Comités de Seguridad y Salud Laboral (CSSL)
Enviado por • 11 de Enero de 2015 • Trabajo • 2.955 Palabras (12 Páginas) • 330 Visitas
Curso de Formación Básica en Seguridad y Salud en el Trabajo
IPSASEL - 2008
Comités de Seguridad y Salud Laboral (CSSL) son órganos paritarios y colegiados de participación, destinados a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud
en el trabajo, conformados por los delegados o delegadas de prevención, por una parte y por el empleador o empleadora,
en número igual al de los delegados o delegadas
de prevención.
Introducción y Generalidades
Los empleadores o empleadoras están obligados a constituir los CSSL
en todos los centros de trabajo
¿Dónde se deben constituir los CSSL?
La constitución de los Comités de Seguridad y Salud Laboral debe hacerse en todo centro o lugar de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas
Número de personas que integran el CSSL
Estará conformado por igual número de Delegados y Delegadas de Prevención y por los representantes del empleador o empleadora
Atribuciones del CSSL
Los integrantes de este órgano colegiado tienen responsabilidades en el control efectivo de las condiciones peligrosas e insalubres en el trabajo
Facultades del CSSL
Vigilar, denunciar y supervisar las condiciones inseguras en el trabajo; así como aprobar las acciones, políticas y programas de seguridad y salud en el trabajo
Registro de los CSSL
Una vez constituido se deberá registrar presentando la documentación requerida ante la unidad técnico administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel)
Procedimiento para el Registro de los CSSL
Conoce los requisitos que se deben presentar ante el Registro Nacional de Comités de Seguridad y Salud Laboral
Requisitos del Libro de Actas
Se deben registrar todas las actividades que realice el CSSL, conoce los requisitos
Comité de Seguridad y Salud Laboral
Introducción
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 6, establece como un derecho, la participación como una herramienta fundamental de los pueblos para canalizar y buscar alternativas en la solución de sus problemas. Los trabajadores y trabajadoras como parte de ese pueblo, cuentan con herramientas para la participación en la mejora de sus condiciones de trabajo y en especial las relativas a su Seguridad y Salud.
De igual forma, en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establece que todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.
A nivel internacional, el Convenio 155 sobre Salud y Seguridad de los Trabajadores de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por nuestro país, y la recomendación 164 de este convenio, establece el derecho de consulta y cooperación de los trabajadores en la prevención y control de los riesgos laborales que puedan afectar su seguridad y salud, incluyendo el nombramiento de “Comités Obreros de Seguridad e Higiene o Comités Paritarios de Seguridad e Higiene”
Así mismo, a nivel regional el Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, que desarrolla la decisión Nº 584 en esta materia, se plantea la participación de los trabajadores y trabajadoras en la prevención de los riesgos laborales mediante órganos bipartitos y paritarios de consulta de las actuaciones de la empresa en esta materia y el desarrollo de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, denominados “Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo”
En nuestro derecho interno la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), publicada en Gaceta Oficial número 38.236 en fecha 26 de julio de 2005, en su artículo 46, establece que en todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral.
La Constitución de los CSSL
1. La constitución de los Comités de Seguridad y Salud Laboral debe hacerse en todo centro o lugar de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas.
2. El empleador o empleadora queda obligado a constituir los Comités de Seguridad y Salud Laboral en todos aquellos sitios o lugares de trabajo donde tienen que acudir y permanecer los trabajadores para prestar sus servicios bajo una relación de dependencia.
Constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
1. El Comité de Seguridad y Salud Laboral se conformará, por una parte, por los delegados o delegadas de prevención una vez electos, siguiendo los mecanismos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), Reglamento Parcial de esta Ley y la Guía Técnica de Prevención GTP 1, Delegados y Delegadas de Prevención y por la otra, con el empleador y empleadora o sus representantes, entendiéndose como tal toda persona que en su nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración (directores, administradores, jefes de relaciones industriales, jefes de personal, capitanes de buques o aeronaves, liquidadores o depositarios y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración), debiendo tener la suficiente capacidad para representarlo frente a los trabajadores o a terceros y poder sustituirlo, en todo o en parte, en sus funciones.
2. La responsabilidad de la constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral recae sobre:
• Los Delegados o Delegadas de Prevención, las organizaciones sindicales de trabajadores y los trabajadores y trabajadoras en general.
• Los empleadores o empleadoras, quienes deben participar activamente en su constitución y funcionamiento.
• El instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales por medio de sus funcionarios o funcionarias, y los inspectores o inspectoras y supervisores y supervisoras del trabajo, quienes podrán convocar a las partes a realizar las actuaciones necesarias para su constitución.
3. El acuerdo para constituir el Comité de Seguridad y Salud Laboral se materializará, por primera y única vez, en un acto formal realizado en una reunión de los delegados o delegadas de prevención y los representantes
...