Regimen Fiscal De Las Sociedades Cooperativas De Produccion
Enviado por nayelipz • 26 de Octubre de 2012 • 1.827 Palabras (8 Páginas) • 759 Visitas
NUEVO REGIMEN FISCAL DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE
PRODUCCION
Por : L. C. P. M. I. Ernesto de la Torre Peredo
El pasado 12 de Septiembre fue aprobado por el senado el decreto por el que adicionan un
nuevo capitulo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta perteneciente al Titulo II , Capitulo
VII-A “ De las Sociedades Cooperativas de Producción “, el cual entrara en vigor apartir
del 1 de Enero de 2006 . que comprenderá dos artículos el 85-A y el 85B. Estos decreto
denota diversas confusiones y lagunas que se analizaran en cada unos de los Artículos,
Fracciones y párrafos que por su importancia se transcriben del dictamen.
Comenzaré por la definición contemplada en la Ley General de Sociedades Cooperativas ,
en su articulo 27 que a la letra dice:
Son sociedades cooperativas de productores, aquéllas cuyos miembros se asocien para
trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal,
físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas,
estas sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos,
actuando en los términos de esta Ley.
Ahora bien el Articulo 85-A del decreto antes mencionado señala lo siguiente :
Las sociedades cooperativas de producción que únicamente se encuentren constituidas
por socios personas físicas, para calcular el impuesto sobre la renta que les corresponda
por las actividades que realicen, en lugar de aplicar lo dispuesto en el Título II de esta Ley,
podrán aplicar lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la misma,
considerando lo siguiente:
Derivado del análisis de la disposición anterior podemos ver que la autoridad nada mas
permite la constitución de Sociedades Cooperativas de producción por personas físicas y lo
señala como opción , al respecto la Ley General de Sociedades Cooperativas señala lo
siguiente:
Artículo 2.- La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por
personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo
propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas,
a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo
de bienes y servicios.
Derivado de esto podemos decir que al señalar que únicamente estas pueden ser formadas
por personas físicas deja entre ver que entonces se podía hacer con personas morales?
Ahora bien dentro de las fracciones del articulo 85-A , nos señala el mecanismo para la
determinación del impuesto de cada una de las personas físicas que integren a la sociedad,
existiendo lagunas en diversos conceptos el cual analizare en cada uno de ellos
I. Calcularán el impuesto del ejercicio de cada uno de sus socios, determinando
la parte de la utilidad gravable del ejercicio que le corresponda a cada socio
por su participación en la sociedad cooperativa de que se trate, aplicando al
efecto lo dispuesto en el artículo 130 de esta Ley.
Utilidad Gravable de la Cooperativa /
Numero de Socios ( Participaciones) = Impuesto
Las sociedades cooperativas de producción a que se refiere este Capítulo, podrán diferir la
totalidad del impuesto a que se refiere esta fracción, hasta el ejercicio fiscal en el que
distribuyan a sus socios la utilidad gravable que les corresponda.
Queda el entendido que nada mas es por la totalidad del impuesto y que no se podrá diferir
parcialmente, ya que dicha fracción no lo contempla por lo que podemos concluir que es el
todo o nada.
Cuando la sociedad cooperativa de que se trate distribuya a sus socios utilidades
provenientes de la cuenta de utilidad gravable, pagará el impuesto diferido aplicando al
monto de la utilidad distribuida al socio de que se trate la tarifa a que se refiere el artículo
177 de esta Ley.
En este párrafo podemos contemplar que la determinación del impuesto se realice conforme
al Art. 177 de la LISR , por lo que podemos observar que a la fecha de aprobación de este
decreto el articulo 178 de la propia ley queda sin efectos para el ejercicio 2006. le
apostarían los senadores a que solo se determinaría impuesto sin subsidio?
Para los efectos del párrafo anterior, se considerará que las primeras utilidades que se
distribuyan son las primeras utilidades que se generaron.
Considerando lo manifestado en el Articulo segundo transitorio en el cual señala : Para los
efectos del tercero y cuarto párrafos de la fracción I, del artículo 85-A de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta, se pagará el impuesto sobre la renta conforme a la tarifa del
artículo 177 de la citada Ley vigente al momento en el que se generaron las utilidades que
se distribuyan.
Esto para evitar disminución de impuestos en el diferimiento de un ejercicio a otro por el
efecto de la disminución de las tasas en el ISR.
El impuesto que en los términos de esta fracción corresponda a cada uno de sus socios, se
pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, a más tardar
el 17 del mes inmediato siguiente a aquél en que se pagaron las utilidades gravables, el
socio de la cooperativa de que se trate, podrá acreditar en su declaración anual del
ejercicio que corresponda el impuesto que se pague en los términos de este párrafo.
Menciona al pago de las utilidades, pero que tal si se extingue la obligación mediante los
diversos medios de extinguir las obligaciones, parecería que la autoridad solo quiere pago
en efectivo, esta creo que no es unas limitación para aplicar los diversos medios de
extinguir obligaciones.
Para los efectos de este Capítulo, se considerará que la sociedad cooperativa de
producción distribuye utilidades a sus socios, cuando la utilidad gravable a que se refiere
esta fracción se invierta en activos financieros diferentes a las cuentas por cobrar a
clientes o en recursos necesarios para la operación normal de la sociedad de que se trate.
Podemos decir que la autoridad deja una gran laguna
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