COMPETENCIA DESLEAL
Enviado por melissaocampo • 17 de Septiembre de 2012 • 4.882 Palabras (20 Páginas) • 1.367 Visitas
6La competencia desleal, también llamada comportamiento anticompetitivo, son las prácticas en teoría contrarias a los usos honestos en materia de industria y de comercio. Se refiere a todas aquellas actividades de dudosa honestidad (sin necesariamente cometer un delito de fraude) que puede realizar un fabricante o vendedor para aumentar su cuota de mercado, eliminar competencia, etc.
Algunas prácticas de competencia desleal son:
1. Dumping de precios: vender a un precio inferior al coste del producto.
2. Engaño: hacer creer a los compradores que el producto tiene un precio diferente al real.
3. Denigración: difundir información falsa sobre los productos de los competidores, o publicar comparativas no relevantes. Según el país la protección contra esta figura es mayor o menor. En Estados Unidos se permiten las comparativas en mayor medida que en Europa.
4. Confusión: buscar parecerse a un competidor para que el consumidor compre tus productos en vez de los del competidor. Es muy frecuente usar para ello marcas o diseños parecidos.
5. Dependencia económica: exigir condiciones leoninas al proveedor cuando se le compra casi toda su producción. Dado que el proveedor depende de estas ventas para la existencia de la empresa, tendría que aceptarlas.
No todos los casos de me too 1 o look alike se constituyen en casos de competencia desleal. Ya que la imitación del establecimiento, de las prestaciones mercantiles está permitida, salvo que se trate de imitación exacta y minuciosa.
Para efectos de que una conducta sea calificada como desleal se requiere que se cumplan ciertos ámbitos de aplicación, como son: el territorial, el objetivo y el subjetivo.
La protección internacional contra la competencia desleal nació con el Convenio de la Unión de París firmado en 1883.
DEFINICION JURIDICA
Delito contra la libertad de trabajo, que se configura por el empleo de maquinaciones fraudulentas, sospechosas, malévolas, o cualquier otro medio de propaganda aviesa, con el propósito de desviar en provecho propio la clientela de un establecimiento comercial e industrial.
1.2. MARCO CONSTITUCIONAL
La Constitución Política de Colombia en su artículo 333 establece como principios orientadores del Estado Social de Derecho colombiano la libertad de empresa y la libertad de competencia; además que en los artículos 60 y 61, consagra la intervención del Estado en la economía y los derechos de propiedad intelectual, entre ellos los derechos de autor, signos distintivos, nuevas creaciones y marcas.
La libertad económica, como concepto ligado a la libre competencia, a la libertad de empresa y a la libre iniciativa privada, como todos los derechos y libertades dentro de un marco de un Estado Social de Derecho no es absoluta sino que, se encuentra limitada por los derechos de los demás y por la prevalencia del interés general. De esta manera, los agentes económicos no se encuentran legitimados para actuar de forma arbitraria en el mercado sino que deben respetar las reglas que el legislador haya previsto en aras de proteger la libre competencia.
En desarrollo de lo anterior, si en la lucha por atraer a los consumidores se utilizan medios leales, quienes resultan vencidos en virtud del libre juego de la oferta y la demanda, tienen la carga de soportar dicho efecto; por el contrario, cuando dentro de esa lucha los competidores se valen de medios desleales que distorsionan el mercado, su conducta se hace reprimible y en tal sentido, la doctrina ha explicado la razón de ser de las normas sobre competencia desleal en la necesidad de “impedir que al competir se utilicen medios que desvirtúen el sistema competitivo, como ocurre cuando se permite atraer a la clientela mediante actuaciones incorrectas en el sentido no se basan en el esfuerzo propio del empresario ni en la calidad y ventajas de las prestaciones que ofrece”.1
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• OMPETENCIA DESLEAL Y
PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES
El movimiento de protección a los consumidores se inició en la década del los 60 del siglo XX. Se basa en la idea de que existe un gran desequilibrio entre el consumidor, el ciudadano normal, y las empresas, de donde resulta que éstas pueden cometer y cometen toda clase de abusos impunemente. Para restablecer un punto de equilibrio en esas relaciones es indispensable la intervención del legislador. Se trata por tanto de proteger a los consumidores mediante la imposición de normas legales de carácter imperativo.
La protección de los consumidores, se vincula con la protección del propio sistema competitivo. En efecto, constituye un principio esencial de la economía de mercado, que es el consumidor el que actúa de arbitro, el que da el éxito a los competidores, puesto que es él, con su elección, el que adquiere los productos o servicios de unos y otros de los empresarios que participan en el mercado.
Dada la tradicional situación de inferioridad e indefensión en que se encuentran los consumidores, ocurre que éstos no pueden ejercer el papel que deben desempeñar dentro del sistema competitivo.
Por anterior, la protección de los consumidores, al fortalecer a éstos, cumple también una función competitiva de primer orden, que consiste precisamente en poner a los consumidores en posición de ejercer el papel que les corresponde dentro de un sistema de economía del mercado y que es indispensable par que el sistema pueda funcionar correctamente.
• COMPETENCIA DESLEAL Y DERECHOS EXCLUSIVOS
DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
De acuerdo al surgimiento histórico de la competencia desleal como una expansión de la protección a las distintas modalidades de la propiedad industrial, especialmente las marcas. De ahí la estrecha relación que ha existido entre la competencia desleal y propiedad industrial; ya que se dice que quien viola un derecho exclusivo de propiedad industrial, está incurriendo en un acto ilícito por el solo hecho de utilizar, sin estar autorizado para ello, un objeto protegido a favor del titular del derecho exclusivo, el simple hecho de utilizar una marca ajena par un producto competidor constituye una violación del derecho exclusivo sobre la marca.
Los derechos exclusivos de propiedad industrial y la protección contra la competencia desleal forman dos círculos concéntricos, en donde el círculo interior, es el que protege los derechos absolutos, y el más amplio representa la protección contra la competencia desleal; de manera que el empresario esta protegido por los derechos exclusivos de propiedad industrial, en los derechos que le otorgan sus patentes o sus marcas. Por otra parte posee un círculo de protección más amplio pero a la vez menos sólido que es el de la competencia desleal; de manera que en ocasiones el legislador puede
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