Comentar la crisis que atraviesa el sistema penitenciario a nivel mundial suena trillado y repetitivo
Enviado por Daphne1990 • 29 de Marzo de 2016 • Documentos de Investigación • 1.721 Palabras (7 Páginas) • 186 Visitas
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
1. Planteamiento del Problema
Comentar la crisis que atraviesa el sistema penitenciario a nivel mundial suena trillado y repetitivo. Porque esto indica los problemas producto del hacinamiento, las dificultades en la salud, el cuestionamiento en el tratamiento penitenciario y en el proceso de resocialización, los conflictos que padece el personal interno (CEAS,2006). En Venezuela el sistema penitenciario cuenta con una serie de normas y programas que garantizan al privado de libertad sus derechos humanos, indistintamente de su condición tienen derecho al respeto de su dignidad y otros derechos, y así ha sido expresado textualmente por la OEA (Organización de los Estados Americanos) (2008):
Todo derecho debe ser reconocido por los Estados dando entonces reconociendo así a los privados y privadas de libertad como sujeto de derecho y la educación como un derecho humano, en su efecto el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece no sólo el respeto de los derechos humanos, sino que además garantiza la rehabilitación del interno o de la interna contemplado también en las principales leyes que norman el quehacer penitenciario: la Ley de Régimen Penitenciario (LRP) del año 1981, derogada en el 2000 e inspirada en las reglas Mínimas de la ONU, el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) de 2001 y la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (LRJPTE) de 1993. Además, el Capitulo V de la Ley de Régimen Penitenciario (2000), enuncia textualmente los derechos educativos en sus artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25,y 26 estableciendo y garantizando la educación íntegra en todas sus escalas, fundamentalmente los procesos de alfabetización y educación básica, secundaria y profesional , enseñanza musical, acceso a programas vigentes educativos , fomentando la cultura y el deporte en un ambiente sano y convivencia social. En el Estado Táchira se encuentra el Centro Penitenciario de Occidente (CPO) el cual como institución reclusorio cumple de acuerdo a la ley, los programas de enseñanza-aprendizaje dentro del sistema pedagógico de extensión del núcleo nocturno del Liceo de Santa Ana, actualmente está integrado por grupos de estudiantes divididos según el año cursante ,se constituyen en adultos de 18 años en adelante a quienes por medio del Ministerio del Poder Popular de Asuntos Penales conjuntamente con leyes correspondientes se garantizan los derechos humanos a la educación, acatando toda normativa legal y cumpliendo con los beneficios establecidos, como también los beneficios de redención de penas. En relación con lo antes mencionado, se revalida en la LRJPTE (Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio) (1993) en el artículo 2 establece que “el tratamiento y el estudio en reclusión son los procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso”. Consecuentemente, los artículos 8 y 9 reglamentan la presencia permanente dentro de los centros de reclusión de una junta rehabilitadora de orden laboral y educativo verificar, con objetividad, el tiempo de trabajo y estudio justamente cumplido para cada penado a los fines de la redención de la condena. Esta es otra de las fórmulas alternas de cumplimiento de una pena que existen en el Sistema Penal Venezolano, mediante esta fórmula, el interno o quien esté cumpliendo una pena podrá obtener la disminución de la pena. Esto lo podrá realizar durante un lapso continuo o discontinuo de ocho horas, con estudio, en cualquier modalidad, y/o nivel, siempre que se encuentre de acuerdo a los programas establecidos por el Ministerio de Educación; y cuando se trate del cumplimiento de algún trabajo a través de lo autorizado por el Instituto a cargo del trabajo penitenciario y de los servicios, siempre que la asignación del interno haya sido hecha por la Junta de Rehabilitación educativa y de trabajo. En cuanto a lo mencionado anteriormente a la rebaja de pena, esto lo logrará de la siguiente manera, por cada dos días de trabajo o estudio, se le podrá disminuir la pena hasta de un día. El Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el artículo 507 se encuentra dispuesto que el tiempo que se redime al penado se computará a partir del momento en que este hubiere cumplido efectivamente la mitad de la pena impuesta. Cabe destacar que el CPO no escapa de los problemas a nivel de educación para los reclusos en las aulas de clase, comenzando por el espacio físico que no se encuentra en buen estado y recursos de enseñanza como: pizarrones, video bean, marcadores, lápices, cuadernos , entre otros, cuyo uso en ocasiones no está en total alcance; además de que el tiempo de estudio es limitado para los reclusos su principal motivación es el beneficio de redención que ofrecen los programas educativos, así como otros programas que incluso ofrecen más tiempo de redención, por la cual en ocasiones prefieren otras actividades impartidas por diferentes especialistas como lo son talleres y trabajo de carpintería, soldadura, cocina, limpieza y otros programas como la Coral penal. A lo antes mencionado, se le agregaría un ambiente pedagógico poco sereno, influenciado por encontrarse por la desconfianza creada entre reclusos y principalmente por la hostilidad de estar privados de libertad, además de no poseer espacios únicamente destinados al área escolar sino también a diferentes actividades culturales como talleres de manualidades y música; pero cómo problemática, además, se le sumaría fuertes inconvenientes en el ámbito físico y social. Refiriéndose a lo anterior y según reporte
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