Concepción y Funcionalidad de una Constitución
Enviado por Jocelyn Samara Tejeda Marines • 25 de Septiembre de 2019 • Ensayo • 2.026 Palabras (9 Páginas) • 192 Visitas
TEJEDA MARINES JOCELYN SAMARA
CONCEPCIÓN Y FUNCIONALIDAD DE UNA CONSTITUCIÓN
Es evidente que cuando hablamos de la organización política de los Estados, es necesario recurrir a una homologación jurídica de carácter supranacional, así como al análisis de temas devenientes del poder público y su actuar. Parte de esta presicion exige en todo momento el control y la delimitación de la esfera competencial del propio poder público mediante la implementación y uso de mecanismos o herramientas capaces de crear y contener un derecho que condicione sus funciones y facultades. Es ahí en donde nos topamos con un derecho de carácter supranacional, que da paso a una norma que sustituye el actuar caprichoso del Estado, mediante la protección de los fines verdaderos del Estado y conviertendo al individuo en titular de derechos fundamentales y humanitarios. Sin embargo la existencia de diversas corrientes del pensamiento y en atención a un sin fin de ideologías provenientes de juristas y doctrinarios, aquella norma puede suponer la posibilidad de responder a propósitos que sean contrarios al resguardo de derechos del ciudadano, o bien, ser obstáculo para el bienestar de sus gobernados.
En un sentido lamentable y a través de los años, el número de concepciones sobre la naturaleza y funcionalidad de dicha norma supranacional cada vez ha ido en aumento y han sido mayormente erróneas, descuidando el correcto empleo de distintos términos, como resulta ser concretamente la palabra Constitución, al ser pronunciada indiscriminadamente para referirse a cualquier ley de carácter fundamental y espaldada por normas vigentes que validan su creación y uso.
Pero para esclarecer tal confusión es necesario establecer la diferencia entre ambos términos: Ley Fundamental y Constitución, la cuál suele centrarse en el origen y fin de las mismas. De acuerdo con lo anterior, podemos decir que aquello que diferencia la Constitución de la Ley es que; mientras las leyes, emanadas de los poderes constituidos, encuentran su fundamento de validez en las normas sobre la producción jurídica vigentes, en la "legalidad"; la Constitución, emanada del Poder constituyente, no encuentra su fundamento de validez en una norma precedente, sino en ser expresión directa (no indirecta) de la soberanía popular, en la "legitimidad". Cabe mencionar entonces que muchas de las Constituciones vigentes en el mundo no son auténticas, o no son Constituciones constitucionales, (valga la redundancia del termino), sino leyes que nunca han nacido por desición del pueblo, y por lo tanto su validez únicamente reside en la legalidad.
Pero aquel no debe interpretarse como el único y principal conflicto a tratar, cuando a pesar de la incertidumbre generada en cuanto a su legitimidad, se hacen presentes las deficiencias en su contenido, y es que aunque todo poder constituyente o bien, poder constituido (según sea el caso), presuma poseer fe en el derecho como fuente del orden social, la realidad no se ajusta a este sentido, pues reiteradamente se transgreden principios y hasta el propio contenido del derecho o, mediante el actuar del Estado o Poder Público, siendo estea contradicción una fuente de problemas políticos y sociales
En aras de evidenciar aquellas y otras controversias, es factible reflexionar que las constituciones en América Latina han fungido como una reserva argumentativa a la que los gobiernos y partidos políticos pueden recurrir, utilizando además, la carga emotiva de la expresión “Derecho Constitucional” para justificar actos que solo obedecen a intereses propios. Pero cuando se considera poco conveniente la invocación de aquél termino, los órganos “facultados” se disponen a reformar la ley, de tal manera se satisface la necesidad de modificar los obstáculos del existentes en el Derecho para la comisión de sus fechorías.
Éstas y otras menciones ponen en cuestión el fin pactado que posee una Constitución como unidad política, social y económica. O bien se hace evidente que dicha Constitución es un instrumento más que materialmente constituye los intereses particulares del Estado y sus funcionarios.
Al referirnos al Estado como ficción es necesario entender que existen distintas posturas y criterios que desean y permiten definirlo, sin embargo surge otra dificultad general y repetitiva: odeciendo a los diversos enfoques o criterios que se tienen respecto del término, resulta ardua la tarea de definirlo. Quizá una de las definiciones mayormente acertadas es aquella que postula el autor Clemente Valdés, describiendo al Estado como una entidad imaginaria con poder absoluto, incompatible con un sistema en el que la sociedad participa de manera efectiva en el gobierno, aprobando o reprobando las decisiones más importantes que toman sus representantes. Bajo esta postura es deducible que el Estado es ajeno y diferente a la sociedad en esencia, y se sustenta con actos personales y hasta cierto punto irresponsables por parte de un grupo detentador del poder, al cual muchos definen como Gobierno.
No está por demás mencionar que en diversas ocasiones ha sido notorio el favoritismo que el Gobierno ejerce a favor de determinados grupos sociales, brindándoles beneficios que sínicamente son "justificados" por una ley resultante de negociaciones políticas del Estado. Así pues, los gobiernos se ven envueltos en un ejercicio predecible, y en donde su comportamiento está sujeto a la "cooperación" con distintos grupos cuyos intereses son ajenos a los de la sociedad. Resulta obvio entender que dicha cooperación simboliza el brazo a torcer de nuestras autoridades políticas para con los grupos o entes que condicionan la verdadero sustento del poder en un Estado, y que corrompen los interéses sociales o colectivos. Dicho esto es posible vislumbrar la cantidad de atropellos que comete la autoridad sobre la ciudadanía, así como el número de violaciones o faltas que se ejercen sobre los derechos contenidos en las leyes, y que incongruentme las autoridades dicen proteger.
En la unión teórica y romántica del Derecho con la práctica política, el Derecho se nos presenta como un mecanismo para la garantía de igualdad entre gobernados como sujetos parte de una sociedad, y tendiente a la protección o al amparo de los menos favorecidos, sin embargo es utópico imaginar un gobierno de la legalidad, excluyente de las influencias que proporcionen los grupos facticos del poder para la producción, interpretación y aplicación de la estricta ley.
Pero este no es motivo suficiente para no creer en la posible existencia de un poder imparcial y equitativo, que base su actuar en los objetivos y principios de una verdadera Constitución, dónde los gobernados y sus derechos sean el principal objeto de protección, así como en donde los parámetros y cálculos hechos por el gobierno sean justos, se tal manera que en el círculo de aquellos que son capaces de emplear medios legales para proteger sus intereses puedan incluirse el resto de los grupos sociales, a través de prácticas institucionalizadas, y participación dentro del Estado.
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