ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

“Concepto – Evolución y Función Actual del Derecho Civil”


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2021  •  Tutorial  •  4.649 Palabras (19 Páginas)  •  71 Visitas

Página 1 de 19

DERECHO CIVIL 1

BOLILLA N* 1 “Concepto – Evolución  y Función Actual del Derecho Civil”

 Definición:  “El DERECHO CIVIL es la rama del Derecho Privado que se ocupa del HOMBRE como Sujeto de Derecho; sin distinción de calidades accidentales. Y de las relaciones jurídicas patrimoniales y de familia que lo tienen como sujeto; regulando las instituciones básicas y sirviendo por tanto de nexo con otras ramas del derecho.”

Comentario: Este concepto es muy importante porque define con claridad y precisión al Derecho Civil. Si bien la definición parece muy simple abarca una enorme cantidad de contenidos o sea de instituciones y sus respectivas regulaciones.

1.-Distinción entre Derecho Público y Derecho Privado:

En una primera aproximación podemos decir que hay dos grandes categorías en el Derecho, que a su vez abarcan distintas ramas,; ellas son Derecho Público y Derecho Privado.

Antes de definirlos tenemos que hacer una distinción entre: Derecho Público y Orden Público.-

El Orden Público: es un concepto –que a partir de ahora van a escuchar muchas veces- difícil de comprender por su generalidad y abstracción.

El orden público es un instituto a través del cual se trata de proteger relaciones e instituciones que por su importancia y efectos requieren un tratamiento legal especial en la sociedad. Así cuando una norma reviste carácter de “orden público” ( carácter que le asigna el Congreso cuando dicta le ley ) el juez está obligado a aplicarla “de oficio” , esto es sin que las partes se lo pidan, porque la norma es imperativa, por cuanto existe un interés colectivo en la “cuestión” que regula esa norma.-

El Derecho Público: es el conjunto de normas que regulan la actividad del Estado en el cumplimiento de sus fines esenciales; quedando comprendidos en ellos las relaciones entre el estado y los particulares.-

El Derecho Privado: es el que rige las relaciones entre los particulares, comprendiendo un vasto conjunto de normas que colocan a las personas en un pie de igualdad.-

 D. Público: D. Laboral, D. Penal D. Procesal Penal; D. Procesal Civil; D. Administrativo.-                   

D. Privado: D. Reales; Contratos D. Comercial; D. Bancario; D. de Familia; D. Agrario y Minero; D. Internacional Privado.-

La Ramas del Derecho Público:

a) Derecho Constitucional: es el que organiza el Estado, determina las facultades y relaciones de los distintos poderes y establece las normas fundamentales de la convivencia social.-

b) Derecho Administrativo: organiza el funcionamiento de la Administración Pública ya sea nacional, provincial y municipal y las relaciones entre ella y los administrados.-

c) Derecho Internacional Público: es el que rige las relaciones de los Estados entre sí.-

d) Derecho Procesal Penal: es la rama del derecho público cuyo objeto es el funcionamiento de un servicio público como es la administración de justicia en el área penal.-

e) Derecho Penal: es la rama del derecho que previene y reprime los hechos que se consideran lesivos al orden social. Sanciona las conductas calificadas como delitos y establece sus respectivas sanciones.-

f) Derecho Tributario o Fiscal: es el conjunto de normas que disciplina los Derechos y Obligaciones de la Administración y de los administrados. Tiene por objeto la regulación de las obligaciones tributarias, la gestión de ingresos y gastos del Estado y las relaciones del Estado con los contribuyentes, a través de impuestos, exenciones y multas.-

Constitución Nacional y Derecho Civil:

La reforma constitucional de 1994 introdujo importantes innovaciones en materia de derechos amparados, incorporando categoría que no pudo prever el constituyente de 1863, como los “derechos de usuarios y consumidores”; pero ante todo cambió el paradigma de enfoque de los derechos al incorporar en el art. 75 inc. 22 a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, otorgando de ese modo una visión más humanista y protectoria  del derecho. Ello se aprecia por ejemplo al focalizar la atención en los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes; de las personas con discapacidad; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención sobre la Tortura y otros Tratos o Penas crueles, inhumanos o degradantes; los demás tratados sobre Derechos Humanos y también la protección del Medio Ambiente que tampoco estuvo incluida en la visión individualista de la constitución anterior.-

El impacto de estos tratados respecto del ordenamiento jurídico interno del Estado Argentino es enorme, ya que con sus normas atraviesan todas la regulaciones internas del derecho nacional y su consecuencia inmediata fue la necesidad de adecuar el ordenamiento interno-nacional, tanto público como privado, a los nuevos imperativos establecidos por las normas de los tratados y que in virtud de haber sido incorporados por la constitución adquieren carácter “supralegal”, esto es que están  por debajo de la constitución y por encima de las leyes.-

La Constitucionalización y Convencionalización del Derecho Civil y Comercial de la Nación:

La supremacía de constitución que permite reconocerla como “piedra basal de  la organización nacional”, impone en la actualidad, esto es frente a su contenido reformado, la obligación de reconocer en ella una Fuente de derechos subjetivos, que los habitantes de la nación pueden reclamar directamente ante los tribunales u o otras autoridades, sin necesidad de una ley que los ponga en ejercicio o los reglamente.-  A tal efecto existe una acción llamada “Acción de Amparo”, regulada en el art. 43 de la Constitución Nacional y art. 43 de la constitución de la Provincia de Río Negro.-

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (26 Kb) pdf (136 Kb) docx (19 Kb)
Leer 18 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com