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Como es el Contrato de arrendamiento


Enviado por   •  28 de Enero de 2016  •  Práctica o problema  •  5.008 Palabras (21 Páginas)  •  453 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Del inmueble ubicado en el Estado de México, destinado para el uso de LOCAL COMERCIAL que celebran por una parte el (a) Señor (a) MARIA GUADALUPE FUENTES HERRERA Y MERCED MIRIAM CAMPOS FUENTES , quien en lo sucesivo se le dominará como “ LA PARTE ARRENDADORA “y  por otra como LA PARTE ARRENDATARIA el(a) Señor (a) __________________________________________ a quien en lo sucesivo y se le denominará como LA PARTE “ARRENDATARIA”  y como FIADOR (a) el (a) Señor (a)  ____________________________________________ A quien se le dominará como “ LA FIADORA “ quienes Celebran Contrato de Arrendamiento por medio del cual la arrendadora concede a LA ARRENDATARIA el uso y goce temporal del INMUEBLE ubicado  en AVENIDA CUAHUTEMOC NUMERO 53-1, COLONIA SAN JUAN TLALPIZAHUAC, C.P. 56576, ESTADO DE MEXICO , para los efectos del presente contrato de arrendamiento, las partes contratantes señalan como su domicilio conforme al contenido del artículo 7.688 del Código Civil vigente para el Estado de México los siguientes A).- la arrendadora, en local comercial ubicado en AVENIDA CUAHUTEMOC NUMERO 53-2, COLONIA SAN JUAN TLALPIZAHUAC, C.P. 56576, ESTADO DE MEXICO .

B).- LA ARRENDATARIA en el lNMUEBLE arrendado, motivo del presente contrato de arrendamiento.

C).-LA FIADORA, en el INMUEBLE arrendado, igual que su fiado y/o en _____________________________________________________________________, de este último domicilio del que declara bajo protesta de decir verdad que es de su exclusiva propiedad, por lo que señala indistintamente como su domicilio a elección de la arrendadora.

En relación con el presente contrato de arrendamiento, las partes expresamente señalan que no se trata de un contrato de adhesión y que se sujetan a las siguientes cláusulas, mismas que se insertan después de haber sido discutidas ampliamente y aprobadas por las partes contratantes, siendo estas las siguientes:

CLÁUSULAS

1.-  Las partes contratantes convienen que el inmueble motivo del presente contrato de arrendamiento será destinado para USO COMERCIAL.

2.-LA ARRENDATARIA pagará a la arrendadora  o a quien legalmente represente sus derechos  la cantidad de ( $ 9000.00 PESOS 00/100M.N.), por concepto de renta, misma que se pagará en Moneda Nacional de cuño corriente, se pacta asimismo que el importe de renta se pagará por meses adelantados y en el domicilio del arrendador, puntualmente todos los días PRIMERO de cada mes, o día hábil siguiente si este fuera inhábil.

3.-Las partes expresamente pactan que el monto de la obligación principal a cargo de LA ARRENDATARIA, es la suma de de( $ 9000.00 PESOS 00/100M.N.) de renta que la arrendataria se obliga a pagar, más el monto de las mensualidades que la arrendataria adeude a la arrendadora por los meses que continúe ocupando la localidad arrendada , con o sin la voluntad de la arrendadora, la arrendataria renuncia expresamente a el contenido de los artículos 7.693, 7.717 y 7.719 del Código Civil para el Estado de México.

4.-Se pacta expresamente por las partes contratantes conforme a los artículos 7.688 y demás relativos del Código Civil vigente para el Estado de México, que la renta mensual  empieza a correr a partir del día hoy ,1 DE NOVIEMBRE, DEL AÑO 2015, fecha en que LA ARRENDATARIA está recibiendo el INMUEBLE arrendado. Asimismo la arrendataria se da por recibido de las llaves de las cerraduras de cada una de las puertas del inmueble arrendado.

5.-Se pacta expresamente por las partes, de conformidad con el contenido del artículo 7.698 Del Código Civil, que para el caso de que LA ARRENDATARIA o el fiador o ambos, por cualquier circunstancia deposite la renta mensual convenida, se obligan solidaria y mancomunadamente tanto el inquilino como el fiador, a dar aviso de ello al arrendador, por medio de Notario Público a su entero cargo y costa, en un plazo máximo de  5 cinco días naturales, contados a partir del día siguiente de la consignación de rentas respectiva, notificación que la arrendataria se obliga a realizar independientemente de la notificación  ante el  Órgano Jurisdiccional respectivo deba  realizar. Asimismo el inquilino se obliga a que si procediere a la consignación periódica de rentas, en cada consignación de renta, dará el aviso notarial pactado en esta cláusula, mediante el fedatario de su elección a su entero cargo y costa en el término aquí convenido, pactándose  que se entenderá como incumplimiento de contrato el hecho de que LA ARRENDATARIA proceda la consignación de una o más importes rentísticos , sin que haya efectuado la notificación notarial estipulada en los términos y condiciones aquí pactadas, por lo que se pacta que la arrendataria con obligación solidaria y mancomunada con el fiador, pagará a LA ARRENDADORA como pena convencional de un 30% treinta por ciento más del importe de renta que haya depositado en contravención de lo aquí pactado.

6.-Se conviene por las partes en términos del artículo 7.688, 7.689, 7.690 y 7.691 del Código Civil para el Estado de México, que la arrendataria podrá pagar el importe de la renta mensual a más tardar dentro de los primeros  CINCO  días naturales del mes adelantando que le corresponda pagar, en la inteligencia de que si el pago de la pensión rentístico no se realiza en este término como máximo, se conviene que LA ARRENDATARIA pagará al arrendador como pena convencional  por mora un 15% más del importe de renta, por cada mes o fracción de mes que el inquilino no cubra la renta en el término aquí pactado y en su caso la deberá pagar conjuntamente con la pena convencional en que se haya incurrido.

7.-Se pacta, en términos del artículo 7.688 fracción I del Código Civil para el Estado de México, que por falta de pago de una sola mensualidad de renta, procede la rescisión del presente contrato de arrendamiento, con la consecuente desocupación del local comercial arrendado por parte del inquilino, en consecuencia se conviene que la arrendataria deberá de pagar la renta mensual completa en el domicilio de la arrendadora, puntualmente y en su caso conjuntamente con la pena convencional en que se haya incurrido, ya que de lo contrario no se tendrá por pagado el importe de la renta.

8.-Se conviene por las partes, que la arrendataria sólo podrá dejar de pagar la renta mensual, por determinación judicial por lo que renuncia expresamente al contenido del artículo 7.692 del Código Civil del Estado de México, por lo que en consecuencia se pacta que la arrendataria deberá de pagar la renta puntualmente y no podrá dejar de pagarla por falta de composturas ni por reparaciones que el arrendador haga o deje de hacer en el inmueble arrendado,  por lo que además la arrendataria renuncia igualmente al contenido de los artículos 7.692, 7.693, 7.694 y demás relativos y aplicables del Código Civil vigente para el Estado de México.

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