COMPETENCIA DESLEAL
Enviado por JENNILU • 27 de Abril de 2013 • 1.268 Palabras (6 Páginas) • 532 Visitas
COMPETENCIA DESLEAL
EL DAÑO
El daño básicamente se determinara en dos aspectos:
1. En la cantidad de importaciones y su efecto en el precio
2. En el efecto de los importadores activos en el mercado interno
Para determinar si hay daño en panamá se basa en los siguientes aspectos
1. La cantidad de importaciones objeto de dumping
2. La cantidad exportadora de exportador investigado
3. Las disminuciones o subidas de los precios
4. Y las existencias en los inventarios
De los aspectos anteriores no será suficiente un solo factor para determinar la competencia desleal pero si todos en conjunto
Art. 15 evaluación acumulativa de los efectos de importaciones de 2 o mas países
Se podrá medir
1. Con la acumulación de las importaciones de los productos de otros países y que este compitiendo con un producto nacional
Art 16 subvención y dumping de minimis:
Se considera minimis si la cuantía es al 1% ad valorem
Se considera una importación insignificante si.
1. Si es un producto que llega de un país desarrollado miembro de la OMC y tienen una subvención del 2 %
2. Cuando una importación de un país en desarrollo miembro de la OMC la subvención sea menor del 4% a menos que la suma de varias importaciones sean mayores de 9%
El margen de dumping se considera de minimis cuando es inferior al 2%
Se considera insignificante le volumen de las importaciones cuando:
1. Cuando los productos similares procedentes de un país miembro de la OMC son inferiores al 3% pero que en conjunto representen mas del 7%
Art 17 determinación del dumping y subvención del minimis:
Cuando se determine el dumping y subvención por minimis según los art 15 y 16 de la presente ley se dará por terminada la investigación sin oportunidad de interponer medida de protección
Art 18: nexo causal
Será nexo causal entre el comercio desleal y el daño cuando: cuando el daño sea a causa de las importaciones
CAPITULO V
LOS DERECHOS COMPENSATORIOS Y ANTI DUMPING
ART. 19
Dichos derechos no podrán ser mayores que el margen del dumping que ya se ha demostrado
Estos derechos tendrán vigencia solo el tiempo que duro el daño causado por el comercio desleal
Sin embargo el plazo pactado para el vencimiento es de 5 años
Art 20
El ministerio podrá después de un tiempo de otorgados los derechos examinar dependiendo la investigación si es necesario que la aplicación de estos derechos sigan vigentes o si es necesaria su modificación
Art 21 revocación o modificación
Si después de la revisión el ministerio considera que se tiene que dar por terminada la aplicación de los derechos de antidumping o modificada deberá dar el anuncio al consejo de gabinete a fin de que este considere la eliminación inmediata o modificación según sea el caso
Art 22 importaciones de terceros países
Las disposiciones de la presente ley se impondrá en le caso que las importaciones nosean del país de origen si de un tercer país teniendo en cuenta que la negociación fue hecha entre el país de origen y panamá
Art 23
Cuando se encuentre en vigencia la imposición del los derechos de antidumping, el exportador de mercancías cuyo productos no han sido investigados podrá solicitar a al autoridad el inicio de un procedimiento administrativo para nuevos exportadores
Siempre cuando el exportador:
1. Haya efectuado exportaciones en el territorio nacional antes de la investigación
2. Deberá demostrar que el volumen de sus exportaciones son representativas
3. Demostrar que no tiene relación con los exportadores a quienes se les haya otorgado el derecho de antidumping
CAPITULO VI
INVESTIGACION ADMINISTRATIVA
ART 24
Se dará incoo a ala investigación siempre y cuando el ministerio tenga indicios que existen importaciones objeto dé practica de comercio desleal que afecte la rama de la industria de un producto
Art 25 impulso procesal:
Se impulsara de oficio en todos sus tramites
Art 26 legitimación
Esta autorizados para el inicio de una acción investigativa
1. La industria o rama de la producción nacional perjudicada
2. Las asociaciones de productores que están siendo perjudicadas
3. El ministerio de comercio e industrias
ART 27 prueba de legitimación
Si la solicitud de iniciación de la investigación es hecha por la industria o rama del producto a investigar debe estar respaldado
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