Concepto Juridico Cobro Coa Coactivo
Enviado por licaloro • 18 de Marzo de 2014 • 473 Palabras (2 Páginas) • 394 Visitas
El artículo 94 de la ley 200 de 1995 otorga competencia para ejecutar sanciones disciplinarias a determinados funcionarios públicos, no viola ninguna disposición constitucional. Por el contrario, desarrolla los preceptos de la Carta "al servir como instrumento para hacer eficaz las medidas disciplinarias adoptadas contra el servidor público que resulta sancionado. Por consiguiente, la competencia se le atribuye a diferentes autoridades para ejecutar sanciones disciplinarias, garantiza que éstas sean aplicadas. En efecto la multa necesita, de la intervención de estas autoridades.
La ejecución de la sanción es una actuación de carácter eminentemente administrativo, que procede una vez queda ejecutoriado el fallo que busca el cumplimiento y eficacia. Donde la autoridad competente para ejecutar la sanción es el mismo nominador del empleado, atendiendo el ordenamiento superior, pues es deber de los diferentes órganos del Estado colaborarse armónicamente para la realización de sus fines.
Dado que el eje central de la consulta versa sobre la facultad de cobro coactivo (Ley 1066 de 2006) cuando se incumpla con el pago de sanciones pecuniarias impuestas en procesos disciplinarios:
Artículo 5o. Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.
Parágrafo 1º.-
Se excluyen del campo de aplicación de la presente ley las deudas generadas en contratos de mutuo o aquellas derivadas de obligaciones civiles o comerciales en las que las entidades indicadas en este artículo desarrollan una actividad de cobranza similar o igual a los particulares, en desarrollo del régimen privado que se aplica al giro principal de sus negocios, cuando dicho régimen esté consagrado en la ley o en los estatutos sociales de la sociedad.
Parágrafo 2o.-
Los representantes legales de las entidades a que hace referencia el presente artículo, para efectos de dar por terminados los procesos de cobro coactivo y proceder a su archivo, quedan facultados para dar aplicación a los incisos 1o y 2o del artículo 820 del Estatuto Tributario.
Como en el caso que nos ocupa, el Alcalde del Municipio de Ramiriquì no se encuentra vinculado al cargo que desempeñaba, deberá cancelar la multa a favor de ésta, en un plazo máximo de treinta días, contados a partir de la ejecutoria de la decisión que
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