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Como Darse De Alta En Acienda


Enviado por   •  17 de Octubre de 2012  •  2.557 Palabras (11 Páginas)  •  592 Visitas

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Para darse de alta en hacienda

Quiénes deben inscribirse o darse de alta en el Registro Federal de

Contribuyentes (RFC) del SAT

Se encuentran obligadas a inscribirse en el RFC del SAT, las personas físicas que realicen, entre otras, alguna de las siguientes actividades económicas, y que por dichas actividades deban presentar declaraciones periódicas o expedir comprobantes fiscales:

4 Comerciales.

4 Industriales.

4 Agrícolas.

4 Ganaderas.

4 Prestación de servicios.

4 Renta de bienes inmuebles.

Cómo pueden realizar el trámite de inscripción en el RFC las personas físicas

A través de los siguientes medios:

4 Por Internet, con conclusión mediante una cita en cualquier Módulo de Servicios

Tributarios del SAT.

4 Personalmente, acudiendo con cita a cualquier Módulo de Servicios Tributarios.

Por Internet, con conclusión mediante una cita en cualquier Módulo de Servicios

Tributarios

Capture sus datos en el formato electrónico disponible en el Portal de Internet del SAT.

Después de capturar los datos, debe mandarse la solicitud de inscripción a través del Portal

de Internet del SAT. Al enviarla, a los contribuyentes se les asigna un número de folio.

Para la captura en formato electrónico siga los pasos que a continuación se detallan y

concluya el trámite entregando los documentos mediante una cita en cualquier Módulo de

Servicios Tributarios.

Al fi nalizar la captura de toda la información solicitada en el formato electrónico:

4 Imprima la Vista previa y verifi que que su información esté correcta; de ser así

envíe la información.

4 Imprima el acuse de recepción, el cual contiene un número de folio.

4 Solicite una cita en cualquier Módulo de Servicios Tributarios.

4 Dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud, lleve el acuse de

recepción, acompañado de los documentos1 que se detallan en el siguiente

apartado, al Módulo de Servicios Tributarios en el cual generó su cita, para concluir

su trámite.

Paso 4

Cuando acuda al Módulo de Servicios Tributarios, el personal del SAT cotejará la información

que envió por Internet con la documentación que presente; si sus datos están correctos se

le proporciona la solicitud de inscripción en el RFC para que la fi rme y concluya su trámite.

Personalmente, acudiendo con cita a cualquier Módulo de Servicios Tributarios

También puede realizar el trámite de inscripción en el RFC acudiendo personalmente, con

una cita, a cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT.

En el Módulo de Servicios Tributarios debe proporcionar la información que le sea requerida

por el personal del SAT para el llenado del formato electrónico y presentar los siguientes

documentos:

1. Original de cualquier identifi cación ofi cial vigente con fotografía y fi rma, expedida por

los gobiernos federal, estatal o municipal.

2. Si cuenta con CURP, copia de su constancia. Cuando la identifi cación que presente ya

incluya la CURP no será necesario presentar la citada constancia.

1 Para mayor información sobre los requisitos consulte el Cátalogo de

Servicios y Trámites fi scales en el Portal de Internet del SAT.

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3. Si no cuenta con CURP, copia certifi cada de su acta de nacimiento.

4 Tratándose de mexicanos por naturalización: carta de naturalización expedida por la

autoridad competente debidamente certifi cada o legalizada, según corresponda.

4 Tratándose de extranjeros: original del documento migratorio vigente que

corresponda emitido por autoridad competente, con la debida autorización para

realizar los actos o actividades que manifi este en su aviso y, en su caso, prórroga

o refrendo migratorio.

4. Original de un comprobante de domicilio.

5. Si inició el trámite por Internet, solicitud de inscripción al RFC y número de folio

asignado.

6. Una dirección de correo electrónico.

7. En su caso, copia certifi cada del poder notarial con el que acredite la personalidad del

representante legal, o carta poder fi rmada ante dos testigos y ratifi cadas las fi rmas ante

las autoridades fi scales o ante notario o fedatario publico.

Para los menores de edad, los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o

tutela y actúen como sus representantes deben presentar:

4 Copia certifi cada del acta de nacimiento del menor.

4 Escrito libre en el que se manifi este la conformidad de los padres para que uno de

ellos actúe como representante del menor.

4 Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la

patria potestad o la tutela.

4 Original y copia de cualquier identifi cación ofi cial vigente con fotografía y fi rma,

expedida por los gobiernos federal, estatal o municipal del padre o tutor que funja

como representante del menor.

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Los residentes en el extranjero deben presentar además:

4 Original del documento notarial con el que se haya designado al representante

legal para efectos fi scales.

4 Copia certifi cada, legalizada o apostillada por autoridad competente del documento

en el que se acredite su Número de Identifi cación Fiscal del país en que reside,

cuando tenga obligación de contar con él.

Las personas físicas que realizan actividades de exportación de servicios de

convenciones y exposiciones deben presentar además:

4 Documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para

operar un centro de convenciones o de exposiciones.

Cuáles son los documentos que se consideran comprobantes de domicilio

Como comprobante de domicilio puede presentar alguno de los siguientes documentos,

cuyos datos deben coincidir con el domicilio manifestado en el formato electrónico:

4 Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones

del sistema fi nanciero. Dicho comprobante no debe tener más de tres meses.

4 Último recibo del impuesto predial; en el caso de recibos de periodos menores a

un año, no deben tener más de cuatro meses, y tratándose del recibo anual debe

corresponder al año en curso (no es necesario que se exhiban pagados).*

4 Último recibo de los servicios de luz, teléfono o agua, siempre y cuando no tengan

más de cuatro meses (no es necesario que se exhiban pagados).*

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