho: supone como lo exige el art. 23 del Código Penal "Los que tomaran parte en la ejecución"; que los intervinientes realizan en consuno el tipo, repartiéndose las tareas que prevé el plan global unitario, y estarán hasta último momento.

2.- Asociación del Hecho: Supone la coautoría que cada interviniente hace un aporte esencial que revela su participación del hecho pues cada actor controlando su aporte esencial (tácito) domina el conjunto (estratégico). La asociación del hecho presupone además concierto de voluntades para realizar el plan global unitario.

3.- Aporte objetivo de cada interviniente: significa éste elemento que habrá asociación del hecho cada vez que el partícipe haya aportado una contribución al hecho total a la hora de ejecutar el plan, de tal naturaleza que sin ella no hubiera podido cometerse.

Las configuraciones son la organización del autor, del objeto del hecho, de la medida de su lesión, del medio y en su caso de otras circunstancias pertenecientes al suceso concreto que realiza la persona que comete el delito, para la COAUTORIA, esta configuración no tiene por que estar completa y establecida por un interviniente, varios pueden, especialmente incluyendo al coautor ejecutor, al realizar las aportaciones que concretan el hecho en la misma medida.

Cuantas más personas tomen parte, en menor grado puede bastar, la aportación en coautoría e incluso como configuradora en plano de igualdad, Tal es la consecuencia en dogmática penal, del efecto anónimo de la división del trabajo. Pero siempre hace falta una aportación de la medida de las demás aportaciones; pues, en la modalidad concreta, determina algo todo aquel que llega a ser causal de un delito, es decir, incluso un mero partícipe.

Siempre se trata de la disposición de la acción ejecutiva que realiza la persona, no de un hecho pre-jurídico, en su caso teñido criminológicamente. Las aportaciones de todos los partícipes, pues, sólo son trascendentes para la determinación del dominio del hecho a través de su cristalización en la acción ejecutiva de cuya imputación se trata. El número y la clase de las aportaciones idóneas son tan ilimitadas como lo son las modalidades de la cooperación humana.

La doctrina requiere en ocasiones una aportación "esencial" o "relevante", a veces indicando que la aportación debe constituir un "presupuesto de la realización del resultado". Ello comporta un retroceso, problemático, a la antigua teoría objetivo-material: EL COOPERADOR necesario, al menos si aporta su participación después del comienzo de la tentativa, se convierte en COAUTOR.

El que concurra o no configuración conjunta del hecho no sólo es cuestión del querer sino también del ejecutar, la posición del interviniente, que ha de configurar conforme a plan, posición que no surte efecto en aportaciones configuradoras por haberse modificado algunas condiciones, no conduce a la coautoría, ya que la realización de una parte de las aportaciones planeadas pueden comportar la configuración conjunta en plano de igualdad.

Sin embargo, quien

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