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Competencia Desleal


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2013  •  5.750 Palabras (23 Páginas)  •  580 Visitas

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En qué consiste la Competencia Desleal y la Publicidad Engañosa en el sector comercial en Colombia.

Investigar todo lo pertinente al respecto, normas que las regulan y mediante un ejemplo o caso debidamente analizado que haya sucedido en Colombia, explique un caso concreto de Competencia desleal y otro de Publicidad engañosa.

Cita los diferentes organismos de supervisión y control en materia de competencia desleal, teniendo en cuenta su regulación.

Describa las consecuencias penales que implican la usurpación de la propiedad industrial, los derechos de autor, las marcas y las patentes, de acuerdo a las leyes vigentes.

Describa los tipos de contratos existentes de acuerdo al Código de Comercio

Describa los elementos de un contrato y sus requisitos de validez, según su tipología

Diferencia las características entre un contrato civil, un contrato comercial y un contrato estatal

Revisar las características y clasificación de la contratación a través del C.C. Arts 1494 al 1501.

1. COMPETENCIA DESLEAL

1.1. DEFINICION JURIDICA

Delito contra la libertad de trabajo, que se configura por el empleo de maquinaciones fraudulentas, sospechosas, malévolas, o cualquier otro medio de propaganda aviesa, con el propósito de desviar en provecho propio la clientela de un establecimiento comercial e industrial.

1.2. MARCO CONSTITUCIONAL

La Constitución Política de Colombia en su artículo 333 establece como principios orientadores del Estado Social de Derecho colombiano la libertad de empresa y la libertad de competencia; además que en los artículos 60 y 61, consagra la intervención del Estado en la economía y los derechos de propiedad intelectual, entre ellos los derechos de autor, signos distintivos, nuevas creaciones y marcas.

La libertad económica, como concepto ligado a la libre competencia, a la libertad de empresa y a la libre iniciativa privada, como todos los derechos y libertades dentro de un marco de un Estado Social de Derecho no es absoluta sino que, se encuentra limitada por los derechos de los demás y por la prevalencia del interés general. De esta manera, los agentes económicos no se encuentran legitimados para actuar de forma arbitraria en el mercado sino que deben respetar las reglas que el legislador haya previsto en aras de proteger la libre competencia.

En desarrollo de lo anterior, si en la lucha por atraer a los consumidores se utilizan medios leales, quienes resultan vencidos en virtud del libre juego de la oferta y la demanda, tienen la carga de soportar dicho efecto; por el contrario, cuando dentro de esa lucha los competidores se valen de medios desleales que distorsionan el mercado, su conducta se hace reprimible y en tal sentido, la doctrina ha explicado la razón de ser de las normas sobre competencia desleal en la necesidad de “impedir que al competir se utilicen medios que desvirtúen el sistema competitivo, como ocurre cuando se permite atraer a la clientela mediante actuaciones incorrectas en el sentido no se basan en el esfuerzo propio del empresario ni en la calidad y ventajas de las prestaciones que ofrece”.1

 ACCIONES DERIVADAS DE LA COMPETENCIA DESLEAL

Mediante el trámite de un proceso abreviado, cualquier persona que participe o demuestre su intención de participar en el mercado y cuyos intereses económicos resulten perjudicados o amenazados por actos de competencia desleal así como determinadas asociaciones, está legitimada para el ejercicio de las siguientes acciones:

 ACCION DECLARATIVA Y DE CONDENA

El afectado por actos de competencia desleal tendrá acción para que se declare judicialmente la ilegalidad de los actos realizados y en consecuencia se le ordene al infractor remover los efectos producidos por dichos actos e indemnizar los perjuicios causados al demandante. El demandante podrá solicitar en cualquier momento del proceso, que se practiquen las medidas cautelares, consagradas en el artículo 33 de la ley 256 de 1996.

 ACCION PREVENTIVA O DE PROHIBICION

La persona que piense que puede resultar afectada por actos de competencia desleal, tendrá la acción para solicitar al juez que evite la realización de una conducta desleal que aún no se ha perfeccionado o que se prohiba aunque aún no se haya producido daño alguno.

Las anteriores acciones procederán contra cualquier persona cuya conducta haya contribuido a la realización del acto de competencia desleal. Si el acto de competencia desleal es realizado por trabajadores u otros colaboradores en ejercicio de sus funciones y deberes contractuales dichas acciones deben dirigirse contra el patrón.

Si una persona natural o jurídica se considera víctima de un acto de competencia desleal de los descritos en la ley 256 de 1996 pueden presentar la denuncia correspondiente ante la Superintendencia de industria y comercio, delegatura, promoción de la competencia, invocando el tipo de proceso que requiere que se adelante.

USO DE LAS ACCIONES

La persona natural o jurídica que se considera víctima de un acto de competencia desleal de los descritos en la ley 256 de 1996 puede presentar la denuncia correspondiente ante la Superintendencia de Industria y Comercio -Delegatura Promoción de la Competencia, invocando el tipo de proceso que requiere que se adelante:

En desarrollo de las facultades administrativas: se impondrá una sanción que debe ser cancelada al Tesoro Nacional

b) En desarrollo de las facultades jurisdiccionales: el denunciante con el fallo obtenido, si le es favorable puede solicitar la indemnización de perjuicios previo el incidente respectivo.

9.1. PROCEDIMIENTO DE LAS ACCIONES

Una vez abierta la investigación, se notifica personalmente al denunciado o a su apoderado para que solicite o aporte pruebas. Además de las pruebas pedidas, se practican también las que el funcionario considere pertinentes, procedentes o conducentes.

Una vez instruida la investigación el Superintendente Delegado presentará al Superintendente de Industria y Comercio un informe motivado respecto a si se han presentado o no infracciones.

Del informe motivado se corre traslado al investigado o a su apoderado, y se le otorga un plazo para que presente sus observaciones. Una vez presentadas las observaciones al informe motivado, el Superintendente de Industria y Comercio mediante resolución tomará la decisión final, la cual puede ser una sanción, o la determinación de inexistencia de infracción.

En investigación

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