“Concepto – Evolución y Función Actual del Derecho Civil”
Enviado por tumamisabroza • 3 de Noviembre de 2021 • Tutorial • 4.649 Palabras (19 Páginas) • 76 Visitas
DERECHO CIVIL 1
BOLILLA N* 1 “Concepto – Evolución y Función Actual del Derecho Civil”
Definición: “El DERECHO CIVIL es la rama del Derecho Privado que se ocupa del HOMBRE como Sujeto de Derecho; sin distinción de calidades accidentales. Y de las relaciones jurídicas patrimoniales y de familia que lo tienen como sujeto; regulando las instituciones básicas y sirviendo por tanto de nexo con otras ramas del derecho.”
Comentario: Este concepto es muy importante porque define con claridad y precisión al Derecho Civil. Si bien la definición parece muy simple abarca una enorme cantidad de contenidos o sea de instituciones y sus respectivas regulaciones.
1.-Distinción entre Derecho Público y Derecho Privado:
En una primera aproximación podemos decir que hay dos grandes categorías en el Derecho, que a su vez abarcan distintas ramas,; ellas son Derecho Público y Derecho Privado.
Antes de definirlos tenemos que hacer una distinción entre: Derecho Público y Orden Público.-
El Orden Público: es un concepto –que a partir de ahora van a escuchar muchas veces- difícil de comprender por su generalidad y abstracción.
El orden público es un instituto a través del cual se trata de proteger relaciones e instituciones que por su importancia y efectos requieren un tratamiento legal especial en la sociedad. Así cuando una norma reviste carácter de “orden público” ( carácter que le asigna el Congreso cuando dicta le ley ) el juez está obligado a aplicarla “de oficio” , esto es sin que las partes se lo pidan, porque la norma es imperativa, por cuanto existe un interés colectivo en la “cuestión” que regula esa norma.-
El Derecho Público: es el conjunto de normas que regulan la actividad del Estado en el cumplimiento de sus fines esenciales; quedando comprendidos en ellos las relaciones entre el estado y los particulares.-
El Derecho Privado: es el que rige las relaciones entre los particulares, comprendiendo un vasto conjunto de normas que colocan a las personas en un pie de igualdad.-
D. Público: D. Laboral, D. Penal D. Procesal Penal; D. Procesal Civil; D. Administrativo.-
D. Privado: D. Reales; Contratos D. Comercial; D. Bancario; D. de Familia; D. Agrario y Minero; D. Internacional Privado.-
La Ramas del Derecho Público:
a) Derecho Constitucional: es el que organiza el Estado, determina las facultades y relaciones de los distintos poderes y establece las normas fundamentales de la convivencia social.-
b) Derecho Administrativo: organiza el funcionamiento de la Administración Pública ya sea nacional, provincial y municipal y las relaciones entre ella y los administrados.-
c) Derecho Internacional Público: es el que rige las relaciones de los Estados entre sí.-
d) Derecho Procesal Penal: es la rama del derecho público cuyo objeto es el funcionamiento de un servicio público como es la administración de justicia en el área penal.-
e) Derecho Penal: es la rama del derecho que previene y reprime los hechos que se consideran lesivos al orden social. Sanciona las conductas calificadas como delitos y establece sus respectivas sanciones.-
f) Derecho Tributario o Fiscal: es el conjunto de normas que disciplina los Derechos y Obligaciones de la Administración y de los administrados. Tiene por objeto la regulación de las obligaciones tributarias, la gestión de ingresos y gastos del Estado y las relaciones del Estado con los contribuyentes, a través de impuestos, exenciones y multas.-
Constitución Nacional y Derecho Civil:
La reforma constitucional de 1994 introdujo importantes innovaciones en materia de derechos amparados, incorporando categoría que no pudo prever el constituyente de 1863, como los “derechos de usuarios y consumidores”; pero ante todo cambió el paradigma de enfoque de los derechos al incorporar en el art. 75 inc. 22 a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, otorgando de ese modo una visión más humanista y protectoria del derecho. Ello se aprecia por ejemplo al focalizar la atención en los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes; de las personas con discapacidad; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención sobre la Tortura y otros Tratos o Penas crueles, inhumanos o degradantes; los demás tratados sobre Derechos Humanos y también la protección del Medio Ambiente que tampoco estuvo incluida en la visión individualista de la constitución anterior.-
El impacto de estos tratados respecto del ordenamiento jurídico interno del Estado Argentino es enorme, ya que con sus normas atraviesan todas la regulaciones internas del derecho nacional y su consecuencia inmediata fue la necesidad de adecuar el ordenamiento interno-nacional, tanto público como privado, a los nuevos imperativos establecidos por las normas de los tratados y que in virtud de haber sido incorporados por la constitución adquieren carácter “supralegal”, esto es que están por debajo de la constitución y por encima de las leyes.-
La Constitucionalización y Convencionalización del Derecho Civil y Comercial de la Nación:
La supremacía de constitución que permite reconocerla como “piedra basal de la organización nacional”, impone en la actualidad, esto es frente a su contenido reformado, la obligación de reconocer en ella una Fuente de derechos subjetivos, que los habitantes de la nación pueden reclamar directamente ante los tribunales u o otras autoridades, sin necesidad de una ley que los ponga en ejercicio o los reglamente.- A tal efecto existe una acción llamada “Acción de Amparo”, regulada en el art. 43 de la Constitución Nacional y art. 43 de la constitución de la Provincia de Río Negro.-
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