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Comunicación Social-Periodismo Actores – sociedad colombiana de gestión


Enviado por   •  18 de Febrero de 2020  •  Documentos de Investigación  •  881 Palabras (4 Páginas)  •  171 Visitas

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Fundación Universitaria Los Libertadores  

Johan Sebastián Diaz Hernández

Cod:201610074101

Comunicación Social-Periodismo 

Actores – sociedad colombiana de gestión

Es sociedad de gestión colectiva que se ocupa de hacer el recaudo y la distribución del derecho de remuneración por comunicación pública que le concedió a los actores la ley 1403 de 2010 o Ley Fanny Mickey. Actores Sociedad Colombiana de Gestión nació el 3 de agosto del 1987 con 42 socios, pero sólo hasta la promulgación de la Ley 1403 contó con un marco jurídico que le permitiera ejercer sus actividades. El 28 de septiembre de 2011 con la Resolución No 275 obtuvo su autorización de funcionamiento y en diciembre de ese mismo año, hizo su primer reparto.

 MISIÓN

Recaudar y distribuir el dinero que genera el derecho de remuneración por comunicación pública, incluida la puesta a disposición y el alquiler comercial, de las interpretaciones audiovisuales de nuestros socios en Colombia y en el exterior y proporcionarles bienestar y mejoramiento de su calidad de vida.

¿QUÉ DERECHOS GESTIONAN?

El derecho de remuneración por comunicación pública de los intérpretes audiovisuales, que se da cada vez que se divulga una interpretación audiovisual. Para su cobro en establecimientos abiertos al público además debe darse “con el fin de entretener al consumidor con ánimo de lucro o de ventas”. La ley dispone que el actor “conservará en todo caso” este derecho, de manera que el intérprete audiovisual no lo puede ceder a través de contratos u otro tipo de acuerdo con productores o canales.

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS AL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO?

Están obligados a reconocer el derecho de remuneración por comunicación pública, por regla general, quienes divulguen la interpretación audiovisual. Para los establecimientos abiertos al público, dicha divulgación debe darse con ánimo de lucro y con el fin de estimular el consumo. Son usuarios del derecho, los canales de televisión, las salas de cine, los operadores de cable, los medios de transporte y los establecimientos abiertos al público (hoteles, líneas aéreas, restaurantes, entre otros).
¿Quién puede ser socio? Cualquier actor, actriz o doblador que pueda certificar a través de una prueba de video que realiza, por lo menos, una interpretación audiovisual que haya sido emitida.

¿QUÉ BENEFICIOS OBTIENEN LOS SOCIOS?

Los socios reciben el monto correspondiente por sus derechos de remuneración por comunicación pública y, en el caso de quienes se vinculen como socios de pleno derecho, pueden elegir o ser elegidos para integrar los órganos políticos (asamblea, consejo directivo y comité de vigilancia). Por otra parte, el departamento de Bienestar Social tiene cuatro líneas de acción a través de las cuales busca mejorar la calidad de vida de los socios y sus familiares: • Educación y orientación individual y/o familiar • Beneficios asistenciales, entre los que se encuentran: seguridad social integral, subsidio para no pensionados, subsidio de desempleo, atención médica domiciliaria, auxilio funerario, subsidio de maternidad, subsidio de paternidad, subsidio escolar. • Relaciones institucionales • Formación y actualización El acceso a cada uno de los programas de Bienestar Social depende de su tipo de vinculación y del cumplimiento de los requisitos específicos. Consulta los detalles de Bienestar Social aquí.

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