Evolucion historica del derecho civil y contenido actual
Enviado por 1313ds • 19 de Agosto de 2014 • Tutorial • 2.525 Palabras (11 Páginas) • 383 Visitas
EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO CIVIL Y CONTENIDO ACTUAL
La expresión Derecho Civil se origina en el ius civile de los romanos, que era el Derecho propio de los ciudadanos romanos, en tanto el ius gentium o ius naturalis, regía para todos los hombres, ciudadanos o extranjeros. El ius civile comprendía el Derecho Público y el Privado.
En el año 212 d. C., el emperador Caracalla otorgó la ciudadanía a todos los habitantes del imperio, con lo cual el ius civile se transforma en el Derecho común .
Con el tiempo, se separa de las normas del Derecho Público y pasa a identificarse con el Derecho Privado, hasta que comienzan a desmembrarse de él las actuales ramas de este último: primero el D. Comercial, en la medida en que los comerciantes comienzan a regirse por usos y costumbres mercantiles; luego el D. Laboral, cuando la locación de servicios del D. Civil se torna insuficiente para regular las variadas situaciones que suscita la relación laboral.
De este modo, actualmente el Derecho Civil sólo comprende una parte residual del Derecho Privado: lo que no está específicamente regulado por las ramas desmembradas. Sin embargo, dado su carácter de tronco común, las ramas separadas recurrirán a él para obtener determinados principios fundamentales que siempre serán de aplicación supletoria cuando la legislación específica así lo disponga o cuando no contemple determinadas situaciones.
El contenido actual del Derecho Civil abarca todo lo relativo a la persona como tal, sus relaciones (familiares, crediticias, etc.) con otras personas y su vinculación con los bienes, desde su concepción en el seno materno hasta después de su muerte (sucesión).
EL DERECHO OBJETIVO Y EL DERECHO SUBJETIVO
I.- CONCEPTO Y CARACTERES DEL DERECHO OBJETIVO
1.- Concepto de Derecho objetivo:
El Derecho objetivo es el conjunto de principios y reglas que rigen las relaciones de convivencia de una sociedad, cuyas normas pueden ser impuestas.
2.- Caracteres del Derecho objetivo:
* La generalidad: el Derecho se manifiesta por encima y, con independencia, de los casos particulares.
* La imperatividad: el Derecho manda, estableciendo de manera taxativa lo que se ha de hacer y lo que no se ha de hacer. Este mandato del Derecho es un mandato imperativo, porque está formulado por quien tiene autoridad para ello, y va dirigido a quienes se hallan vinculados por una obligación de obediencia.
* La alteridad: significa que el Derecho solo se proyecta sobre las relaciones entre dos o más sujetos.
* La Coercibilidad: es la propiedad que tiene el Derecho de poder imponer su cumplimiento, recurriendo incluso a la fuerza si fuera necesario.
Cuando hablamos de derecho coactivo o de imposición forzosa, nos estamos refiriendo a una fuerza que ejerce el Estado o un órgano estatal, no de modo incontrolado, sino con sujeción a unas normas que regulan su ejercicio.
EL CONCEPTO DE DERECHO SUBJETIVO: ELEMENTOS, CONTENIDO Y CLASES.
1.- El concepto de derecho subjetivo:
El derecho subjetivo es la facultad atribuida por la norma a un sujeto de poder exigir de otro u otros, ya una conducta concreta, ya una conducta de abstención o no impedimento.
2.- Los elementos del derecho subjetivo:
• La facultad o posibilidad de obrar. El derecho subjetivo se ejerce en la sociedad y, por tanto, entre sujetos.
• La obligación: se estructura en un sujeto activo o titular de la facultad o derecho, y en un sujeto pasivo sobre el que recae la obligación. Esta obligación puede consistir en hacer o no hacer algo, o en abstenerse de obrar.
• La norma: junto con la facultad y la obligación, es la que establece esa correlación. El derecho subjetivo se basa siempre en la norma.
3.- El contenido del derecho subjetivo:
* La pretensión: quien tiene el derecho lo puede hacer valer para exigir una determinada conducta de otros, sobre los que recae la obligación. (pretensión de reclamar una deuda)
* El disfrute: el derecho proporciona a su titular el goce o satisfacción de poseerlo y ejercitarlo.
4.- Clases de derechos subjetivos:
. Clásica:
• Derechos reales: que conceden un poder directo e inmediato sobre las cosas. Estos derechos se ejercen frente a sujetos indeterminados ( titular propiedad derecho no perturbar).
• Derechos obligaciones o de crédito: que consisten en dar, hacer o no hacer alguna cosa. La persona sobre la que recae este derecho, está perfectamente determinada.
. Moderna: atendiendo al grado de intervención de la voluntad del titular en el ejercicio del derecho, se distinguen:
• Los derechos de libertad: en los que la voluntad del titular tiene una escasa relevancia. Ejemplo: en los derechos reales ( de propiedad, etc.) donde el sujeto obligado es indeterminado.
• Los derechos de pretensión: en los que la voluntad del titular es decisiva a la hora de exigir su efectividad. Ejemplo derecho de crédito puede o no reclamar la deuda, estando el titular perfectamente determinado.
• Los derechos de modificación jurídica: en los que la voluntad del titular alcanza su grado máximo. Confieren a su titular la posibilidad de dar nacimiento a nuevas situaciones o relaciones jurídicas, y a modificar o extinguir las ya existentes. ( divorcio, venta…). Aunque la voluntad es decisiva, no es absoluta, ya que tendrá que respetar el marco legal.
LOS SUJETOS DEL DERECHO. LA PERSONA COMO SUJETO DEL DERECHO. EL OBJETO DEL DERECHO SUBJETIVO.
1.- Los sujetos del derecho:
Se entiende por sujeto del derecho al titular del mismo. Ahora bien, frente a todo titular, existe un obligado. El titular será el sujeto activo. El obligado a soportar el deber jurídico correlativo será sujeto pasivo.
Sólo el hombre, es sujeto de derechos.
El derecho subjetivo se entiende como facultad del sujeto, pero puede existir derechos sin sujeto, por ejemplo en la herencia yacente (hasta que se den unos requisitos determinados ). En estos casos la doctrina sostiene que hay titular, pero está temporalmente indeterminado.
2.- La persona como sujeto del derecho:
Jurídicamente, toda persona es sujeto de derechos.
En derecho existen dos clases de personas:
• La persona individual o persona física, coincide exactamente con el hombre, de modo, que todo hombre es persona. Pero jurídicamente es persona el nacido que vive 24 horas independiente de la madre.
• Personas colectivas o personas jurídicas:
o Las corporaciones: entes públicos que atienden intereses generales: Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, Universidad, etc.
o Las Asociaciones: con un fin lícito sea o no lucrativo: asociaciones mercantiles, culturales,
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