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Como Es Pepe De Haro Guzman


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2011  •  2.039 Palabras (9 Páginas)  •  745 Visitas

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Tema 1. Concepto y contenido de la Historia del Derecho y de la historia de las instituciones jurídicas y políticas

1. Concepto y naturaleza jurídica de la Historia del Derecho como disciplina científica

El Derecho es un producto de la historia. Forma parte de la cultura y evoluciona con el paso del tiempo aunque no cambia con la misma rapidez que evolucionan otras instituciones. Hay partes del Derecho que han evolucionado, y otras no tanto. La historia del Derecho no es como la de la medicina que ha cambiado sensiblemente en los últimos 50 años. En el Derecho, sin embargo, hay vigentes todavía instituciones de hace 3000 años y algunas instituciones formuladas por los romanos hace 2000 años se mantienen vigentes sin haber sufrido apenas transformaciones. Otras instituciones se transforman, otras nacen, se desarrollan, desaparecen y vuelven a resucitar. Un caso típico es el testamento por comisario.

Junto a este derecho que evoluciona históricamente, hay un derecho inmutable que sus principios generales que algunos juristas identifican como Derecho Natural de tipo trascendente, y otros como un Derecho Natural de creación humana. Dentro de la evolución histórica hay momentos en los que se han dado cambios:

1º- La Roma clásica y posclásica: momento muy importante de creación jurídica.

2º- Siglo VI: compilación justiniana del emperador Justiniano que llevó a compilar en una serie de obras todo el Derecho Sabio de tradición romana, pasado por el filtro del cristianismo. Obra cumbre: “El Digesto”, obra principal del “Corpus Iuris Civilis”.

3º- Nacimiento de las universidades a partir de los siglos XII y XIII, aunque la universidad de Bolonia lo hizo en 1088. Esta etapa de creación de las universidades tuvo singular importancia para redescubrir el Derecho Romano Justinianeo, combinarlo con elementos nuevos del Derecho Canónico y del Derecho de las Ciudades, y constituir un nuevo Derecho común, elegante, ilustrado, pero excesivamente complicado de mecanismos políticos.

4º- La codificación del silgo IX, fundamentalmente la codificación napoleónica, a iniciativa de Napoleón que se tradujo en el Código Civil de 1804 y que pasó a denominarse Código Napoleón, y está considerado como el segundo texto jurídico más importante y el que más ha influido, hasta el punto de que en España se copiaron 250 artículos cuando se redactó el Código Civil español en 1859. En casi toda Europa, y en particular en América, e incluso en Japón en el Código Civil japonés, hay muchas influencias del Código Civil francés. El Código Penal de 1806 y el Código de Comercio de 1807 y las leyes de enjuiciamiento civil y criminal. La codificación marca un momento de cambios importantes dentro del Derecho.

5º- La producción del Derecho por parte de la Unión Europea son asumidos e incorporados a los derecho nacionales. El Derecho es una parte importante de la cultura, pero la historia del Derecho es historia y es Derecho. Es, por un lado, un apartado cultural de la historia, y por otro, es una forma especial de estudiar o de contemplar el Derecho. Las normas o instituciones pueden contemplarse desde un punto de vista técnico, histórico o filosófico. Desde el punto de vista técnico correspondería con el Derecho Positivo, es decir, contemplar el Derecho como está vigente. El punto de vista filosófico consistiría en contemplar el Derecho desde el punto de vista de cómo debería de ser el Derecho, esto nos llevaría a la teoría del Derecho Natural, de la Filosofía del Derecho. En tercer lugar está el planteamiento histórico, consistente en responder a la pregunta “¿Cómo ha sido el Derecho?”, es decir, qué ordenamientos jurídicos ha habido en el mundo, generalmente la tendencia ha sido el estudio de los Derechos Nacionales, por lo tanto en España lo que se estudiaría sería la Historia del Derecho español (cómo han sido los ordenamientos jurídicos que ha habido).

Sin embargo, en los últimos 20 años, ha cobrado importancia la Historia del Derecho europeo, contemplar la evolución de las distintas instituciones en los países de Europa y buscar coincidencias para la construcción de un Derecho común, esto es muy difícil de lograr, y en el ámbito del Derecho privado sólo se podría alcanzar el Derecho Marítimo, el Derecho de Obligaciones y el Derecho Aeronáutico. La naturaleza jurídica de la historia del Derecho está clara desde el momento en que el objeto de la historia del Derecho es el Derecho.

2. Objeto de la Historia del Derecho

El objeto de la historia del Derecho es el Derecho histórico, se puede decir que es el derecho que no está vigente y que lo estuvo en otro momento. El objeto puede ser el Derecho español o el Derecho Europeo, evidentemente lo que no es es el Derecho universal, ya que no existe. El objeto de la Historia del Derecho se divide en una parte general, que sería la introducción al Derecho y el estudio de la evolución general del Derecho, y una parte especial que por una serie de tradiciones se dividiría en Derecho Público, que contendría: Sociedad política, instituciones políticas e instituciones de Derecho Administrativo. Otra parte sería la Historia del Derecho Civil; Historia del Derecho Mercantil; Historia del Derecho de la Navegación; Historia del Derecho Penal; Derecho Procesal y , a parte, un apartado final que sería la Historia del Derecho Disciplinario, que agruparía el Derecho Concursal, el Derecho Agrario, el Derecho Laboral, el Derecho Urbanístico, el Derecho de Minas, el Derecho del Medio Ambiente, etc. Respecto a la parte primera se suele seguir un estudio cronológico de la historia general del Derecho, mientras que en el resto de las partes el estudio que se hace no es cronológico, sino sistemático, es decir, se estudia por materia, no aplicando un criterio general de evolución histórica.

2.1. Historia del Derecho español o Historia del Derecho europeo

Supongamos el Derecho español, se considera como español los sistemas jurídicos de Portugal y de Brasil durante la dominación española. Se considera como español el Derecho de los Países Bajos y Franco Condado durante la dominación española, también se considera español el Derecho de Nápoles, Sicilia y Cerdeña durante la dominación catalano-aragonesa y austriaca. También se puede considerar español el Derecho del Ducado de Milán durante la dominación española. También como español se considera el Derecho de los distintos territorios americanos

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