Coautoria
Enviado por • 19 de Octubre de 2013 • 24.579 Palabras (99 Páginas) • 504 Visitas
I. INTRODUCCIÓN
Uno de los temas que poco desarrollo doctrinario y practico ha tenido en nuestro medio —a pesar de la importancia que tiene no solo en el debate académico o doctrinario, sino en la práctica judicial como método encaminado a dilucidar la propia responsabilidad penal—, es el relacionado con la llamada "responsabilidad penal objetiva".
El delito, en el sentido material, consiste en aquella conducta que lesiona o pone en grave riesgo un bien jurídico determinado. Así tenemos que el Derecho penal tiene entre sus funciones la protección de determinados bienes jurídicos que son fundamentales para la cohesión social. Como lo señala GRACIA MARTIN, el Derecho penal protege bienes jurídicos en la medida en que —mediante sus normas— prohíbe la realización de acciones tendientes a la lesión o puesta en peligro de aquellos o manda la realización de acciones tendentes a su conservación o a su creación cuando no tiene existencia actual. En todo caso, para fines de una correcta apreciación de los hechos: bien jurídico es todo bien, situación o relación deseados y protegidos por el derecho, y la suma de los bienes jurídicos constituye el orden social creado y protegido por el derecho.
Aunque es notoria la función tan importante que cumple la ley en materia de reglamentación en cuanto al conglomerado social en términos que unifica la sanción con los delitos y con los delincuentes; en la proporcionalidad del análisis y conceptualización de los crímenes y las penas; en la vigencia de la moralidad respecto a las normas, las costumbres, las prescripciones y los actos propios de los seres humanos. Es imposible determinar el sentido social de una acción humana sin tener en cuenta la voluntad del sujeto, e ignorar que el mismo está ligado sobremanera a su propia acción y a las consecuencias jurídicas, doctrinarias, normativas y sociales que se derivan de ella.
Como lo señala, el profesor ABANTO VASQUEZ, en la introducción que lleva a cabo en la traducción de la obra de Derecho penal realizada por el profesor Claus ROXÍN denominada La imputación objetiva en el Derecho penal: "el penalista nacional, tradicionalmente `legalista` en el sentido de aplicar la ley al pie de la letra, no entiende muchas veces lo que esta no dice, y que no puede decirlo todo. Erróneamente se cree que la doctrina, no puede ser de mucha utilidad en el trabajo práctico de dar o buscar solución a casos penales".
Una de las partes más sugestivas del Derecho penal actual y que es motivo de interés, es aquella que está relacionada a la moderna teoría de la imputación objetiva. Se trata de la admisión en la tipicidad y en contra de la doctrina tan arraigada, de un elemento distinto a los conceptos que han prevalecido y que eminentemente de naturaleza valorativa distinta a los criterios tradicionales hasta ahora empleados, que incluso no solo han encontrado aplicación en los delitos dolosos de comisión y otras categorías, sino en los delitos de omisión impropia (o de comisión por omisión), que como es de conocimiento público se prestan a tantas interpretaciones y controversias.
Como sabemos, la responsabilidad penal se suscita cuando se aplica una pena. En ese sentido, presupuesto necesario de su aplicación es la declaración de la responsabilidad penal del autor, “en cuyo contexto responsabilidad es producto de la realización y comprobación de una sucesión de valores de hecho y derecho. Como dice MARTIN, "el juicio definitivo de responsabilidad penal de un autor resulta de la acumulación de todos esos juicios parciales anteriores, lo que fundamenta la posibilidad de aplicación de una pena al autor, y es portador ya del baremo de determinación de la pena".
CAPÍTULO I
TEORÍAS DE LA RELACIÓN CAUSAL COMO ANTECENTES DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA
1. SOBRE LA PROBLEMÁTICA CIENTÍFICO-NATURAL Y FILOSÓFICA DELCONCEPTO DE CAUSALIDAD
Como es sabido, la causalidad es un tema muy discutido en las ciencias naturales y la filosofía. La física cuántica, que se ocupa de la comprensión de los fenómenos de las ondas y partículas en el campo atómico, ha llegado (apoyándose en las investigaciones de Heidelberg) a la hipótesis, admitida hoy de modo dominante, de que los procesos que se dan en el átomo no están determinados causalmente, sino que obedecen a leyes estadísticas, que solo permiten, predicciones de probabilidad. Y además la: teoría de la relatividad ha puesto de manifiesto que la representación de una sucesión causal de los acontecimientos en el tiempo se tiene sentido en dimensiones muy limitadas. Sin embargo, todo ello no cambia el hecho de que el jurista puede seguir trabajando con el concepto tradicional de causalidad, pues la vigencia únicamente, de leyes estadísticas en el campo subatómico no obsta para que en el mundo de la vida cotidiana, que es el que tiene que tratar el jurista, podamos confiar en las leyes causales con certeza prácticamente absoluta. Y por otra parte, la teoría de la relatividad solo hace inaplicables las tradicionales con¬cepciones causales en can pensamiento en dimensiones cósmicas, mientras que en los limitados terrenos del Derecho no puede modificar mensurablemente las conclusiones a las que conduce la ley causal.
Pero aunque se parta de que se puede seguir enjuiciando los fenómenos del mundo jurídico según la ley causal, sigue habiendo suficientes puntos oscuros. Así se discute si la causalidad es una categoría del ser o, como pretendía Kant, una mera forma de pensar de nuestro intelecto. La moderna teoría del conocimiento considera frente a Kant a la causalidad coma un fenómeno empírico y que obedece a determinadas leyes, pero por regla general evita los conceptos de "causa" y "efecto" y entiende la causalidad como pre¬decibilidad o explicabilidad de acontecimientos sucesivos. Es decir, que hasta ahora no hemos logrado aclarar qué es lo que "opera" en la causalidad y corno sucede; y por tanto sigue habiendo muchos presupuestos no esclarecidos cuan¬do el jurista plantea la sencilla pregunta de si la actuación de cada hombre concreto es la "causa" de un resultado jurídicamente relevante. Sin embargo, ese use habitual del lenguaje es inofensivo para la aplicación práctica del Derecho, pues cualquier juez sabe que él no tiene que verificar una "fuerza operativa" mensurable, sino solo la conformidad a leyes, para cuya comprobación
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