Competencia Desleal
Enviado por ZAMARROPI • 27 de Marzo de 2014 • 612 Palabras (3 Páginas) • 334 Visitas
COMPETENCIA DESLEAL
La competencia desleal también conocida como el comportamiento anticompetitivo, son las prácticas que no son honestas en materia de comercio o industria. Estas actividades la realizan las empresas para aumentar su venta en el mercado, eliminar competencia y desacreditar a la empresa con la que compiten.
Ejemplo de prácticas desleales son las siguientes:
-vender a un precio más barato que el coste que tiene el producto.
-hacer creer al comprador que el producto tiene un precio diferente al real.
-difundir información que desacrediten el producto de la competencia.
-usar marcas o diseños parecidos para confundir al comprador y que adquieran su producto en vez de las del competidor.
De acuerdo al artículo 28 de la constitución política de los Estados Unidos mexicanos:
"ARTICULO 28. EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUEDAN PROHIBIDOS LOS MONOPOLIOS, LAS PRACTICAS MONOPOLICAS, LOS ESTANCOS Y LAS EXENCIONES DE IMPUESTOS EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE FIJAN LAS LEYES. EL MISMO TRATAMIENTO SE DARA A LAS PROHIBICIONES A TITULO DE PROTECCION A LA INDUSTRIA.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 3 DE FEBRERO DE 1983. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
EN CONSECUENCIA, LA LEY CASTIGARA SEVERAMENTE, Y LAS AUTORIDADES PERSEGUIRAN CON EFICACIA, TODA CONCENTRACION O ACAPARAMIENTO EN UNA O POCAS MANOS DE ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO Y QUE TENGA POR OBJETO OBTENER EL ALZA DE LOS PRECIOS; TODO ACUERDO, PROCEDIMIENTO O COMBINACION DE LOS PRODUCTORES, INDUSTRIALES, COMERCIANTES O EMPRESARIOS DE SERVICIOS, QUE DE CUALQUIER MANERA HAGAN, PARA EVITAR LA LIBRE CONCURRENCIA O LA COMPETENCIA ENTRE SI O PARA OBLIGAR A LOS CONSUMIDORES A PAGAR PRECIOS EXAGERADOS Y, EN GENERAL, TODO LO QUE CONSTITUYA UNA VENTAJA EXCLUSIVA INDEBIDA A FAVOR DE UNA O VARIAS PERSONAS DETERMINADAS Y CON PERJUICIO DEL PUBLICO EN GENERAL O DE ALGUNA CLASE SOCIAL"..
Y de acuerdo al artículo 6 bis de la agenda mercantil del código de comercio.
"ARTICULO 6 BIS. LOS COMERCIANTES DEBERAN REALIZAR SU ACTIVIDAD DE ACUERDO A LOS USOS HONESTOS EN MATERIA INDUSTRIAL O COMERCIAL, POR LO QUE SE ABSTENDRAN DE REALIZAR ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL QUE:
I. CREEN CONFUSION, POR CUALQUIER MEDIO QUE SEA, RESPECTO DEL ESTABLECIMIENTO, LOS PRODUCTOS O LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL O COMERCIAL, DE OTRO COMERCIANTE;
II. DESACREDITEN, MEDIANTE ASEVERACIONES FALSAS, EL ESTABLECIMIENTO, LOS PRODUCTOS O LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL O COMERCIAL, DE CUALQUIER OTRO COMERCIANTE;
III. INDUZCAN AL PUBLICO A ERROR SOBRE LA NATURALEZA, EL MODO DE FABRICACION, LAS CARACTERISTICAS, LA APTITUD EN EL EMPLEO O LA CANTIDAD DE LOS PRODUCTOS, O
IV. SE ENCUENTREN
...