DESARROLLO
Cuadro comparativo de las diferencias que existen en los siguientes regímenes fiscales.
REGIMEN OPCIONAL DE GRUPOS DE SOCIEDADES | CONSOLIDACION FISCAL DE LA EMPRESA |
- Diferimiento hasta por tres años del ISR.
- Por ejercicio fiscal es determinado el impuesto.
- Considera a las empresas del grupo como integradoras e integradas, estas solicitan autorización para formar parte del régimen opcional de grupos de sociedades.
- Deben ser residentes en México, y propietaria de más del 80% de las acciones que tengan derecho a voto de otra sociedad integrada.
- La participación integrable de las sociedades integradoras será del 100%.
- De la sociedad integrada a la sociedad integradora, no hay flujo de ISR.
- En forma individual se calculan los pagos provisionales.
- Por cada sociedad del grupo se difiere el ISR.
- Continuas tributando hasta que no avises que dejas de permaneces al régimen o bien no cumplas con los requisitos para ser considerada como una sociedad integradora.
- La autorización es otorgada por el SAT.
- Las sociedades integradoras deben llevar la CUFIN identificando en cada ejercicio la UFIN de la participación integrable de cada sociedad.
| - Consideraba que las sociedades con una relación de negocios podían fusionar su contabilidad y declarar el total de sus ingresos de manera conjunta.
- Es un sistema neutro de tributación fiscal.
- Se justifica con el hecho de que al conjuntar sus resultados se pueden combinar las perdidas y utilidades, apoyando con esto a empresas que pierden para que logren su maduración.
- Permitía liberar recursos financieros con la finalidad de que se reinviertan en la actividad productiva.
- Una vez ejercida la opción, se contraía la obligación de seguir consolidando.
- La opción de ejercer la consolidación se lleva a cabo con independencia total.
- Mediante la autorización de la SHCP la consolidación la podían realizar cualquier sociedad mercantil residente en México, o las empresas que estuvieran en el extranjero y que cumplieran con los requisitos.
- Las empresas que debido a su actividad, situación fiscal y objeto social no eran candidatas para ser incorporadas.
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