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Compensación de la pérdida completa de la capacidad de trabajo


Enviado por   •  2 de Marzo de 2014  •  Informe  •  350 Palabras (2 Páginas)  •  364 Visitas

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El trabajador Sr. Marco del Pino Cuadrado siempre ha desarrollado labores en el área de la construcción como maestro pintor. Casado con la Sra. Ingrid Morales, es padre de 4 hijos, todos ellos menores de edad (cargas familiares del trabajador), además su sueldo imponible mensual alcanza la suma de $ 400.000. El trabajador sufre un accidente laboral incapacitante con un 75% de lesión física, sin dependencia de un tercero.

¿Cuál será la prestación económica que el trabajador recibirá?

Según lo leído en el material de la semana 1, y además considerando la Ley 16.744 que establece tres puntos importantes en la definición del accidente laboral. Primero, para que se configure un accidente del trabajo debe existir una lesión, ya sea física o psicológica. Segundo, y lo más importante, que esta lesión haya sido provocada a causa o con ocasión del trabajo y tercero que esa lesión provoque incapacidad o muerte.

Don Marcos del Pino, sufre de una invalidez total y queda inhabilitado para llevar a cabo todas las tareas de su profesión, sin embargo puede desarrollar otra profesión que no implique el uso de aquellas funciones perdidas o disminuidas a causa del accidente o enfermedad.

Para la invalidez total la persona debe haber sufrido una disminución de su capacidad, presumiblemente permanente, igual o superior a un 70%.

En estos casos el afectado recibe un 70 % del sueldo base imponible, pudiendo llegar a un monto total del 100% al agregar un 5% por cada hijo, siempre y cuando tenga más de dos hijos y un máximo de ocho, siendo todos ellos carga familiar al momento de ocurrir el accidente invalidante.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, para calcular la indemnización debemos considerar.

Sueldo imponible : $400.000.-

Porcentaje de incapacidad : 75%

Número de hijos menores de edad : 4 hijos (5% por c/u = 20%)

Porcentaje total : 95%

Total indemnización : $ 380.000.-

Es importante considerar, que un trabajador solo con el hecho de prestar un servicio y sin ser un requisito haber firmado un contrato de trabajo, automáticamente queda cubierto por el seguro contra accidentes laborales y enfermedades profesionales.

Bibliografía

IACC (2013). Legislación en Prevención. Contenido Semana 1.

IACC (2013). Legislación en Prevención. Recurso adicional Semana 1.

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