Competencia Desleal y Secreto Industrial
Enviado por David Sosa • 22 de Junio de 2022 • Apuntes • 3.986 Palabras (16 Páginas) • 97 Visitas
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Facultad de Ingeniería
Cátedra de Gestión de Propiedad Intelectual
Junio de 2022
Competencia Desleal y Secreto Industrial
Grupo 1
Karollay González Lucero - 2018116027
Lina Patricia Moreno Orozco - 2017116066
Julie Paola Duran Burgos - 2016216008
Keilla Castro Vergara - 2014116032
David Andres Sosa Mouawad - 2018116064
Santa Marta D.T.C.H, 1 de junio de 2022
Protección de la propiedad intelectual
Realizar protecciones de la propiedad intelectual, como lo pueden ser de la parte industrial los signos distintivos o nuevas creaciones, no resulta ser suficiente la mayoría del tiempo, es por ello que el Estado también vela por la ejecución o aplicación de mecanismos de protección que permitan salvaguardar y preservar los beneficios, en especial, el de exclusividad, de proteger nuestro derecho.
Protección contra la competencia desleal
En el convenio de parís se estableció la obligación que tienen los países, para tomar medidas de protección contra los actos de competencia desleal. Por lo mismo, el artículo 259 de la Decisión 486 de la Organización de los Estados Americanos establece los siguientes actos de competencia como contrarios a las prácticas leales en la industria y el comercio:
- “cualquier acto capaz de crear una confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor;
- las aseveraciones falsas, en el ejercicio del comercio, capaces de desacreditar el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor; o,
- las indicaciones o aseveraciones cuyo empleo, en el ejercicio del comercio, pudieren inducir al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos.” (COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, 2000)
Es importante mencionar que, según la OMPI, La protección contra la competencia desleal complementa la protección de las invenciones, los diseños industriales, las marcas y las indicaciones geográficas. Reviste particular importancia para la protección de los conocimientos, la tecnología y la información que no sean objeto de protección por patente pero que sean necesarios a fin de utilizar de forma óptima una invención patentada.
¿Qué es la competencia desleal?
En Colombia, los actos que se consideran competencia desleal se encuentran listados y reguladas en la Ley 256 de 1996, estos son los comportamientos que se considera que no deben ser permitidos en el mercado. Así la ley de competencia desleal (LCD) pretende cumplir los siguiente propósitos:
- garantizar la libre competencia económica
- garantizar la leal competencia económica
Por lo mismo, en Colombia la LCD es un mecanismo de protección el cual se comienza a hacer efectivo a acudir ante un juez para garantizar el libre y leal desarrollo de competencia económica, demostrando que la acción por actos de competencia desleal es una herramienta útil para proteger los derechos de propiedad industrial, aunque ese no sea su propósito directo.
¿Cuáles son los actos que se consideran competencia desleal?
Según la ley 256 de 1996 los actos de competencia desleal son aquellos que afecten o tengan un impacto en el mercado son los siguientes:
- Actos de desviación de la clientela.
- Actos de imitación.
- Actos de desorganización.
- Inducción a la ruptura contractual.
- Violación de normas.
- Pactos desleales de exclusividad.
- Actos de confusión: del mismo modo que el artículo 259 de la decisión 486, se enmarcan aquellas intenciones que induzcan al consumidor en una falta de claridad sobre el producto o servicio ofrecido.
- Actos de descrédito: La LCD permite que las organizaciones divulguen información acerca de sus competidores aunque resulten en una mala imagen sobre los mismo, siempre y cuando sea verídica.
- Actos de comparación: No se pueden relizar comparaciones públicas cuando no corresponde a la realidad, no sean análogas y que la información suministrada no pueda probarse.
- Explotación de la reputación ajena: La ley permite juzgar en contra a los empresarios que intenten usar el reconocimiento de otros para conseguir un espacio en el mercado.
- Violación de secretos: La decisión 486 de 2000, norma de propiedad industrial aplicable en Colombia, protege lo que se denomina el secreto empresarial (sobe lo que se ahonda más adelante).
¿Qué sucede con el infractor de competencia desleal?
Luego de iniciar el proceso en que se inculpe de competencia desleal y en el caso de que se verifique que uno de los implicados cometió alguno de los actos enunciados anteriormente (Ley 256 de 1996) la victima podría lograr las siguientes órdenes del juez:
- Solicitar una orden hacia el empresario desleal de remover los resultados de su conducta
- Solicitar una indemnización por los perjuicios generados del acto desleal.
Proceso judicial por la acción de actos de competencia desleal
Según Sandoval (2017) los siguientes son métodos para llevar a cabo un proceso judicial respecto al ámbito de PI:
Proceso judicial por la acción de actos de competencia desleal, por medio de demanda:
- El inicio requiere la presentación de una demanda, otro instrumento para iniciar el trámite es la medida cautelar. Cabe resaltar que esta debe ser realizada y presentada por el abogado, el mismo que acompañará durante todo el proceso.
- El funcionario ante el que debe presentarse la demanda: la demanda puede ser presentada ante los jueces pertenecientes a la Jurisdicción Ordinaria o ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
- Tramite del proceso: en primer lugar, existe una etapa escrita en la que cada una de las partes presenta sus argumentos sobre la situación problemática, el titular a través de la demanda y el demandado, acusado de desleal, a través de la contestación de esa demanda. Posteriormente, una segunda etapa del proceso por medio de dos audiencias, al final de las cuales se habrá interrogado a las partes, se habrán practicado las pruebas solicitadas para respaldar su acusación o su defensa, se habrán escuchado sus alegaciones finales y se habrá dictado la sentencia en donde finalmente el juez decide si se configuró o no un acto de competencia desleal
- Control posterior a la sentencia: En este tipo de procesos existe la posibilidad de controvertir lo decidido por el juez para que dicho pronunciamiento sea revisado por un funcionario judicial de superior jerarquía.[1]
Proceso judicial por la acción de actos de competencia desleal, por medio de medida cautelar:
- Una opción distinta a la demanda para iniciar una acción por actos de competencia desleal es la de presentar una solicitud de medidas cautelares ante el juez. Las medidas cautelares son una herramienta a través de la cual puede lograrse una protección provisional pero rápida del derecho de propiedad industrial.
- Existen varios aspectos que deben tenerse en cuenta para lograr que el juez acceda a decretar una medida cautelar
- Órdenes finales del juez.[2]
Secreto industrial
¿Qué es el secreto industrial?
Según la SIC, el secreto comercial (o industrial) se define “como cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero” (Gutiérrez, Superintendencia de Industria y Comercio, 2017).
Requisitos para considerar una información como secreto industrial
Una información solo se considera un secreto industrial si cumple con los siguientes tres punto:
- Que no sea conocida ni de fácil acceso para quienes pertenecen al tema y normalmente manejan este tipo de información
- Cuenta con un valor comercial puesto que es secreta
- Su Legítimo poseedor debió adoptar medidas de seguridad que preserven el secreto,
¿Cómo proteger un secreto industrial?
El artículo 262 de la Decisión 486 del 2000 de la Comunidad Andina establece lo siguiente: “Quien lícitamente tenga control de un secreto empresarial, estará protegido contra la divulgación, adquisición o uso de tal secreto de manera contraria a las prácticas leales de comercio por parte de terceros.” (COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, 2000)
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